19.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/5


REGLAMENTO (CE) N o 1105/2006 DE LA COMISIÓN

de 18 de julio de 2006

que fija los importes de las ayudas a los forrajes desecados para la campaña de comercialización 2005/06

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1786/2003 fija en su artículo 4, apartado 2, el importe de la ayuda que se debe abonar a las empresas de transformación por los forrajes desecados dentro del límite de la cantidad máxima garantizada que figura en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

Para la campaña de comercialización 2005/06, las cantidades notificadas a la Comisión por los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (2), incluyen las cantidades almacenadas a 31 de marzo de 2006 que podrían acogerse a la ayuda prevista con cargo a la campaña de comercialización 2005/06, de conformidad con el artículo 34 bis de dicho Reglamento.

(3)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 785/95 de la Comisión, de 6 de abril de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (3), leído en relación con el artículo 36, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2005, procede asignar a la campaña 2005/06 las cantidades que no hayan podido tenerse en cuenta en la campaña 2004/05 debido a su notificación con retraso por parte de un Estado miembro.

(4)

De las notificaciones mencionadas se desprende que la cantidad máxima garantizada para los forrajes desecados no ha sido rebasada.

(5)

El importe de la ayuda a los forrajes desecados se eleva por tanto a 33 EUR por tonelada de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1786/2003.

(6)

En el caso de los Estados miembros que apliquen un período transitorio facultativo de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4), procede fijar la ayuda contemplada en el apartado 2, párrafo segundo, de dicho artículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 382/2005.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 2005/06, los importes de las ayudas a los forrajes desecados se fijarán de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 114. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 456/2006 (DO L 82 de 21.3.2006, p. 1).

(2)  DO L 61 de 8.3.2005, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 432/2006 (DO L 79 de 16.3.2006, p. 12).

(3)  DO L 79 de 7.4.1995, p. 5. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 382/2005.

(4)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 953/2006 (DO L 175 de 29.6.2006, p. 1).


ANEXO

Importes de las ayudas a los forrajes desecados

Campaña 2005/06

Estado miembro

Ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003

EUR/t

Ayuda contemplada en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003

EUR/t

Bélgica

 

República Checa

33,00

 

Dinamarca

33,00

 

Alemania

33,00

 

Grecia

33,00

22,233

España

33,00

23,036

Francia

33,00

35,535

Irlanda

33,00

 

Italia

33,00

 

Lituania

33,00

 

Luxemburgo

 

Hungría

33,00

 

Países Bajos

33,00

35,830

Austria

33,00

 

Polonia

33,00

 

Portugal

33,00

 

Eslovaquia

33,00

 

Finlandia

33,00

35,830

Suecia

33,00

 

Reino Unido

33,00

 


  翻译: