14.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 122/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 732/2005 DE LA COMISIÓN
de 13 de mayo de 2005
por el que se fijan los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 163a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (2), los organismos de intervención proceden a la venta por licitación de determinadas cantidades de mantequilla de intervención que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. El artículo 18 de dicho Reglamento establece que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fije un precio mínimo de venta de la mantequilla y un importe máximo de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada que pueden variar según el destino, el contenido de materia grasa de la mantequilla y el modo de utilización, o bien que se decida no dar curso a la licitación. El o los importes de las garantías de transformación se deben fijar teniendo todo ello en cuenta. |
(2) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la 163a licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97, el importe máximo de las ayudas y los importes de las garantías de transformación quedarán fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de mayo de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2250/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 25).
ANEXO
del Reglamento de la Comision, de 13 de mayo de 2005, por el que se fijan los importes maximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 163a licitacion especifica efectuada en el marco de la licitacion permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97
(EUR/100 kg) |
|||||
Fórmula |
A |
B |
|||
Modo de utilización |
Con trazador |
Sin trazador |
Con trazador |
Sin trazador |
|
Importe máximo de la ayuda |
Mantequilla ≥ 82 % |
51 |
47 |
50 |
41 |
Mantequilla < 82 % |
44 |
45,9 |
— |
45,9 |
|
Mantequilla concentrada |
61,5 |
57,5 |
61,5 |
57,5 |
|
Nata |
— |
— |
24 |
20 |
|
Garantía de transformación |
Mantequilla |
56 |
— |
55 |
— |
Mantequilla concentrada |
68 |
— |
68 |
— |
|
Nata |
— |
— |
26 |
— |