32004R0147

Reglamento (CE) n° 147/2004 de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención belga

Diario Oficial n° L 024 de 29/01/2004 p. 0042 - 0043


Reglamento (CE) no 147/2004 de la Comisión

de 28 de enero de 2004

por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de trigo blando en poder del organismo de intervención belga

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención(2), dispone, en particular, que la puesta en venta de cereales en poder de un organismo de intervención ha de efectuarse mediante licitación y sobre la base de condiciones de precios que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2) Bélgica dispone aún de existencias de intervención de trigo blando.

(3) Como consecuencia de las adversas condiciones climáticas que han afectado a una gran parte de la Comunidad, se ha reducido considerablemente la producción de cereales de la campaña 2003/04. Esa situación ha provocado, a escala local, un incremento de los precios, lo que ocasiona especiales dificultades a los ganaderos y a la industria de piensos para ganado, quienes tienen problemas para aprovisionarse a precios competitivos.

(4) Es preciso hacer disponibles para el mercado interior las existencias de trigo blando en poder del organismo de intervención belga.

(5) Para tener en cuenta la situación del mercado comunitario, procede disponer que sea la Comisión quien se encargue de gestionar la licitación.

(6) Es importante proteger el anonimato de los licitadores en la comunicación del organismo de intervención belga a la Comisión.

(7) Con vistas a la modernización de la gestión, es necesario que la transmisión de la información requerida por la Comisión se efectúe por correo electrónico.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El organismo de intervención belga procederá a la puesta en venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 68282 toneladas de trigo blando que obran en su poder.

Artículo 2

La venta contemplada en el artículo 1 se regirá por lo establecido en el Reglamento (CEE) n° 2131/93.

No obstante lo dispuesto en el citado Reglamento:

a) las ofertas se establecerán con referencia a la calidad real del lote objeto de la oferta;

b) el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perturbe los mercados de los cereales.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2131/93, la garantía de la oferta queda fijada en 10 euros por tonelada.

Artículo 4

1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial finaliza el 5 de febrero de 2004 a las 9 horas (hora de Bruselas).

El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales expira cada jueves a las 9 horas (hora de Bruselas), con excepción del 8 de abril y el 20 de mayo de 2004.

El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expira el 24 de junio de 2004 a las 9 horas (hora de Bruselas).

2. Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención belga. Bureau d'intervention et de restitution belge

(BIRB)

Rue de Trèves, 82 B - 1040 Bruxelles Fax: (32-2) 287 25 24.

Artículo 5

El organismo de intervención belga notificará a la Comisión las ofertas recibidas, a más tardar dos horas después de haber expirado el plazo de presentación. Las ofertas deberán remitirse por correo electrónico, de conformidad con el impreso que figura en el anexo.

Artículo 6

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, la Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1).

(2) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000 (DO L 187 de 26.7.2000, p. 24).

ANEXO

Licitación permanente para la reventa de 68282 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención belga

Reglamento (CE) n° 147/2004

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Dirección electrónica para el envío de la información de conformidad con el artículo 5:

AGRI-C1-REVENTE-MARCHE-UE@cec.eu.int

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