22.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 337/16 |
REGLAMENTO (CE) N o 2106/2005 DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2), se han adoptado determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002. |
(2) |
La Comisión adoptó la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39, con la exclusión de algunas disposiciones relativas a la opción del valor razonable completa y a la contabilidad de coberturas, mediante el Reglamento (CE) no 2086/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la inserción de la NIC 39 (3). La Comisión adoptó la norma NIC 39 mejorada relativa a la opción del valor razonable con restricciones mediante el Reglamento (CE) no 1864/2005 de la Comisión (4). |
(3) |
El 14 de abril de 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó una Modificación a la NIC 39 que permite designar, en determinadas circunstancias, el riesgo de tipo de cambio de una transacción prevista intragrupo como partida cubierta en los estados financieros consolidados. Es práctica común de gestión del riesgo, designar el riesgo de tipo de cambio de una transacción prevista intragrupo como partida cubierta y la NIC 39 en vigor no permitía la contabilidad de coberturas en este caso. En el marco de la NIC 39 en vigor, solamente podía designarse como partida cubierta una transacción externa a la entidad. |
(4) |
La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que las modificaciones a la NIC 39 cumplen los criterios técnicos de adopción enunciados en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1606/2002. |
(5) |
Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1725/2003. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Cada empresa aplicará las modificaciones de la NIC 39 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento a más tardar a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1910/2005 (DO L 305 de 24.11.2005, p. 4).
(3) DO L 363 de 9.12.2004, p. 1.
(4) DO L 299 de 16.11.2005, p. 45.
ANEXO
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 queda modificada como sigue:
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
No NIC |
Título |
NIC 39 |
Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración |
Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del CNIC en www.iasb.org
1) |
El párrafo 80 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
Se añaden los siguientes párrafos 108A y 108B:
|
3) |
En el Apéndice A de la Guía de aplicación, se reenumeran los párrafos GA99A y GA99B como GA99C y GA99D, respectivamente. Se añaden los párrafos GA99A, GA99B y GA133:
|