29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 384/92


DIRECTIVA 2006/138/CE DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2006

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El régimen temporal del impuesto sobre el valor añadido de la Directiva 77/388/CEE (1) aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 las disposiciones de la Directiva 2006/58/CE del Consejo, de 27 de junio de 2006, por la que se modifica la Directiva 2002/38/CE en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica (2).

(2)

Hasta la fecha no se han podido adoptar disposiciones sobre el lugar de suministro de los servicios y sobre un instrumento más general en materia de servicios electrónicos. Teniendo en cuenta que no ha cambiado la situación de hecho y de derecho que justificó la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 y con objeto de evitar una laguna temporal del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica, dicho régimen debe seguir siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008.

(3)

Por consiguiente, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que ha refundido la Directiva 77/388/CEE, debe modificarse en consecuencia.

(4)

Dada la urgencia del asunto, para evitar un vacío legal, es preciso hacer una excepción del periodo de seis semanas mencionado en el punto I, apartado 3, del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 56, el apartado 3 se sustituye por lo siguiente:

«3.   Lo dispuesto en las letras j) y k) del apartado 1 y en el apartado 2 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2008.».

2)

En el artículo 57, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:

«2.   Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2008.».

3)

En el artículo 59, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:

«2.   Hasta el 31 de diciembre de 2008, los Estados miembros aplicarán lo dispuesto en la letra b) del artículo 58 a los servicios de radiodifusión y de televisión contemplados en la letra j) del apartado 1 del artículo 56, cuando sean efectuados a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto que estén establecidas o tengan su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro, por un sujeto pasivo que tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde el que se efectúe el servicio fuera de la Comunidad, o en ausencia de la sede o el establecimiento mencionados, que tenga fuera de la Comunidad su domicilio o residencia habitual.».

4)

El artículo 357 se sustituye por lo siguiente:

«Artículo 357

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2008.».

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con efecto a 1 de enero de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2006

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonizacion de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios —Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1). Directiva derogada por la Directiva 2006/112/CE (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 174 de 28.6.2006, p. 5.


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