9.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/13


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2008

relativa a una contribución financiera de la Comunidad destinada a medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Portugal en 2007

[notificada con el número C(2008) 2978]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2008/556/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 3 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 90/424/CEE se establecen los procedimientos por los que se rige la contribución financiera de la Comunidad destinada a medidas veterinarias específicas, incluidas las medidas urgentes. Con arreglo al artículo 3 bis de dicha Decisión, los Estados miembros pueden obtener una contribución financiera de la Comunidad destinada a costear determinadas medidas para erradicar la gripe aviar.

(2)

En el artículo 3 bis, apartado 3, de la Decisión 90/424/CEE, se establecen las normas relativas al porcentaje de los gastos soportados por los Estados miembros que puede sufragarse mediante la contribución financiera de la Comunidad.

(3)

El Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2), ya no es aplicable a la gripe aviar a raíz de la modificación de dicha Decisión mediante la Decisión 2006/53/CE del Consejo (3). En consecuencia, es necesario que en la presente Decisión se establezca expresamente que la concesión de una contribución financiera de la Comunidad a Portugal está condicionada al cumplimiento de determinadas normas establecidas en el Reglamento mencionado.

(4)

En 2007 se produjeron en Portugal varios brotes de gripe aviar. La aparición de esta enfermedad supone un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad. En virtud del artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, Portugal adoptó medidas para erradicar dichos brotes.

(5)

Portugal ha cumplido plenamente las obligaciones técnicas y administrativas que le incumben de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, y en el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, así como en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(6)

El 7 de noviembre de 2007, Portugal envió a la Comisión información sobre los gastos soportados y ha seguido facilitando toda la información necesaria sobre los gastos operativos y de compensación.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contribución financiera de la Comunidad

1.   La Comunidad podrá otorgar a Portugal una contribución financiera destinada a cubrir los gastos soportados por dicho Estado miembro al adoptar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE con el fin de luchar contra la gripe aviar en 2007.

2.   A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 2 a 5, el artículo 7, el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 10 del Reglamento (CE) no 349/2005.

Artículo 2

Destinatario

La destinataria de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(3)  DO L 29 de 2.2.2006, p. 37.


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