26.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/1


REGLAMENTO (CE) N o 322/2005 DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de febrero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 25 de febrero de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

121,9

204

66,1

212

151,1

624

193,8

999

133,2

0707 00 05

052

173,6

068

152,0

204

115,9

220

230,6

999

168,0

0709 10 00

220

36,6

999

36,6

0709 90 70

052

190,8

204

176,4

999

183,6

0805 10 20

052

56,3

204

46,4

212

50,5

220

39,2

624

67,5

999

52,0

0805 20 10

204

87,1

624

84,0

999

85,6

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052

59,6

204

97,6

400

84,9

464

56,0

624

87,7

662

49,9

999

72,6

0805 50 10

052

56,5

999

56,5

0808 10 80

400

107,9

404

96,3

508

80,2

512

95,5

524

56,8

528

76,5

720

51,1

999

80,6

0808 20 50

388

79,3

400

95,6

512

58,7

528

69,1

999

75,7


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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