23.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 278/59


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2009

que fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa en Portugal para los años civiles 2010, 2011 y 2012

[notificada con el número C(2009) 8031]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2009/780/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2008/788/CE de la Comisión (2) fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa en Portugal para los años civiles 2009-2012.

(2)

Portugal ha comunicado a la Comisión que, como consecuencia de las dificultades imprevistas ocasionadas en su sector agrícola por la actual crisis económica y la incidencia negativa en la situación económica de los agricultores, ha decidido no aplicar la modulación facultativa para el año civil 2009. Portugal ha decidido mantener el porcentaje único nacional del 10 % de modulación facultativa para los años civiles 2010, 2011 y 2012.

(3)

En aras de la claridad procede, por lo tanto, derogar y sustituir la Decisión 2008/788/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa en Portugal para los años civiles 2010, 2011 y 2012 son los siguientes:

(en millones de euros)

2010

2011

2012

29,0

25,0

21,0

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2008/788/CE.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará a partir del ejercicio presupuestario 2011.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.

(2)  DO L 271 de 11.10.2008, p. 44.


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