14.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/11 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de abril de 2007
que modifica la Decisión 2004/452/CE por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales
[notificada con el número C(2007) 1546]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/229/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2), se establecen, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos, las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre las autoridades comunitarias y nacionales para facilitar este acceso. |
(2) |
En la Decisión 2004/452/CE de la Comisión (3) se ha establecido una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales. |
(3) |
La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Family and Labour Studies Division, Statistics Canada, Ottawa, Ontario, Canadá, así como la Unidad de Econometría y Apoyo Estadístico a la Lucha contra el Fraude (ESAF) y la Unidad de Apoyo al Espacio Europeo de la Investigación (SERA), del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, deben considerarse como organismos que cumplen las condiciones requeridas y, por tanto, deben incluirse en la lista de agencias, organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 831/2002. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del secreto estadístico. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2004/452/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2007.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1104/2006 (DO L 197 de 19.7.2006, p. 3).
(3) DO L 156 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/81/CE (DO L 28 de 3.2.2007, p. 23).
ANEXO
«ANEXO
ORGANISMOS CUYOS INVESTIGADORES PUEDEN ACCEDER, CON FINES CIENTÍFICOS, A DATOS CONFIDENCIALES
Banco Central Europeo
Banco Central de España
Banco Central de Italia
University of Cornell (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América)
Department of Political Science, Baruch College, New York City University (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América)
Banco Central de Alemania
Unidad de Análisis del Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea
Tel Aviv University (Israel)
Banco Mundial
Center of Health and Wellbeing (CHW), Woodrow Wilson School of Public and International Affairs, Princeton University, Nueva Jersey, Estados Unidos de América
The University of Chicago (UofC), Illinois, Estados Unidos de América
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
Family and Labour Studies Division, Statistics Canada, Ottawa, Ontario, Canadá
Unidad de Econometría y Apoyo Estadístico a la Lucha contra el Fraude (ESAF), del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea
Unidad de Apoyo al Espacio Europeo de la Investigación (SERA), del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.».