18.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 249/12 |
REGLAMENTO (CE) N o 905/2008 DE LA COMISIÓN
de 17 de septiembre de 2008
relativo a la expedición de certificados de importación para el azúcar de caña en bruto, originario de los países menos desarrollados, que se destine al refinado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1),
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2),
Visto el Reglamento (CE) no 1100/2006 de la Comisión, de 17 de julio de 2006, por el que se determinan, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las modalidades de apertura y gestión de contingentes arancelarios para el azúcar de caña en bruto, originario de los países menos desarrollados, que se destine al refinado, así como las modalidades que se aplican a la importación de productos de la partida arancelaria 1701 originarios de los países menos desarrollados (3), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (CE) no 980/2005, el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1100/2006 prevé, para las importaciones originarias de los países menos desarrollados, la apertura de contingentes arancelarios de derecho nulo de los productos del código NC 1701 11 10, expresados en equivalente de azúcar blanco. |
(2) |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1100/2006, se han presentado solicitudes de certificados de importación ante las autoridades competentes en la semana comprendida entre el 8 y el 12 de septiembre de 2008. De la contabilización prevista en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento se desprende que, como consecuencia de estas solicitudes, la cantidad total solicitada para la campaña de comercialización 2007/08 iguala el límite de 178 030,75 toneladas previsto en esa campaña para el contingente 09.4361. |
(3) |
En tales circunstancias, la Comisión debe informar a los Estados miembros que se ha alcanzado el límite en cuestión y que no pueden admitirse más solicitudes de certificado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas del 8 al 12 de septiembre de 2008, en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1100/2006, serán satisfechas en un porcentaje del 100 % de la cantidad solicitada.
Artículo 2
Se ha alcanzado el límite de 178 030,75 toneladas del contingente arancelario 09.4361, previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1100/2006. No se aceptarán las solicitudes de certificados de importación presentadas a partir del 12 de septiembre de 2008.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.
(2) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.
(3) DO L 196 de 18.7.2006, p. 3.