26.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 53/28 |
REGLAMENTO (CE) N o 341/2005 DE LA COMISIÓN
de 25 de febrero de 2005
por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1432/94 y (CE) no 1458/2003 en lo que atañe a la cantidad máxima que deben tener por objeto las solicitudes de certificados de importación de carne de porcino
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (2), y, en particular, su artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (3), y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas (4), y el Reglamento (CE) no 1458/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, relativo a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (5), abren contingentes de importación de carne de porcino y establecen disposiciones concretas que regulan el acceso de los agentes económicos a dichos contingentes. |
(2) |
La utilización de ambos contingentes de importación ha sido generalmente baja en los últimos años y la fijación de una cantidad máxima relativamente pequeña, que debe tener por objeto cualquier solicitud de certificado, puede haber constituido un factor desalentador. Con el fin de facilitar los intercambios comerciales de carne de porcino al amparo de ambos contingentes resulta adecuado incrementar dicha cantidad máxima. |
(3) |
Los Reglamentos (CE) no 1432/94 y (CE) no 1458/2003 deben, por lo tanto, modificarse en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1432/94, el porcentaje del «10 %» se sustituirá por «20 %».
Artículo 2
En el artículo 4, letra b), del Reglamento (CE) no 1458/2003, los porcentajes del «10 %» se sustituirán por «20 %».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a las solicitudes de certificado presentadas a partir del 1 de marzo de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5).
(2) DO L 91 de 8.4.1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2198/95 de la Comisión (DO L 221 de 19.9.1995, p. 3).
(3) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(4) DO L 156 de 23.6.1994, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2083/2004 (DO L 360 de 7.12.2004, p. 12).
(5) DO L 208 de 19.8.2003, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2083/2004.