15.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/12 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de junio de 2006
por la que se modifica la Decisión 2006/346/CE sobre determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania
[notificada con el número C(2006) 2323]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/411/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A raíz de los brotes de peste porcina clásica registrados en Alemania se establecieron de inmediato en ese país zonas de protección y vigilancia alrededor de los focos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2). |
(2) |
Además, a fin de mantener y ampliar las medidas adoptadas por Alemania de conformidad con la Directiva 2001/89/CE se adoptó la Decisión 2006/346/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2006, sobre determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 2006/274/CE (3). |
(3) |
A tenor de la información facilitada recientemente por Alemania, procede revisar las medidas de protección contra la peste porcina clásica establecidas en la citada Decisión para dicho Estado miembro, en particular, por lo que se refiere a las áreas de Renania del Norte-Westfalia en las que se aplican. |
(4) |
Procede, asimismo, prever excepciones a los desplazamientos de cerdos desde determinadas explotaciones que han recibido cerdos vivos en aquellas áreas de Renania del Norte-Westfalia afectadas por la peste porcina clásica. |
(5) |
Es necesario ampliar la aplicación de la Decisión 2006/346/CE y, al mismo tiempo y sin perjuicio de las restricciones impuestas de conformidad con la Directiva 2001/89/CE, establecer las disposiciones oportunas para adaptar las zonas restringidas a la situación actual de la enfermedad. |
(6) |
Así pues, la Decisión 2006/346/CE debe modificarse en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/346/CE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Alemania se asegurará de que no se envíen cerdos a otros Estados miembros ni a terceros países desde:
|
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1. Alemania garantizará que:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes podrán autorizar el transporte de cerdos desde una explotación situada en las áreas enumeradas en el anexo I, letra A, pero fuera de una zona de protección o vigilancia:
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes podrán autorizar el transporte directo de cerdos desde una explotación situada en una zona de vigilancia a una explotación designada en la que no haya ningún cerdo y que esté situada en la misma zona de vigilancia, siempre que:
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes podrán autorizar el transporte directo de cerdos desde una explotación situada en una zona de vigilancia a una explotación designada en la zona de protección, siempre que:
Las autoridades alemanas registrarán todos los desplazamientos de cerdos e informarán inmediatamente de ello a la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.». |
3) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1. La Decisión 2006/346/CE queda modificada como sigue:
Este párrafo se aplicará a partir del 1 de julio de 2006. 2. La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de julio de 2006. No obstante, las medidas previstas en la presente Decisión podrán dejar de aplicarse a partir de la fecha en que:
3. A efectos del apartado 1, el 30 de junio de 2006 Alemania confirmará a la Comisión y a los demás Estados miembros que:
4. Una vez confirmado el cumplimiento de las condiciones contempladas en el apartado 3, los Estados miembros modificarán las medidas comerciales que aplican a fin de ponerlas en conformidad con la presente Decisión.». |
4) |
El anexo I de la Decisión 2006/346/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(2) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.
(3) DO L 128 de 16.5.2006, p. 10. Decisión modificada por la Decisión 2006/391/CE (DO L 150 de 3.6.2006, p. 24).
ANEXO
«ANEXO I
Áreas de Alemania contempladas en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6:
A. |
En Renania del Norte-Westfalia: todo el territorio del Regierungsbezirk de Münster y el territorio del Regierungsbezirk de Düsseldorf, al norte del Rin y de la autopista BAB 2. |
B. |
En Renania del Norte-Westfalia: todo el territorio del Regierungsbezirk de Arnsberg y el territorio del Regierungsbezirk de Düsseldorf, al sur del Rin y de la autopista BAB 2.». |