27.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/32


POSICIÓN COMÚN 2005/329/PESC DEL CONSEJO

de 25 de abril de 2005

sobre la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea sigue reconociendo que el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) es la piedra angular del sistema global de no proliferación nuclear, la base fundamental para la consecución del desarme nuclear de conformidad con el artículo VI del TNP y un elemento significativo en el mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear para fines pacíficos.

(2)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (1). El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(3)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004) que califica la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores, de amenaza a la paz y la seguridad internacionales.

(4)

La Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares adoptó decisiones sobre la prórroga indefinida del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, los principios y objetivos de la no proliferación y del desarme nucleares, el fortalecimiento del procedimiento de examen del Tratado y una Resolución sobre Oriente Medio.

(5)

El 13 de abril de 2000, el Consejo adoptó la Posición Común 2000/297/PESC sobre la Conferencia de revisión, del año 2000, de las Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares (2).

(6)

La Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del TNP adoptó un documento final.

(7)

El Comité Preparatorio de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del TNP celebró tres períodos de sesiones: del 8 al 19 de abril de 2002 en Nueva York; del 28 de abril al 9 de mayo de 2003 en Ginebra y del 26 de abril al 7 de mayo de 2004 en Nueva York.

(8)

El 29 de abril de 1997, el Consejo adoptó la Acción Común 97/288/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea al fomento de la transparencia en los controles de las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares (3).

(9)

El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/495/PESC de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (4).

(10)

El Consejo del 1 de junio de 2004 adoptó una declaración en apoyo de la iniciativa de seguridad contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(11)

Se firmaron y entraron en vigor el 30 de abril de 2004 el Protocolo adicional del Acuerdo de verificación entre los Estados no poseedores de armas nucleares miembros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), Euratom y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el Protocolo adicional del Acuerdo de salvaguardias entre Francia, Euratom y el OIEA y el Protocolo adicional del Acuerdo de salvaguardias entre el Reino Unido, Euratom y el OIEA.

(12)

A la luz de los resultados de la Conferencia de examen del Año 2000, de los debates llevados a cabo en los tres períodos de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del TNP y teniendo presente la situación actual, conviene actualizar y seguir desarrollando los objetivos establecidos en la Posición Común 2000/297/PESC y las iniciativas emprendidas en virtud de la misma,

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

El objetivo de la Unión Europea será reforzar el sistema internacional de no proliferación nuclear fomentando el éxito de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP).

Artículo 2

Para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, la Unión Europea:

a)

contribuir a que en la Conferencia de examen del TNP del Año 2005 se realice un examen estructurado y equilibrado del funcionamiento del mismo que incluya la puesta en práctica de los compromisos adquiridos por los Estados Partes en el marco de dicho Tratado y la identificación de ámbitos y medios que puedan conducir a mayores progresos en el futuro;

b)

contribuir a la formación de un consenso que parta del marco previsto en el TNP apoyando las decisiones y la resolución adoptadas durante la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del TNP y el documento final de la Conferencia de examen del TNP del Año 2000, teniendo en cuenta la situación actual y promoviendo en particular las siguientes cuestiones esenciales:

1)

emprender esfuerzos para la preservación de la integridad del TNP y el refuerzo de su aplicación:

2)

reconocer que el TNP es un instrumento multilateral único e insustituible para el mantenimiento y el refuerzo de la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales, ya que establece un marco jurídico para prevenir una mayor proliferación de las armas nucleares y desarrollar en mayor medida el sistema de verificación que garantice el uso exclusivamente pacífico de la energía nuclear por parte de los Estados no poseedores de armas nucleares y que representa la base fundamental para la consecución del desarme nuclear de conformidad con el artículo VI del TNP;

3)

trabajar en pro de la universalización del TNP;

4)

subrayar la necesidad absoluta de garantizar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones del TNP por la totalidad de los Estados Partes;

5)

hacer un llamamiento a todos los Estados que no sean Partes en el TPN a que se comprometan a la no proliferación y al desarme y se adhieran al TNP en tanto que Estados no poseedores de armas nucleares;

6)

reconocer que desde que concluyó la Conferencia de examen del TNP del Año 2000 han ocurrido una serie de acontecimientos graves relacionados con la proliferación nuclear;

7)

poner de manifiesto la necesidad de reforzar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como árbitro final, de manera que tome las medidas adecuadas en caso de que no se cumplan las obligaciones derivadas del TNP, de conformidad con el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), incluida la aplicación de garantías;

8)

recordar las posibles consecuencias que tendría para la paz y la seguridad internacionales una retirada del TNP y favorecer la adopción de medidas que minimicen los casos en que se realice dicha retirada;

9)

cuando al OIEA le resulte imposible ofrecer garantías suficientes de que el programa nuclear de un Estado va a destinarse exclusivamente a fines pacíficos, solicitar la suspensión de la cooperación nuclear con dicho Estado hasta que el Organismo esté en condiciones de hacerlo;

10)

instar a los Estados del Oriente Medio a que establezcan en esa región una zona efectivamente verificable libre de armas nucleares y de todas las demás armas de destrucción masiva y de sus sistemas vectores, de conformidad con la Resolución relativa al Medio Oriente de la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del TNP;

11)

dado que la seguridad en Europa está vinculada a la seguridad en el Mediterráneo, conceder una importancia prioritaria al desarrollo del sistema de no proliferación nuclear en esta región;

12)

reconocer la importancia para la paz y la seguridad de las zonas libres de armamento nuclear, basadas en acuerdos voluntarios entre los Estados de la región de que se trate;

13)

destacar la necesidad de hacer todo lo posible por prevenir los riesgos de terrorismo nuclear vinculados al posible acceso de terroristas a armas o materiales nucleares que puedan incluirse en la fabricación de artefactos de dispersión radiológica y, en este contexto, poner de manifiesto la necesidad de cumplir las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad. Hacer un llamamiento para reforzar la seguridad de las fuentes radioactivas de actividad elevada y apoyar, a este respecto, las acciones del G-8 y del OIEA;

14)

reconocer que, a la luz de la creciente amenaza de proliferación nuclear y terrorismo, deben aprobarse la iniciativa de seguridad contra la proliferación, la iniciativa de reducción de amenaza global y la iniciativa de asociación global G-8;

15)

hacer un llamamiento por la universalización de los acuerdos de salvaguardias generalizadas y los protocolos adicionales;

16)

reconocer que los acuerdos de salvaguardias generalizadas y los protocolos adicionales tienen un efecto disuasorio en la proliferación nuclear y constituyen la norma actual de verificación y continuar actuando de forma que se incremente la detección de las violaciones de las obligaciones derivadas del TNP;

17)

conseguir el reconocimiento por parte de la Junta de Gobernadores del OIEA de que la celebración de un acuerdo de salvaguardias generalizadas y de un protocolo adicional constituye la norma actual de verificación;

18)

subrayar el papel primordial del OIEA respecto de la verificación del cumplimiento por parte de los Estados de su compromiso de no proliferación nuclear y en cuanto a asistirlos, cuando éstos lo requieran, en el refuerzo de la seguridad de los materiales e instalaciones nucleares, así como hacer un llamamiento a los Estados para que concedan su asistencia al Organismo;

19)

reconocer la importancia de controles de exportación adecuados y eficaces en virtud de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de conformidad con el apartado 2 del artículo III del TNP;

20)

poner en marcha, a escala nacional, controles eficaces de exportación, tránsito, trasbordo y reexportación, con la inclusión de una legislación y reglamentación adecuadas a tal fin;

21)

poner en vigor sanciones penales eficaces y disuasorias para prevenir la exportación, el tránsito y el corretaje ilegales, el tráfico ilícito y la correspondiente financiación, en virtud de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad;

22)

alentar al Comité Zangger y al Grupo de Suministradores Nucleares a que compartan sus experiencias en materia de controles de exportación, de tal manera que todos los Estados se inspiren de los acuerdos del Comité Zangger y de las directrices del Grupo de Suministradores Nucleares (GSN);

23)

recordar la necesidad de reforzar en un plazo breve las directrices del GSN, con objeto de adaptarlas a los nuevos desafíos de la no proliferación;

24)

hacer un llamamiento a los Estados Partes en la Convención sobre protección física de los materiales nucleares para que se esfuercen por celebrar rápidamente la Convención modificada;

25)

reconocer a los Estados Partes en el TNP el derecho a la energía nuclear con fines pacíficos, en virtud de su artículo IV y de conformidad con sus artículos I, II y III;

26)

subrayar la importancia de proseguir la cooperación internacional con objeto de reforzar la seguridad nuclear, la gestión segura de los residuos y la protección radiológica y hacer un llamamiento a los Estados que todavía no lo hayan hecho para que se adhieran sin demora a todos los convenios pertinentes y apliquen plenamente las obligaciones derivadas de los mismos;

27)

hacer observar que, de conformidad con el artículo IV del TNP, los Estados Partes en dicho Tratado pueden recurrir a los usos pacíficos de la energía nuclear, entre otros ámbitos en el de la producción de electricidad, de la industria, de la salud y de la agricultura;

28)

favorecer la formulación de garantías de acceso a los servicios relacionados con el combustible nuclear, o a este combustible, en las condiciones adecuadas;

29)

tomar nota del informe del grupo de expertos del OIEA sobre enfoques multinacionales en relación con el ciclo del combustible nuclear y fomentar el rápido comienzo de su estudio en el seno del OIEA;

