1.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 114/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 487/2007 DE LA COMISIÓN
de 30 de abril de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (2), los certificados de importación solo son válidos para el código de producto que figura en los mismos. Las importaciones efectuadas al amparo de contingentes plantean a veces dificultades en caso de que mediante la aplicación de coeficientes de asignación se reduzcan las cantidades correspondientes a cada código de producto para el que se hayan presentado solicitudes de certificado. A fin de facilitar el comercio y optimizar la utilización de los contingentes de importación, es conveniente que los certificados de importación sean también válidos para otros códigos de producto correspondientes al mismo número de contingente, siempre que se les aplique un derecho de importación equivalente. Dado que, con las disposiciones actualmente vigentes, algunas cantidades al amparo de certificados de importación expedidos en enero de 2007 podrían no utilizarse, es conveniente disponer la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones. |
(2) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (3), aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (4) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo con Suiza»), prevé la apertura de contingentes y la reducción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos lácteos originarios de Suiza. En su anexo 3, referente a las concesiones relativas a los quesos, el punto 1 establece la plena liberalización del comercio bilateral del queso a partir del 1 de junio de 2007, tras un proceso de transición de cinco años. |
(3) |
El Acuerdo con Suiza tiene como objetivo consolidar las relaciones de libre comercio entre las Partes suprimiendo progresivamente los obstáculos en lo que concierne a la mayor parte de sus intercambios comerciales. El comercio bilateral del queso dejará de estar sujeto a contingentes a partir del 1 de junio de 2007. Por consiguiente y dado que el comercio del queso entre la Comunidad y Suiza supone importantes cantidades y un elevado valor comercial, es conveniente reducir notablemente la garantía relativa a los certificados de importación del queso originario de Suiza. |
(4) |
Tras la adopción del Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), los códigos NC 0406 90 02 a 0406 90 06 han sido suprimidos. El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2535/2001 ha quedado sin objeto y debe suprimirse. |
(5) |
El anexo II del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (6), aprobado mediante la Decisión 2007/138/CE del Consejo (7), prevé la apertura de un contingente arancelario anual para determinados productos lácteos. El capítulo I del título 2 y el anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 deben modificarse en consecuencia. |
(6) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 2535/2001 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «No obstante, cuando los certificados se expidan en el marco de los contingentes arancelarios de importación a que se refieren el capítulo I y la sección 2 del capítulo III del título 2, serán válidos para todos los códigos NC correspondientes al mismo número de contingente, siempre que se aplique un derecho de importación idéntico.». |
2) |
En el artículo 4 se suprime el apartado 3. |
3) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
4) |
En el artículo 13, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, en el caso de los contingentes contemplados en el artículo 5, letras c) a f), h) e i), las solicitudes de certificado deberá referirse, como mínimo, a diez toneladas y, como máximo, a la cantidad fijada para cada período.». |
5) |
En el artículo 19, se añade la letra h) siguiente:
|
6) |
El artículo 20 se modifica como sigue:
|
7) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
8) |
El anexo II.D se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2007.
No obstante, el artículo 1, apartado 1, será aplicable a los certificados expedidos a partir del 1 de enero de 2007 y el artículo 1, apartado 3, letra b), el apartado 4, el apartado 5 y el apartado 7, letra b), de ese mismo artículo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2020/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 54).
(3) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(4) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
(5) DO L 286 de 28.10.2005, p. 1.
(6) DO L 61 de 28.2.2007, p. 29.
(7) DO L 61 de 28.2.2007, p. 28.
(8) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.»;
(9) DO L 61 de 28.2.2007, p. 28.».
ANEXO I
«I.F
CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DEL ANEXO II DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD Y SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Número de contingente |
Código NC |
Descripción |
Derechos de aduana |
Contingente del 1 de julio al 30 de junio (en toneladas) |
09.4155 |
ex 0401 30 |
Nata (crema) con un contenido de grasas superior al 6 % en peso |
exención |
2 000» |
ex 0403 10 |
Yogur sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao |
ANEXO II
«I.I
CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DEL ANEXO II DEL ACUERDO CON ISLANDIA APROBADO MEDIANTE LA DECISIÓN 2007/138/CE
Contingente anual del 1 de julio al 30 de junio
Número de contingente |
Código NC |
Descripción (1) |
Derecho aplicable (% del NMF) |
Cantidades (toneladas) |
||
Cantidad anual |
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2007 |
Cantidad semestral a partir del 1 de enero de 2008 |
||||
09.4205 |
0405 10 11 0405 10 19 |
Mantequilla natural |
Exención |
350 |
262 |
175 |
09.4206 |
ex 0406 10 20 (2) |
“Skyr” |
Exención |
380 |
285 |
190 |
(1) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la manera de designar los productos tiene únicamente un valor indicativo; la aplicabilidad del régimen preferente se determina, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En el caso de que se mencionen códigos ex NC, la aplicabilidad del régimen preferente se determina basándose en el código NC y en la designación correspondiente, considerados conjuntamente.
(2) Código NC sujeto a modificación, a la espera de la confirmación de la clasificación del producto.».
ANEXO III
«II.D
DERECHO REDUCIDO CON ARREGLO A LOS ANEXOS II Y III DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD Y SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Código NC |
Descripción |
Derecho de aduana (en euros/100 kg de peso neto) a partir del 1 de junio de 2007 |
0402 29 11 ex 0404 90 83 |
Leche especial para lactantes (1), en recipientes herméticamente cerrados de contenido neto inferior o igual a 500 g,con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso |
43,80 |
0406 |
Quesos y requesón |
exención |
(1) Se considera leche especial para lactantes el producto exento de gérmenes patógenos que contenga menos de 10 000 bacterias aerobias viables y menos de dos bacterias coliformes por gramo.»