27.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/32 |
POSICIÓN COMÚN 2005/329/PESC DEL CONSEJO
de 25 de abril de 2005
sobre la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión Europea sigue reconociendo que el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) es la piedra angular del sistema global de no proliferación nuclear, la base fundamental para la consecución del desarme nuclear de conformidad con el artículo VI del TNP y un elemento significativo en el mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear para fines pacíficos. |
(2) |
El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (1). El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia contra la proliferación de armas de destrucción masiva. |
(3) |
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004) que califica la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores, de amenaza a la paz y la seguridad internacionales. |
(4) |
La Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares adoptó decisiones sobre la prórroga indefinida del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, los principios y objetivos de la no proliferación y del desarme nucleares, el fortalecimiento del procedimiento de examen del Tratado y una Resolución sobre Oriente Medio. |
(5) |
El 13 de abril de 2000, el Consejo adoptó la Posición Común 2000/297/PESC sobre la Conferencia de revisión, del año 2000, de las Partes en el Tratado de no proliferación de armas nucleares (2). |
(6) |
La Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del TNP adoptó un documento final. |
(7) |
El Comité Preparatorio de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del TNP celebró tres períodos de sesiones: del 8 al 19 de abril de 2002 en Nueva York; del 28 de abril al 9 de mayo de 2003 en Ginebra y del 26 de abril al 7 de mayo de 2004 en Nueva York. |
(8) |
El 29 de abril de 1997, el Consejo adoptó la Acción Común 97/288/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea al fomento de la transparencia en los controles de las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares (3). |
(9) |
El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/495/PESC de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (4). |
(10) |
El Consejo del 1 de junio de 2004 adoptó una declaración en apoyo de la iniciativa de seguridad contra la proliferación de armas de destrucción masiva. |
(11) |
Se firmaron y entraron en vigor el 30 de abril de 2004 el Protocolo adicional del Acuerdo de verificación entre los Estados no poseedores de armas nucleares miembros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), Euratom y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el Protocolo adicional del Acuerdo de salvaguardias entre Francia, Euratom y el OIEA y el Protocolo adicional del Acuerdo de salvaguardias entre el Reino Unido, Euratom y el OIEA. |
(12) |
A la luz de los resultados de la Conferencia de examen del Año 2000, de los debates llevados a cabo en los tres períodos de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del TNP y teniendo presente la situación actual, conviene actualizar y seguir desarrollando los objetivos establecidos en la Posición Común 2000/297/PESC y las iniciativas emprendidas en virtud de la misma, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
El objetivo de la Unión Europea será reforzar el sistema internacional de no proliferación nuclear fomentando el éxito de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP).
Artículo 2
Para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, la Unión Europea:
a) |
contribuir a que en la Conferencia de examen del TNP del Año 2005 se realice un examen estructurado y equilibrado del funcionamiento del mismo que incluya la puesta en práctica de los compromisos adquiridos por los Estados Partes en el marco de dicho Tratado y la identificación de ámbitos y medios que puedan conducir a mayores progresos en el futuro; |
b) |
contribuir a la formación de un consenso que parta del marco previsto en el TNP apoyando las decisiones y la resolución adoptadas durante la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del TNP y el documento final de la Conferencia de examen del TNP del Año 2000, teniendo en cuenta la situación actual y promoviendo en particular las siguientes cuestiones esenciales:
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Artículo 3
La acción adoptada por la Unión Europea a los efectos del artículo 2 comprenderá:
a) |
en su caso, gestiones de la Presidencia, con arreglo al artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, con vistas a fomentar el carácter universal del TNP; |
b) |
gestiones de la Presidencia, con arreglo al artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, ante los Estados Partes en el TNP para instarles a que apoyen los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente Posición Común; |
c) |
la búsqueda de acuerdo entre los Estados miembros sobre proyectos de propuestas relativas a cuestiones fundamentales, que deberán presentarse en nombre de la Unión Europea a los Estados Partes en el TNP, para su estudio y para que puedan constituir la base de decisiones de la Conferencia de las Partes del Año 2005 encargada del examen del TNP; |
d) |
declaraciones de la Unión Europea realizadas por la Presidencia en el debate general y durante los debates en los tres comités principales. |
Artículo 4
La presente Posición Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 5
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxembourgo, el 25 de abril de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
(1) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.
(2) DO L 97 de 19.4.2000, p. 1.
(3) DO L 120 de 12.5.1997, p. 1.
(4) DO L 182 de 19.5.2004, p. 46.