1.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 114/16


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2007

por la que se modifica la Decisión 2007/30/CE en lo relativo a las medidas transitorias para determinados productos lácteos obtenidos en Bulgaria

[notificada con el número C(2007) 1787]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/264/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 2007/30/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en Bulgaria y Rumanía (1), se establecen determinadas medidas transitorias para los productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), y que se hayan obtenido en establecimientos de Bulgaria y Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2006.

(2)

Bulgaria ha solicitado la posibilidad de exportar a terceros países determinados productos lácteos obtenidos en establecimientos de dicho Estado miembro antes del 31 de diciembre de 2006 y que entran dentro del ámbito de aplicación de la Decisión 2007/30/CE.

(3)

Dicha solicitud podrá concederse en las condiciones enunciadas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En este marco, Bulgaria ha facilitado la información necesaria sobre el acuerdo de los países de destino.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2007/30/CE en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2007/30/CE, se añade el párrafo siguiente:

«Además, los productos lácteos obtenidos en establecimientos de Bulgaria podrán exportarse a terceros países hasta el 31 de diciembre de 2007 a condición de que la exportación se realice de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 8 de 13.1.2007, p. 59.

(2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 365 de 20.12.2006, p. 1).

(3)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.».


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