1.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 114/3


REGLAMENTO (CE) N o 485/2007 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2007

por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 6, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En aplicación del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 404/93, la ayuda compensatoria por la posible pérdida de ingresos de los productores comunitarios se calcula tomando como base la diferencia entre el ingreso global de referencia y el ingreso de producción medio obtenidos por los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad en un año dado.

(2)

A partir del 1 de enero de 2007, el Reglamento (CEE) no 404/93, modificado por el Reglamento (CE) no 2013/2006, deja de contemplar el régimen de ayuda compensatoria en el sector del plátano. No obstante, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, segundo guión, del Reglamento (CE) no 2013/2006, el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93 seguirá aplicándose respecto al régimen de ayuda compensatoria para 2006.

(3)

El artículo 2, apartado, 2, del Reglamento (CEE) no 1858/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano (2), fija el ingreso global de referencia en 64,03 EUR por cada 100 kilogramos de peso neto de plátanos verdes a la salida del almacén de envasado.

(4)

En 2006, el ingreso de producción medio, calculado sobre el promedio, por una parte, del precio de los plátanos comercializados fuera de las regiones de producción en la fase de primer puerto de desembarque (mercancía sin descargar), y, por otra, de los precios de venta en los mercados locales de los plátanos comercializados en las regiones de producción, y teniendo en cuenta los elementos globales fijos establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1858/93, fue inferior al ingreso global de referencia aplicable en el año 2006. Por consiguiente, es preciso fijar el importe de la ayuda compensatoria que debe concederse con cargo al año 2006.

(5)

En aplicación del artículo 12, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 404/93, se concede un complemento de ayuda en favor de la región o regiones productoras cuyo ingreso de producción medio sea considerablemente inferior al ingreso medio comunitario.

(6)

El ingreso de producción medio anual obtenido en el año 2006 por la comercialización de plátanos producidos en Martinica, Guadalupe, Creta y Laconia fue considerablemente inferior a la media comunitaria. Por tal motivo, procede conceder un complemento de ayuda a las regiones productoras de Martinica, Guadalupe, Creta y Laconia. En vista de los datos de 2006, que apuntan a condiciones de comercialización difíciles, conviene fijar una ayuda suplementaria que cubra el 75 % de la diferencia entre el ingreso medio comunitario y el ingreso medio registrado en la comercialización de los productos en esas regiones.

(7)

Al no disponerse de todos los datos necesarios, no se ha podido fijar con anterioridad el importe de la ayuda compensatoria del año 2006. Por lo tanto, es preciso establecer que el pago del saldo de la ayuda del año 2006 se efectúe en un plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El importe de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93 para los plátanos del código NC ex 0803 producidos y comercializados en fresco en la Comunidad en 2006, con excepción de los plátanos hortaliza, queda fijado en 18,56 EUR por cada 100 kilogramos.

2.   El importe de la ayuda fijado en el apartado 1 se incrementará 13,95 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de los plátanos producidos en Martinica, 15,42 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de los plátanos producidos en Guadalupe y 3,58 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de los plátanos producidos en Creta y Laconia.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1858/93, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán el saldo de la ayuda compensatoria correspondiente a 2006 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, tras efectuar las comprobaciones contempladas en dicho artículo 10.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 de la Comisión (DO L 384 de 29.12.2006 p. 13).

(2)  DO L 170 de 13.7.1993, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2006 (DO L 365 de 21.12.2006, p. 52).


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