24.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/8


REGLAMENTO (CE) no 190/2007 DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2007

que deroga el Reglamento (CE) no 1819/2004 por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) no 1342/2003 en lo relativo al período de reflexión para la expedición de determinados certificados de exportación de cereales, arroz y productos derivados de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 18,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3), se estipula que los certificados de exportación correspondientes a los productos contemplados en dicho párrafo se expedirán el tercer día hábil siguiente al día de la presentación de la solicitud, siempre que durante este plazo de tiempo no se hayan adoptado medidas especiales. En el Reglamento (CE) no 1819/2004 de la Comisión (4) se establece una excepción a dicha disposición para tener en cuenta la situación de abastecimiento del mercado comunitario de los cereales y el arroz en la campaña 2004/05. En aplicación de dicha excepción, los certificados en cuestión se expiden en el mismo día de la solicitud cuando el importe de la restitución sea igual a cero.

(2)

Dado que las condiciones de mercado que justificaban esta excepción ya no existen, procede derogar el Reglamento (CE) no 1819/2004.

(3)

El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1819/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1).

(3)  DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1996/2006 (DO L 398 de 30.12.2006, p. 1).

(4)  DO L 320 de 21.10.2004, p. 13.


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