22.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/5


REGLAMENTO (CE) N o 1736/2005 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2005

por el que se abre una licitación para la venta de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), establece, entre otras normas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol obtenidas en las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.

(2)

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000, es conveniente proceder a una licitación de alcohol de origen vínico para utilizarlo exclusivamente como bioetanol en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad para así reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y garantizar la continuidad del abastecimiento de las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

(3)

En virtud del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4), desde el 1 de enero de 1999 los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en esta moneda.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se procederá a la venta, mediante la licitación no 3/2005 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad.

El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

2.   El volumen total puesto a la venta ascenderá a 676 071,378 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo:

a)

un lote registrado con el número 20/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

b)

un lote registrado con el número 21/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

c)

un lote registrado con el número 22/2005 CE de una cantidad de 97 469 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

d)

un lote registrado con el número 23/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

e)

un lote registrado con el número 24/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

f)

un lote registrado con el número 25/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

g)

un lote registrado con el número 26/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

h)

un lote registrado con el número 27/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

i)

un lote registrado con el número 28/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

j)

un lote registrado con el número 29/2005 CE de una cantidad de 70 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

k)

un lote registrado con el número 30/2005 CE de una cantidad de 8 602,378 hectolitros de alcohol de 100 % vol.

3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento.

4.   Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

Artículo 2

La venta se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, 94, 94 ter, 94 quater, 94 quinquies, 95 a 98, 100 y 101 del Reglamento (CE) no 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2799/98.

Artículo 3

1.   Las ofertas deberán presentarse en los organismos de intervención que están en posesión del alcohol mencionados en el anexo II o enviarse por correo certificado a la dirección de dichos organismos.

2.   Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará «Licitación con miras a la utilización en forma de bioetanol en la Comunidad, no 3/2005 CE», que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trate.

3.   Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención a más tardar el 21 de noviembre de 2005 a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

Artículo 4

1.   Sólo se considerarán admisibles las ofertas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 94 y 97 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

2.   Sólo se considerarán admisibles las ofertas que, en el momento de su presentación, lleven adjunto lo siguiente:

a)

prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 EUR por hectolitro de alcohol de 100 % vol;

b)

indicación del Estado miembro o de los Estados miembros en que tenga lugar la utilización final del alcohol y compromiso del licitador de respetar ese destino;

c)

nombre y dirección del licitador, referencia del anuncio de licitación y precio propuesto, expresado en euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol;

d)

compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate;

e)

declaración del licitador en la que:

i)

renuncie a toda reclamación relacionada con la calidad y características del producto que, en su caso, se le adjudique,

ii)

acepte todos los controles relacionados con el destino y la utilización del alcohol,

iii)

acepte la carga de la prueba sobre la utilización del alcohol conforme a las condiciones establecidas en el anuncio de licitación.

Artículo 5

Las notificaciones previstas en el artículo 94 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000 sobre la licitación abierta por el presente Reglamento se remitirán a la dirección de la Comisión que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 6

Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.

Cualquier interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención de que se trate, muestras del alcohol puesto a la venta, tomadas por un representante del organismo de intervención.

Artículo 7

1.   Los organismos de intervención de los Estados miembros en los que está almacenado el alcohol puesto a la venta establecerán controles adecuados para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final. A tal fin podrán:

a)

hacer uso, mutatis mutandis, de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento (CE) no 1623/2000;

b)

realizar un control por muestreo, mediante un análisis de resonancia magnética nuclear, para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final.

2.   Los gastos que ocasionen los controles contemplados en el apartado 1 correrán por cuenta de las empresas a las que se venda el alcohol.

Artículo 8

A más tardar el 31 de diciembre de 2005, los Estados miembros notificarán a la Comisión el nombre y la dirección de los licitadores correspondientes a cada oferta.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1219/2005 (DO L 199 de 29.7.2005, p. 45).

(3)  DO L 84 de 27.3.1987, p. 1. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1493/1999.

(4)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.


ANEXO I

Estado miembro y no de lote

Localización

Número de cubas

Volumen en hectolitros de alcohol 100 % vol

Referencia al Reglamento (CE) no 1493/1999 (artículos)

Tipo de alcohol

España

Lote no 20/2005 CE

Tarancón

A-9

24 338

30

Bruto

A-10

24 698

30

Bruto

B-8

1 682

30

Bruto

B-9

24 568

30

Bruto

B-10

24 714

30

Bruto

 

Total

 

100 000

 

 

España

Lote no 21/2005 CE

Tarancón

B-5

24 753

27+28

Bruto

C-3

25 247

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Francia

Lote no 22/2005 CE

Onivins — Chez Vopak

3197 XK Botlek

Rotterdam

Países bajos

410

21 011

30

Bruto

804

18 201

30

Bruto

804

50 781

30

Bruto

804B

7 476

27

Bruto

 

Total

 

97 469

 

 

