3.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 112/10


REGLAMENTO (CE) N o 694/2005 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1555/96 en lo que se refiere al volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), prevé el control de las importaciones de los productos que figuran en su anexo. Este control debe efectuarse de conformidad con el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

(2)

A los efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles con respecto a los años 2002, 2003 y 2004, es conveniente modificar el volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas.

(3)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1555/96 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).

(3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).

(4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


ANEXO

«ANEXO

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. En caso de que el código NC vaya precedido de “ex”, el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado a la vez por el alcance del código NC y por el del período de aplicación correspondiente.


No de orden

Códigos NC

Denominación de la mercancía

Períodos de aplicación

Volúmenes de activación

(en toneladas)

78.0015

ex 0702 00 00

Tomates

del 1 de octubre al 31 de mayo

596 477

78.0020

del 1 de junio al 30 de septiembre

552 167

78.0065

ex 0707 00 05

Pepinos

del 1 de mayo al 31 de octubre

10 626

78.0075

del 1 de noviembre al 30 de abril

10 326

78.0085

ex 0709 10 00

Alcachofas

del 1 de noviembre al 30 de junio

2 071

78.0100

0709 90 70

Calabacines

del 1 de enero al 31 de diciembre

65 658

78.0110

ex 0805 10 20

Naranjas

del 1 de diciembre al 31 de mayo

620 166

78.0120

ex 0805 20 10

Clementinas

desde el 1 de noviembre hasta finales de febrero

88 174

78.0130

ex 0805 20 30

ex 0805 20 50

ex 0805 20 70

ex 0805 20 90

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares

desde el 1 de noviembre hasta finales de febrero

94 302

78.0155

ex 0805 50 10

Limones

del 1 de junio al 31 de diciembre

341 887

78.0160

del 1 de enero al 31 de mayo

13 010

78.0170

ex 0806 10 10

Uvas de mesa

del 21 de julio al 20 de noviembre

227 815

78.0175

ex 0808 10 80

Manzanas

del 1 de enero al 31 de agosto

730 999

78.0180

del 1 de septiembre al 31 de diciembre

32 266

78.0220

ex 0808 20 50

Peras

del 1 de enero al 30 de abril

274 921

78.0235

del 1 de julio al 31 de diciembre

28 009

78.0250

ex 0809 10 00

Albaricoques

del 1 de junio al 31 de julio

4 123

78.0265

ex 0809 20 95

Cerezas, excepto las guindas

del 21 de mayo al 10 de agosto

54 213

78.0270

ex 0809 30

Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

del 11 de junio al 30 de septiembre

6 808

78.0280

ex 0809 40 05

Ciruelas

del 11 de junio al 30 de septiembre

51 276».


  翻译: