9.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 413/2008 DE LA COMISIÓN
de 8 de mayo de 2008
que modifica y rectifica el Reglamento (CE) no 27/2008 por el que se abren determinados contingentes arancelarios anuales de los productos del código NC 0714 originarios de determinados terceros países distintos de Tailandia y se establece su sistema de gestión
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CE) no 27/2008 de la Comisión, de 15 de enero de 2008, por el que se abren determinados contingentes arancelarios anuales de los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países distintos de Tailandia y se establece su sistema de gestión (2), ha demostrado que, con vistas a una gestión correcta de los contingentes, resulta necesario proceder a algunos ajustes en dicho Reglamento. |
(2) |
En aras de una gestión correcta de estos excedentes y en vista de la experiencia, parece necesario mejorar la fluidez del mercado en lo que respecta a los productos considerados y velar por una mejor utilización de los contingentes. Conviene, pues, autorizar a los agentes económicos a presentar más de una solicitud de certificado por período de contingente y procede por tanto contemplar una excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3). |
(3) |
Al efecto de garantizar la gestión de los contingentes correspondientes sobre la base del ejercicio contingentario de que se trate, conviene precisar que, cuando se presenten solicitudes de certificados en diciembre y esas solicitudes se refieran al contingente del año siguiente, los Estados miembros remitirán a la Comisión las solicitudes que hayan recibido por anticipado, en diciembre, únicamente en el momento del primer período del ejercicio siguiente. |
(4) |
Para racionalizar y simplificar el seguimiento de las solicitudes por la Comisión y limitar el número de notificaciones que han de efectuar los Estados miembros a la Comisión, conviene que solo se contemple una única notificación a la Comisión por semana. |
(5) |
En la codificación del Reglamento (CE) no 2449/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se abren determinados contingentes arancelarios anuales de los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países distintos de Tailandia y se establece su sistema de gestión (4), efectuada por el Reglamento (CE) no 27/2008, se ha incluido el código NC 0714 10 99 sin tener en cuenta la modificación de la numeración de los códigos de la nomenclatura combinada realizada por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión (5), que ha tenido el efecto de sustituir el código NC 0714 10 99 por el código NC ex 0714 10 98. Procede adaptar en consecuencia el Reglamento, inclusive corrigiendo su título. |
(6) |
La asignación de las cantidades reservadas a los países miembros y a los países no miembros de la OMC, de 1 320 590 y 32 000 toneladas, respectivamente, no figura claramente en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 27/2008. Para evitar confusiones, procede reformular la redacción de esta disposición. |
(7) |
Procede modificar y rectificar el Reglamento (CE) no 27/2008 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 27/2008 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 1, se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo primero: «A efectos de la aplicación del presente Reglamento, los productos del código NC ex 0714 10 98 serán los productos distintos de los pellets obtenidos a partir de harinas y sémolas del código NC 0714 10 98.». |
2) |
El artículo 8 queda modificado como sigue:
|
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 27/2008 queda rectificado como sigue:
1) |
En el título, el código «NC 0714 10 99» se sustituye por el código «ex 0714 10 98». |
2) |
En el artículo 1, el párrafo primero queda modificado como sigue:
|
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(2) DO L 13 de 16.1.2008, p. 3.
(3) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).
(4) DO L 333 de 21.12.1996, p. 14. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 27/2008.
(5) DO L 286 de 31.10.2007, p. 1.