8.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/43


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2005

relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2005

[notificada con el número C(2005) 1630]

(2005/424/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2004/465/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros han remitido a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2005 junto con las solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos de ejecución de los proyectos que contienen dichos programas.

(2)

Según la Decisión 2004/465/CE puede solicitarse financiación comunitaria para las medidas indicadas en su artículo 4.

(3)

Procede fijar los importes y el porcentaje máximo de la participación financiera de la Comunidad y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(4)

Para poder optar a la participación, los dispositivos electrónicos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (2).

(5)

Para poder optar a la participación, los proyectos piloto deben satisfacer las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1461/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (3).

(6)

Con arreglo al artículo 8 de la Decisión 2004/465/CE, los Estados miembros deben adquirir un compromiso jurídico y financiero de los gastos en el plazo de 12 meses desde la finalización del año en que se les haya notificado la presente Decisión. Asimismo, deben cumplir las disposiciones que establece la Decisión 2004/465/CE en lo que respecta al comienzo de sus proyectos y a la presentación de solicitudes de reembolso.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contenido

La presente Decisión establece que la Comunidad aporte en 2005 una participación financiera a las actuaciones previstas en el artículo 4 de la Decisión 2004/465/CE. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Artículo 2

Nuevas tecnologías y redes de TI

Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

Artículo 3

Dispositivos electrónicos de localización

1.   Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de control de la actividad pesquera mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera máxima de 4 500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo II.

2.   Dentro del límite de 4 500 EUR establecido en el apartado 1, la participación financiera en los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.

3.   La participación financiera en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 y 4 500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.

4.   Para poder optar a la participación, los dispositivos electrónicos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003.

Artículo 4

Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías

1.   Para cubrir los gastos de los proyectos piloto relacionados con la implantación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el control de la actividad pesquera, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.

2.   Para poder optar a la participación, los proyectos piloto deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1461/2003.

Artículo 5

Formación

Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.

Artículo 6

Seminarios e instrumentos multimedios

Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedios, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.

Artículo 7

Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo VI, una participación financiera que no exceda:

del 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros adheridos a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004,

del 25 % de los gastos subvencionables sufragados por los demás Estados miembros.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2005.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 114. Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 36.

(2)  DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

(3)  DO L 208 de 19.8.2003, p. 14.


ANEXO I

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES DE TI

(en EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bélgica

0

0

República Checa

0

0

Dinamarca

525 000

262 500

Alemania

50 000

25 000

Estonia

0

0

Grecia

310 000

155 000

España

719 828

359 914

Francia

150 000

75 000

Irlanda

0

0

Italia

1 783 200

891 600

Chipre

0

0

Letonia

0

0

Lituania

0

0

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

577 446

288 723

Países Bajos

417 325

208 663

Austria

0

0

Polonia

60 000

30 000

Portugal

2 568 260

1 284 130

Eslovenia

0

0

Eslovaquia

0

0

Finlandia

600 000

300 000

Suecia

111 200

55 600

Reino Unido

767 453

383 727

Total

8 639 712

4 319 857


ANEXO II

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE LOCALIZACIÓN

(en EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bélgica

0

0

República Checa

0

0

Dinamarca

0

0

Alemania

0

0

Estonia

0

0

Grecia

0

0

España

0

0

Francia

0

0

Irlanda

0

0

Italia

0

0

Chipre

0

0

Letonia

0

0

Lituania

0

0

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

0

0

Países Bajos

0

0

Austria

0

0

Polonia

0

0

Portugal

0

0

Eslovenia

0

0

Eslovaquia

0

0

Finlandia

0

0

Suecia

0

0

Reino Unido

849 955

611 793

Total

849 955

611 793


ANEXO III

PROYECTOS PILOTO SOBRE NUEVAS TECNOLOGÍAS

(en EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bélgica

0

0

República Checa

0

0

Dinamarca

750 000

375 000

Alemania

0

0

Estonia

0

0

Grecia

370 000

185 000

España

0

0

Francia

0

0

Irlanda

0

0

Italia

265 000

132 500

Chipre

0

0

Letonia

0

0

Lituania

0

0

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

0

0

Países Bajos

0

0

Austria

0

0

Polonia

0

0

Portugal

0

0

Eslovenia

0

0

Eslovaquia

0

0

Finlandia

0

0

Suecia

166 070

83 035

Reino Unido

458 628

229 314

Total

2 009 698

1 004 849


ANEXO IV

FORMACIÓN

(en EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bélgica

15 000

7 500

República Checa

0

0

Dinamarca

150 000

75 000

Alemania

52 100

26 050

Estonia

0

0

Grecia

40 000

20 000

España

230 236

115 118

Francia

34 050

17 025

Irlanda

0

0

Italia

1 191 075

595 538

Chipre

0

0

Letonia

0

0

Lituania

12 000

6 000

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

0

0

Países Bajos

178 620

89 310

Austria

0

0

Polonia

0

0

Portugal

95 588

47 794

Eslovenia

0

0

Eslovaquia

0

0

Finlandia

30 000

15 000

Suecia

40 000

20 000

Reino Unido

191 564

95 782

Total

2 260 233

1 130 117


ANEXO V

SEMINARIOS E INSTRUMENTOS MULTIMEDIOS

(en EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bélgica

0

0

República Checa

0

0

Dinamarca

40 000

30 000

Alemania

0

0

Estonia

0

0

Grecia

75 000

56 250

España

6 000

4 500

Francia

0

0

Irlanda

0

0

Italia

0

0

Chipre

0

0

Letonia

0

0

Lituania

8 000

6 000

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

0

0

Países Bajos

0

0

Austria

0

0

Polonia

0

0

Portugal

75 000

56 250

Eslovenia

0

0

Eslovaquia

0

0

Finlandia

0

0

Suecia

0

0

Reino Unido

0

0

Total

204 000

153 000


ANEXO VI

BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA

(en EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Participación comunitaria

Bélgica

11 550 000

2 887 500

República Checa

0

0

Dinamarca

0

0

Alemania

51 331 250

12 832 813

Estonia

0

0

Grecia

0

0

España

4 350 804

1 087 701

Francia

286 000

71 500

Irlanda

0

0

Italia

0

0

Chipre

0

0

Letonia

0

0

Lituania

210 000

105 000

Luxemburgo

0

0

Hungría

0

0

Malta

0

0

Países Bajos

0

0

Austria

0

0

Polonia

3 600 000

1 800 000

Portugal

720 000

180 000

Eslovenia

0

0

Eslovaquia

0

0

Finlandia

0

0

Suecia

0

0

Reino Unido

30 384 810

7 596 203

Total

102 432 864

26 560 717


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