28.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/21


REGLAMENTO (UE) No 408/2011 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2011

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1185/2009 establece un marco común para la elaboración de estadísticas europeas sobre la venta y el uso de plaguicidas.

(2)

De acuerdo con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1185/2009, los Estados miembros deben transmitir los datos estadísticos en formato electrónico con arreglo al adecuado formato técnico que apruebe la Comisión.

(3)

Para garantizar la confidencialidad, hay que incluir en el fichero de transmisión un indicador que especifique si la información relativa a la sustancia, a la clasificación química, a la categoría del producto o al grupo principal tiene carácter confidencial o no.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros transmitirán sus correspondientes datos estadísticos sobre la comercialización de los plaguicidas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1185/2009 con arreglo a las normas técnicas del sistema Statistical Data and Metadata eXchange (SDMX) (intercambio de datos y metadatos estadísticos). Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.

Los Estados miembros transmitirán los datos requeridos con arreglo a las especificaciones técnicas facilitadas por la Comisión (Eurostat).

Artículo 2

El formato técnico para la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat) será el que se describe en el anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.


ANEXO

Formato para la transmisión de datos estadísticos sobre la comercialización de plaguicidas

Los ficheros de transmisión comprenderán la siguiente información:

Número

Campo

Observaciones

1

País

Código ISO de tres letras (por ejemplo: FRA = Francia)

2

Año

Por ejemplo: 2010

3

Grupo principal

Códigos actualizados del anexo III del Reglamento (CE) no 1185/2009

4

Categorías de productos

 

5

Clasificación química

 

6

Sustancia

 

7

Cantidad vendida de los números 3, 4, 5 y 6

Las sustancias se expresarán en kilogramos

8

Indicador de confidencialidad de los números 3, 4, 5 y 6

Sí/no


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