30.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 303/22


REGLAMENTO (CE) N o 1686/2004 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2004

por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de Macao

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles, aprobado mediante la Decisión 87/497/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas aprobado mediante la Decisión 95/131/CE (3), dispone que pueden acordarse transferencias entre categorías y ejercicios contingentarios.

(2)

El 5 de mayo de 2004, Macao presentó una solicitud de transferencias entre años contingentarios.

(3)

Las transferencias solicitadas por Macao están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3030/93 y expuestas en la columna 9 de su anexo VIII.

(4)

Procede, por tanto, dar curso favorable a la solicitud.

(5)

Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan, para el ejercicio contingentario de 2004 y conforme al anexo del presente Reglamento, transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles originarios de Macao establecidos en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 487/2004 (DO L 79 de 17.3.2004, p. 1).

(2)  DO L 287 de 9.10.1987, p. 46.

(3)  DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.


ANEXO

743 MACAO

Ajuste para 2004: remanente de 2003

Grupo

Categoría

Unidad

Límite 2004

Nivel tras los ajustes previos

Cantidad

%

Flexibilidad

Nivel

IB

7

piezas

5 907 000

6 261 420

295 350

5,0

Transferencia del año 2003

6 556 770

IB

8

piezas

8 257 000

5 641 148

412 850

5,0

Transferencia del año 2003

6 053 998

IIB

13

piezas

9 446 000

10 107 220

377 840

4,0

Transferencia del año 2003

10 485 060

IIB

16

piezas

508 000

543 560

25 400

5,0

Transferencia del año 2003

568 960

IIB

26

piezas

1 322 000

1 414 540

66 100

5,0

Transferencia del año 2003

1 480 640

IIB

31

piezas

10 789 000

11 544 230

539 450

5,0

Transferencia del año 2003

12 083 680

IIB

78

kgs

2 115 000

2 263 050

105 750

5,0

Transferencia del año 2003

2 368 800

IIB

83

kgs

517 000

553 190

15 510

3,0

Transferencia del año 2003

568 700


  翻译: