9.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 36/27 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2010
relativa a la liquidación de las cuentas del organismo pagador de Malta correspondientes a los gastos en el ámbito de las medidas de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2008
[notificada con el número C(2010) 468]
(El texto en lengua maltesa es el único auténtico)
(2010/68/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 39,
Previa consulta al Comité de los fondos agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2009/366/CE de la Comisión (2) se liquidaron, con respecto al ejercicio financiero de 2008, las cuentas de todos los organismos pagadores, con excepción de las del organismo pagador maltés «MRRA». |
(2) |
A raíz de la notificación de nuevos datos y tras realizar controles adicionales, la Comisión está ahora en condiciones de adoptar una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador maltés «MRRA» en relación con los gastos en el ámbito de las medidas de desarrollo rural. |
(3) |
De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar posteriormente la Comisión para excluir de la financiación comunitaria los gastos no efectuados de acuerdo con las normas comunitarias. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas las cuentas del organismo pagador maltés «MRRA» correspondientes a los gastos en el ámbito de las medidas de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2008.
En el anexo I y el anexo II se establecen los importes que deben recuperarse del Estado miembro o abonarse a este de conformidad con la presente Decisión en el ámbito de las medidas de desarrollo rural aplicables en Malta.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Malta.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2010.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
(2) DO L 111 de 5.5.2009, p. 35.
ANEXO I
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores
Ejercicio financiero de 2008 - Gastos de desarrollo rural del FEAGA en los nuevos Estados miembros
Importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonarse al mismo
E.m. |
|
2008 — Gastos correspondientes a los organismos pagadores cuyas cuentas están |
Total a + b |
Reducciones |
Total |
Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro imputables al ejercicio financiero |
Importe que debe recuperarse del Estado miembro (–) o abonarse al mismo (+) |
|
liquidadas |
disociadas |
|||||||
= gastos declarados en la declaración anual |
= total de pagos intermedios abonados al Estado miembro imputables al ejercicio financiero |
|||||||
|
|
a |
b |
c = a + b |
d |
e = c + d |
f |
g = e – f |
MT |
EUR |
2 241 670,14 |
0,00 |
2 241 670,14 |
0,00 |
2 241 670,14 |
2 241 670,14 |
0,00 |
ANEXO II
Gastos liquidados desglosados por medidas de desarrollo rural del FEAGA correspondientes al ejercicio de 2008 en los nuevos Estados miembros
Diferencias entre las cuentas anuales y las declaraciones de gastos
E.m. |
No |
Medidas |
Gastos 2008 Anexo I columna «a» |
Reducciones Anexo I columna «d» |
Importe liquidado en 2008 Anexo I, columna «e» |
MT |
No |
Medidas |
i |
ii |
iii = i + ii |
|
1 |
Zonas desfavorecidas |
975,33 |
0,00 |
975,33 |
|
2 |
Medidas agroambientales |
663 097,97 |
0,00 |
663 097,97 |
|
3 |
Cumplimiento de las normas |
1 511 921,23 |
0,00 |
1 511 921,23 |
|
4 |
Grupos de productores |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
5 |
Asistencia técnica |
55 916,31 |
0,00 |
55 916,31 |
|
6 |
Complemento de ayudas estatales |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
7 |
Medida específica |
9 759,30 |
0,00 |
9 759,30 |
Total |
2 241 670,14 |
0,00 |
2 241 670,14 |