2003/909/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifican las Decisiones 97/375/CE, 98/23/CE y 98/198/CE por las que se autoriza al Reino Unido a establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 sexto de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
Diario Oficial n° L 342 de 30/12/2003 p. 0049 - 0050
Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2003 por la que se modifican las Decisiones 97/375/CE, 98/23/CE y 98/198/CE por las que se autoriza al Reino Unido a establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 sexto de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (2003/909/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme(1), y en particular el apartado 1 de su artículo 27, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Mediante una carta recibida por la Secretaría General de la Comisión, el 22 de octubre de 2003, el Reino Unido solicitó la prórroga de las Decisiones del Consejo 92/546/CEE, de 23 de noviembre de 1992(2), 95/252/CE, de 29 de junio de 1995(3) y 97/375/CE, de 9 de junio de 1997(4), autorizándole a establecer medidas de inaplicación del apartado 1 del artículo 28 sexto y de los artículos 6 y 17 de la sexta Directiva 77/388/CEE. El Reino Unido también solicitó aumentar el límite del volumen de negocios para el régimen simplificado de contabilidad de caja autorizado por la Decisión 97/375/CE de 600000 libras esterlinas a 660000 libras esterlinas. (2) La Decisión del Consejo 98/23/CE, de 19 de diciembre de 1997(5), autoriza al Reino Unido a combatir la evasión fiscal y el fraude fiscal por lo que respecta a las adquisiciones intracomunitarias entre partes relacionadas hasta el 31 de diciembre de 2003. (3) La Decisión del Consejo 98/198/CE, de 9 de marzo de 1998(6), permite al Reino Unido restringir al 50 % el derecho del arrendador o arrendatario a deducir el impuesto devengado por el precio del alquiler o arriendo de un vehículo automóvil de turismo de una empresa cuando el automóvil se utilice a efectos privados, y no considerar como prestación de servicios el uso privado de un automóvil de una empresa alquilado o arrendado por un sujeto pasivo. La excepción hace innecesario que el arrendador o el arrendatario conserve los documentos del kilometraje privado efectuado en un automóvil de una empresa y que declare el impuesto devengado por el kilometraje efectuado por cada automóvil, por lo que supone una simplificación; la excepción en cuestión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que expirará. (4) La Decisión 97/375/CE autoriza al Reino Unido a aplicar un sistema optativo especial en que el impuesto se calcula sobre la base del dinero efectivo pagado y recibido (contabilidad de caja) por empresas, con un límite máximo del volumen de negocios establecido en 600000 libras esterlinas; el sistema supone una simplificación para las pequeñas y medianas empresas y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que expirará. (5) Los elementos de hecho y de derecho que justificaron la aplicación de la excepción no han variado y siguen siendo válidos. Sin embargo, las medidas autorizadas con arreglo a la Decisión 98/198/CE que permiten al Reino Unido restringir al 50 % el derecho del arrendador o del arrendatario a deducir el impuesto devengado por el precio del alquiler o arriendo de un vehículo automóvil de turismo de una empresa cuando el automóvil se utilice a efectos privados, y no considerar como prestación de servicios el uso privado de un automóvil de una empresa alquilado o arrendado por un sujeto pasivo, podrían verse afectadas por una resolución preliminar (asunto C-17/01), sobre la cual aún ha de pronunciarse el Tribunal. El Tribunal debe pronunciarse sobre la práctica alemana de limitar al 50 % el derecho a deducir el IVA devengado por todos los gastos relativos a los vehículos (compra, alquiler, costes de mantenimiento). El resultado de esta resolución preliminar podría ser, por lo tanto, sumamente importante de cara a decidir si tales medidas podrían ser autorizadas en el futuro de conformidad con el artículo 27 de la sexta Directiva 77/388/CEE. El aumento solicitado del límite de volumen de negocios para el régimen simplificado de contabilidad de caja en la Decisión 97/375/CE de 600000 libras esterlinas a 660000 libras esterlinas se ajusta a la inflación. (6) La autorización concedida por las Decisiones 98/23/CE y 97/375/CE debe, pues, prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2006. La prórroga de la autorización concedida por la Decisión 98/198/CE debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2004. Este período máximo permitirá que se evalúe la inaplicación a la luz del fallo sobre el asunto C-17/01. El aumento solicitado del límite de volumen de negocios a 660000 libras esterlinas corresponde a la inflación, por lo que debería ser autorizado. (7) La excepción mencionada no tiene efectos sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido. (8) Dada la urgencia en este asunto, para evitar el vacío legal se impone otorgar la excepción de seis semanas mencionada en el punto I(3) del protocolo sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado por el que se crean las Comunidades Europeas. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión 97/375/CE se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la sexta Directiva 77/388/CEE, se autoriza al Reino Unido, hasta el 31 de diciembre de 2006, a conceder con carácter optativo a las empresas con un volumen de negocios anual no superior a 660000 libras esterlinas, el aplazamiento del derecho a deducción del impuesto hasta el momento en que éste sea pagado al proveedor.". Artículo 2 En el artículo 1 de la Decisión 98/23/CE, la fecha del 31 de diciembre de 2003 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 2006. En el artículo 3 de la Decisión 98/198/CE, la fecha del 31 de diciembre de 2003 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 2004. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003. Por el Consejo El Presidente A. Matteoli (1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/92/CE (DO L 260 de 11.10.2003, p. 8). (2) DO L 351 de 2.12.1992, p. 34. (3) DO L 159 de 11.7.1995, p. 19. (4) DO L 158 de 17.6.1997, p. 43; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/435/CE (DO L 172 de 12.7.2000, p. 24). (5) DO L 8 de 14.1.1998, p. 24; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/435/CE. (6) DO L 76 de 13.3.1998, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/747/CE (DO L 302 de 1.12.2000, p. 63).