30.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/22 |
REGLAMENTO (CE) N o 1686/2004 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2004
por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de Macao
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles, aprobado mediante la Decisión 87/497/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas aprobado mediante la Decisión 95/131/CE (3), dispone que pueden acordarse transferencias entre categorías y ejercicios contingentarios. |
(2) |
El 5 de mayo de 2004, Macao presentó una solicitud de transferencias entre años contingentarios. |
(3) |
Las transferencias solicitadas por Macao están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3030/93 y expuestas en la columna 9 de su anexo VIII. |
(4) |
Procede, por tanto, dar curso favorable a la solicitud. |
(5) |
Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autorizan, para el ejercicio contingentario de 2004 y conforme al anexo del presente Reglamento, transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles originarios de Macao establecidos en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
Pascal LAMY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 487/2004 (DO L 79 de 17.3.2004, p. 1).
(2) DO L 287 de 9.10.1987, p. 46.
(3) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.
ANEXO
743 MACAO |
Ajuste para 2004: remanente de 2003 |
|||||||
Grupo |
Categoría |
Unidad |
Límite 2004 |
Nivel tras los ajustes previos |
Cantidad |
% |
Flexibilidad |
Nivel |
IB |
7 |
piezas |
5 907 000 |
6 261 420 |
295 350 |
5,0 |
Transferencia del año 2003 |
6 556 770 |
IB |
8 |
piezas |
8 257 000 |
5 641 148 |
412 850 |
5,0 |
Transferencia del año 2003 |
6 053 998 |
IIB |
13 |
piezas |
9 446 000 |
10 107 220 |
377 840 |
4,0 |
Transferencia del año 2003 |
10 485 060 |
IIB |
16 |
piezas |
508 000 |
543 560 |
25 400 |
5,0 |
Transferencia del año 2003 |
568 960 |
IIB |
26 |
piezas |
1 322 000 |
1 414 540 |
66 100 |
5,0 |
Transferencia del año 2003 |
1 480 640 |
IIB |
31 |
piezas |
10 789 000 |
11 544 230 |
539 450 |
5,0 |
Transferencia del año 2003 |
12 083 680 |
IIB |
78 |
kgs |
2 115 000 |
2 263 050 |
105 750 |
5,0 |
Transferencia del año 2003 |
2 368 800 |
IIB |
83 |
kgs |
517 000 |
553 190 |
15 510 |
3,0 |
Transferencia del año 2003 |
568 700 |