Francia

Lote no 23/2005 CE

Onivins — Port-la-Nouvelle

Entrepôt d’alcool

Av. Adolphe Turrel, BP 6

11218 Port-la-Nouvelle

31

290

28

Bruto

31

12 389

30

Bruto

21

2 785

28

Bruto

20

12 315

27

Bruto

19

5 701

30

Bruto

19

6 755

28

Bruto

21

9 765

30

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Francia

Lote no 24/2005 CE

Onivins — Port-la-Nouvelle

Entrepôt d’alcool

Av. Adolphe Turrel, BP 6

112108 Port-la-Nouvelle

31

9 336

30

Bruto

33

18 044

27

Bruto

32

22 620

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Francia

Lote no 25/2005 CE

Deulep — PSL

13230 Port-Saint-Louis-du-Rhône

B4

33 760

27

Bruto

Deulep BD Chanzy

30800 Saint-Gilles-du-Gard

503

8 180

27

Bruto

504

8 060

30

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Italia

Lote no 26/2005 CE

Balice-Valenzano (BA)

13A-43A-46A-48A-52A-54A

11 250

27+30

Bruto

Deta-Barberino Val d’Elsa (FI)

5A

1 625

27

Bruto

S.V.A.-Ortona (CH)

18A

1 375

30

Bruto

Bonollo-Paduni (FR)

15A-26A

 

 

 

Bonollo-Torrita di Siena (SI)

1C-3C-4C-9C-10C-11C-12C-13C-16C-17C-19C-20C-21C

27 500

27+30

Bruto

D’Auria-Ortona (CH)

8A-38A-39A-40A-61A

8 250

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Italia

Lote no 27/2005 CE

Enodistil-Alcamo (PA)

22A

1 500

30

Bruto

Trapas-Petrosino (TP)

2A-24A

6 000

30

Bruto

SVM-Sciacca (AG)

3A-29A-37A

1 200

27

Bruto

Gedis-Marsala (TP)

88

7 000

30

Bruto

Bertolino-Petrosino (PA)

2A-3A-34A

26 500

27+30

Bruto

De Luca-Novoli (LE)

4A-7A-18A

6 000

27

Bruto

Balice Distilli-Mottola (TA)

2A-3A

1 800

27

Bruto

 

Total

 

50 000

 

 

Italia

Lote no 28/2005 CE

Dister-Faenza (RA)

124A

6 975

30

Bruto

Di Lorenzo-Ponte Valleceppe (PG)

18A-26A

11 900

30

Bruto

F.lli Cipriani-Chizzola di Ala (TN)

31A-32A

8 000

27

Bruto

I.C.V.-Borgoricco (PD)

5A

1 600

27

Bruto

Mazzari-S. Agata sul Santerno (RA)

4A-5A-6A-7A

27 000

27+30

Bruto

Caviro-Faenza (RA)

2A-5A-13A-17A

30 100

27

Bruto

Villapana-Faenza (RA)

5A-8A

11 000

27

Bruto

Tampieri-Faenza (RA)

1A-3A-4A

1 800

27

Bruto

Bonollo U.-Conselve (PD)

1A

1 384

30

Bruto

Cantine Soc. Venete-Ponte di Piave (TV)

14A

241

30

Bruto

 

Total

 

100 000

 

 

Portugal

Lote no 29/2005 CE

Riachos

Armazém da SLD

Casal do Bernardino

2350-336 Riachos

1-C

4 775,28

27

Bruto

1-D

4 841,71

27

Bruto

1-E

4 705,93

27

Bruto

1-F

4 749,53

27

Bruto

Aveiro

Instalações da Petrogal Cais da Mó do Meio

3834-908 Gafanha da Nazaré

S 201

34 300,34

27

Bruto

S. João da Pesqueira

Armazéns da SDD

Parque de Seixas

Ervedosa do Douro

5130 S. João da Pesqueira

Inox 4

2 305,47

27

Bruto

Inox 14

9 979,42

27

Bruto

Inox 15

4 342,32

27

Bruto

 

Total

 

70 000

 

 

Alemania

Lote no 30/2005 CE

Papiermühle 16

D-37603 Holzminden

107

8 602,378

30

Bruto

 

Total

 

8 602,378

 

 


ANEXO II

Organismos de intervención en posesión del alcohol contemplados en el artículo 3

Onivins-Libourne — Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, BP 231, F-33505 Libourne Cedex [tel. (33) 557 55 20 00; télex 57 20 25; fax (33) 557 55 20 59],

FEGA — Beneficencia, 8, E-28004 Madrid [tel. (34) 913 47 64 66; fax (34) 913 47 64 65]

AGEA — Via Torino, 45, I-00184 Roma [tel. (39) 064 94 99 714; fax (39) 064 94 99 761]

IVVInstituto da Vinha e do Vinho, Rua Mouzinho da Silveira, n.o 5, P-1250-165 Lisboa [tel. (351) 21 350 67 00; fax (351) 21 356 12 25]

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE) — Deichmanns Aue 29, D-53179 Bonn (tel. 0049 228/68 45-33 86/34 79, fax 0049 228/68 45-37 94).


ANEXO III

Dirección mencionada en el artículo 5

Comisión Europea

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad D-2

Rue de la Loi 200

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 298 55 28

Correo electrónico: agri-market-tenders@cec.eu.int.


  翻译: