9.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 247/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 1330/2006 DE LA COMISIÓN
de 8 de septiembre de 2006
relativo al pago de un complemento de anticipo de la ayuda compensatoria en el sector del plátano, con cargo al año 2006
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1858/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano (2), establece las condiciones de pago de los anticipos de la ayuda compensatoria. |
(2) |
El artículo 2 del Reglamento (CE) no 833/2006 de la Comisión, de 2 de junio de 2006, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en el año 2005 y el importe unitario de los anticipos correspondientes al año 2006 (3), ha establecido el importe de cada anticipo para los plátanos comercializados en 2006 en 4,13 EUR por cada 100 kilogramos. |
(3) |
Habida cuenta de la evolución de los precios en el mercado comunitario respecto del año 2005 y de los efectos de esta evolución sobre la situación financiera de los productores de plátanos de la Comunidad, se justifica disponer el pago de un complemento de los anticipos que vayan a abonarse para las cantidades comercializadas en la Comunidad en 2006, sin prejuzgar el nivel de la ayuda compensatoria que se determinará posteriormente, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93 y de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1858/93; es conveniente establecer que ese pago del complemento de los anticipos esté supeditado a la constitución de una garantía de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1858/93. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros productores abonarán un complemento del anticipo de la ayuda compensatoria establecida en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93, con cargo al año 2006, de 7,13 EUR por cada 100 kilogramos para las cantidades comercializadas en la Comunidad en 2006.
El complemento del anticipo se abonará para las cantidades comercializadas que hayan sido objeto de solicitudes de anticipo de la ayuda compensatoria con cargo al año 2006.
La solicitud de pago del complemento del anticipo se acompañará de la prueba de que se ha constituido una garantía de 3,57 EUR por cada 100 kilogramos.
El pago, relativo a los plátanos comercializados durante el primer semestre de 2006, se efectuará en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 170 de 13.7.1993, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 789/2005 (DO L 132 de 26.5.2005, p. 13).
(3) DO L 150 de 3.6.2006, p. 9.