28.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 269/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 1422/2006 DE LA COMISIÓN
de 27 de septiembre de 2006
sobre la expedición de certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los diez primeros días hábiles de septiembre de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),
Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
El examen de las cantidades para las que se han presentado solicitudes de certificados de importación de arroz con cargo al tramo de septiembre de 2006 hace preciso que los certificados se expidan por las cantidades que figuran en tales solicitudes, menos, según proceda, un porcentaje de reducción; a establecer las cantidades disponibles por transferir al tramo siguiente, y a fijar las cantidades totales disponibles para los distintos contingentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. A las solicitudes de certificado de importación para los contingentes arancelarios de arroz abiertos por el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles de septiembre de 2006 y comunicadas a la Comisión, se les aplicarán coeficientes de reducción con arreglo a los porcentajes establecidos en el anexo del presente Reglamento.
2. En el anexo del presente Reglamento se fijan las cantidades disponibles para el tramo de septiembre de 2006 transferibles al tramo siguiente y las cantidades totales disponibles para el tramo del mes de octubre de 2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de septiembre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).
(2) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 965/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 12).
ANEXO
Coeficientes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de septiembre de 2006 y cantidades prorrogadas para el tramo siguiente
a) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98
|
b) |
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98
|
c) |
Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 00 contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 327/98
|
(1) Expedición por la cantidad que figure en la solicitud.