2.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 100/2007 DE LA COMISIÓN
de 1 de febrero de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 877/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a la comunicación de las cotizaciones alcanzadas en los mercados por diversas frutas y hortalizas frescas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), establece que los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión, para todos los días de mercado durante cada una de las campañas de comercialización de que se trate, las cotizaciones que registren en sus mercados representativos de la producción determinados productos definidos por sus características comerciales tales como variedad o tipo, categoría, calibrado y envasado. |
(2) |
El anexo del Reglamento (CE) no 877/2004 de la Comisión (2) establece una lista de mercados representativos en los que una parte significativa de la producción nacional de un producto dado es comercializado a lo largo de toda la campaña de comercialización o durante uno de los períodos en los que se divide la campaña. |
(3) |
Con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, conviene establecer sus mercados representativos. |
(4) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 877/2004 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 877/2004 queda modificado como sigue:
a) |
se añade «Sofía (BG)» a la lista de mercados representativos para los siguientes productos: «Tomates», «Berenjenas», «Sandías», «Melones», «Albaricoques», «Melocotones», «Uvas de mesa», «Cerezas», «Pepinos», «Ciruelas» y «Pimientos dulces»; |
b) |
se añade «Bucarest (RO)» a la lista de mercados representativos para los siguientes productos: «Tomates», «Berenjenas», «Sandías», «Albaricoques», «Manzanas», «Cerezas», «Pepinos», «Ajos», «Zanahorias», «Ciruelas», «Pimientos dulces», «Cebollas» y «Judías». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 162 de 30.4.2004 p. 54. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 974/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 68).