30)

al tiempo que se reconoce que el armamento nuclear se ha ido reduciendo desde el final de la guerra fría, señalar la necesidad de una reducción global de los arsenales nucleares en el marco de la prosecución de los esfuerzos sistemáticos y progresivos en pos del desarme nuclear, en virtud del artículo VI del TNP, y felicitarse, en este contexto, por la ratificación en 2003 por la Federación Rusa y de los Estados Unidos de América del Tratado de Moscú, subrayando al mismo tiempo la necesidad de conseguir mayores progresos en la reducción de sus arsenales;

31)

recalcar la necesidad de poner en práctica las declaraciones presidenciales rusa y americana de 1991-1992, relativas a las reducciones unilaterales de sus reservas de armas nucleares no estratégicas, y hacer un llamamiento a todos los Estados que posean armas nucleares no estratégicas para que las incluyan en sus procesos generales de control del armamento y del desarme, con vistas a su reducción y eliminación;

32)

reconocer la aplicación del principio de irrevocabilidad que deberá orientar todas las medidas adoptadas en el ámbito del desarme nuclear y del control de tales armas como contribución al mantenimiento y el reforzamiento de la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales, teniendo en cuenta estas condiciones;

33)

reconocer la importancia, desde el punto de vista del desarme nuclear, de los programas de destrucción y eliminación del armamento nuclear y de eliminación del material fisible definido en el marco de la Asociación Mundial del G-8;

34)

proseguir los esfuerzos de transparencia como medida voluntaria destinada a fomentar la confianza para apoyar progresos ulteriores en materia de desarme;

35)

dado que el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCEN) constituye una parte esencial del sistema de desarme y de la no proliferación nucleares, y con vistas a su pronta entrada en vigor sin condiciones, hacer un llamamiento a los Estados, y en particular a los que figuran en el Anexo II, a que firmen y ratifiquen dicho Tratado lo antes posible y sin condiciones y, en espera de que se produzca su entrada en vigor, exhortar a todos los Estados a que acaten una moratoria y se abstengan de toda acción que sea contraria a las obligaciones y disposiciones de dicho Tratado. Destacar la importancia del trabajo realizado por la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y apoyar activamente el trabajo del Representante Especial de los Estados que han ratificado dicho Tratado y encargado de promover la adhesión universal a éste;

36)

reiterar el llamamiento a la Conferencia de Desarme para el comienzo sin dilación y la pronta celebración de un tratado no discriminatorio y universalmente aplicable sobre la prohibición de la producción de material fisible para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, sin condiciones previas y teniendo presente el informe del coordinador especial y el mandato en él incluido y, en espera de la entrada en vigor de dicho Tratado, hacer un llamamiento a todos los Estados para que declaren y mantengan una moratoria en la producción de material fisible para la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. La UE saluda la actuación de aquellos Estados de entre los cinco dotados de armas nucleares que han decretado la correspondiente moratoria;

37)

hacer un llamamiento a todos los Estados afectados para que tomen medidas prácticas adecuadas a fin de reducir el riesgo de una guerra nuclear accidental;

38)

proseguir el estudio de la cuestión de las garantías de seguridad para los Estados que no poseen armamento nuclear que son Partes en el TNP;

39)

pedir a los Estados que poseen armamento nuclear que reafirmen las garantías de seguridad vigentes señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la Resolución 984 (1995), y que firmen y ratifiquen los correspondientes protocolos relativos a las zonas libres de armamento nuclear, establecidos una vez finalizadas las consultas necesarias, reconociendo que dichas zonas disfrutan de garantías de seguridad en forma de tratados;

40)

poner de manifiesto la necesidad de un desarme general;

41)

subrayar la importancia de la universalización y de la aplicación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT), de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y de las convenciones, medidas e iniciativas que contribuyan al control de las armas convencionales;

42)

hacer un llamamiento por la universalización y aplicación efectiva del Código de conducta de La Haya contra la proliferación de ingenios balísticos;

43)

esforzarse por resolver los problemas de inestabilidad e inseguridad regionales y las situaciones de conflicto que se encuentran en general en el origen de los numerosos programas de armamento.

Artículo 3

La acción adoptada por la Unión Europea a los efectos del artículo 2 comprenderá:

a)

en su caso, gestiones de la Presidencia, con arreglo al artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, con vistas a fomentar el carácter universal del TNP;

b)

gestiones de la Presidencia, con arreglo al artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, ante los Estados Partes en el TNP para instarles a que apoyen los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente Posición Común;

c)

la búsqueda de acuerdo entre los Estados miembros sobre proyectos de propuestas relativas a cuestiones fundamentales, que deberán presentarse en nombre de la Unión Europea a los Estados Partes en el TNP, para su estudio y para que puedan constituir la base de decisiones de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del TNP;

d)

declaraciones de la Unión Europea realizadas por la Presidencia en el debate general y durante los debates en los tres comités principales.

Artículo 4

La presente Posición Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxembourgo, el 25 de abril de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

(2)  DO L 97 de 19.4.2000, p. 1.

(3)  DO L 120 de 12.5.1997, p. 1.

(4)  DO L 182 de 19.5.2004, p. 46.


  翻译: