10.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/72 |
REGLAMENTO (UE) No 1167/2010 DE LA COMISIÓN
de 9 de diciembre de 2010
por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Prosciutto di Modena (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Italia con vistas a la aprobación de las modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Prosciutto di Modena», registrada mediante el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2). |
(2) |
Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede aprobar dichas modificaciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.
(3) DO C 72 de 20.3.2010, p. 20.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
ITALIA
Prosciutto di Modena (DOP)