1.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 114/16 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 25 de abril de 2007
por la que se modifica la Decisión 2007/30/CE en lo relativo a las medidas transitorias para determinados productos lácteos obtenidos en Bulgaria
[notificada con el número C(2007) 1787]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/264/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Decisión 2007/30/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en Bulgaria y Rumanía (1), se establecen determinadas medidas transitorias para los productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), y que se hayan obtenido en establecimientos de Bulgaria y Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2006. |
(2) |
Bulgaria ha solicitado la posibilidad de exportar a terceros países determinados productos lácteos obtenidos en establecimientos de dicho Estado miembro antes del 31 de diciembre de 2006 y que entran dentro del ámbito de aplicación de la Decisión 2007/30/CE. |
(3) |
Dicha solicitud podrá concederse en las condiciones enunciadas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En este marco, Bulgaria ha facilitado la información necesaria sobre el acuerdo de los países de destino. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2007/30/CE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2007/30/CE, se añade el párrafo siguiente:
«Además, los productos lácteos obtenidos en establecimientos de Bulgaria podrán exportarse a terceros países hasta el 31 de diciembre de 2007 a condición de que la exportación se realice de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 8 de 13.1.2007, p. 59.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 365 de 20.12.2006, p. 1).
(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(4) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.».