14.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 10/1


REGLAMENTO (CE) N o 53/2006 DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2006

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 13 de enero de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

90,2

204

42,4

212

92,7

624

115,6

999

85,2

0707 00 05

052

163,0

204

79,9

999

121,5

0709 10 00

220

94,1

999

94,1

0709 90 70

052

107,3

204

121,3

999

114,3

0805 10 20

052

47,2

204

56,4

220

50,8

388

66,5

624

58,2

999

55,8

0805 20 10

052

74,2

204

74,6

999

74,4

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052

70,3

204

51,6

400

78,5

464

107,2

624

72,9

662

27,9

999

68,1

0805 50 10

052

57,7

220

60,9

999

59,3

0808 10 80

400

115,2

720

70,0

999

92,6

0808 20 50

400

83,1

720

63,2

999

73,2


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


  翻译: