15.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/59


REGLAMENTO (CE) N o 1132/2008 DE LA COMISIÓN

de 13 de noviembre de 2008

por el que se vuelve a autorizar la pesca de especies industriales en aguas noruegas de la zona IV por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para el año 2008.

(2)

El 27 de mayo de 2008, Suecia notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93, que prohibiría la pesca con fines industriales en aguas noruegas de la zona CIEM IV a partir del 30 de mayo de 2008.

(3)

El 5 de agosto de 2008, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2847/93 y con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 779/2008 por el que se prohíbe la pesca de especies industriales en aguas noruegas de la zona IV por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia, con efecto desde esa misma fecha.

(4)

Según los datos transmitidos a la Comisión por las autoridades suecas, todavía se dispone de cierta cantidad de especies industriales en la cuota sueca correspondiente a las aguas noruegas de la zona IV. Por consiguiente, conviene autorizar la pesca de especies industriales en esas aguas por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en ese país.

(5)

Esta autorización ha de surtir efecto a partir del 3 de septiembre de 2008, con el fin de que pueda pescarse la cantidad de especies industriales en cuestión antes de que finalice el presente año.

(6)

Procede, por tanto, derogar el Reglamento (CE) no 779/2008 de la Comisión con efectos a partir del 3 de septiembre de 2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 779/2008.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Fokion FOTIADIS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(3)  DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.


ANEXO

No

58 — Reapertura

Estado miembro

SUECIA

Población

I/F/4AB-N.

Especie

Pesca industrial

Zona

Aguas noruegas de la zona IV

Fecha

3.9.2008


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