1.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/7


REGLAMENTO (CE) N o 345/2005 DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2005

por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y en particular, el apartado 8 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 333/2005 de la Comisión (2), ha fijado el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales.

(2)

En función de los precios cif y de los precios cif de compra a plazo de dicho día y teniendo en cuenta la evolución previsible del mercado, resulta necesario modificar el importe corrector aplicable a la restitución para los cereales actualmente en vigor.

(3)

El elemento corrector debe fijarse de acuerdo con el mismo procedimiento que la restitución. Puede ser modificado en el intervalo entre dos fijaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El elemento corrector aplicable a las restituciones fijadas por anticipado para las exportaciones de los productos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1784/2003, a excepción de la malta, se modifica conforme el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(2)  DO L 53 de 26.2.2005, p. 18.


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se fija el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

(EUR/t)

Código del producto

Destino

Corriente

3

1er plazo

4

2o plazo

5

3er plazo

6

4o plazo

7

5o plazo

8

6o plazo

9

1001 10 00 9200

1001 10 00 9400

A00

0

0

0

0

0

1001 90 91 9000

1001 90 99 9000

C01

0

– 0,46

– 0,92

– 0,92

– 10,00

1002 00 00 9000

A00

0

0

0

0

0

1003 00 10 9000

1003 00 90 9000

C02

0

– 0,46

– 0,92

– 0,92

– 20,00

1004 00 00 9200

1004 00 00 9400

C03

0

– 0,46

– 0,92

– 0,92

– 40,00

1005 10 90 9000

1005 90 00 9000

A00

0

0

0

0

0

1007 00 90 9000

1008 20 00 9000

1101 00 11 9000

1101 00 15 9100

C01

0

– 0,63

– 1,26

– 1,26

– 15,00

1101 00 15 9130

C01

0

– 0,59

– 1,18

– 1,18

– 15,00

1101 00 15 9150

C01

0

– 0,54

– 1,09

– 1,09

– 15,00

1101 00 15 9170

C01

0

– 0,50

– 1,00

– 1,00

– 15,00

1101 00 15 9180

C01

0

– 0,47

– 0,94

– 0,94

– 15,00

1101 00 15 9190

1101 00 90 9000

1102 10 00 9500

A00

0

0

0

0

0

1102 10 00 9700

A00

0

0

0

0

0

1102 10 00 9900

1103 11 10 9200

A00

0

0

0

0

0

1103 11 10 9400

A00

0

0

0

0

0

1103 11 10 9900

1103 11 90 9200

A00

0

0

0

0

0

1103 11 90 9800

Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2081/2003 (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11).

C01

:

Todos los terceros países excepto Albania, Bulgaria, Rumanía, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein y Suiza.

C02

:

Argelia, Arabia Saudí, Bahréin, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Libano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Qatar, Siria, Túnez y Yemen.

C03

:

Todos los terceros países excepto Bulgaia, Noruega, Rumanía, Suiza y Liechtenstein.


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