28.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 108/21 |
REGLAMENTO (UE) No 408/2011 DE LA COMISIÓN
de 27 de abril de 2011
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1185/2009 establece un marco común para la elaboración de estadísticas europeas sobre la venta y el uso de plaguicidas. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1185/2009, los Estados miembros deben transmitir los datos estadísticos en formato electrónico con arreglo al adecuado formato técnico que apruebe la Comisión. |
(3) |
Para garantizar la confidencialidad, hay que incluir en el fichero de transmisión un indicador que especifique si la información relativa a la sustancia, a la clasificación química, a la categoría del producto o al grupo principal tiene carácter confidencial o no. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros transmitirán sus correspondientes datos estadísticos sobre la comercialización de los plaguicidas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1185/2009 con arreglo a las normas técnicas del sistema Statistical Data and Metadata eXchange (SDMX) (intercambio de datos y metadatos estadísticos). Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.
Los Estados miembros transmitirán los datos requeridos con arreglo a las especificaciones técnicas facilitadas por la Comisión (Eurostat).
Artículo 2
El formato técnico para la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat) será el que se describe en el anexo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.
ANEXO
Formato para la transmisión de datos estadísticos sobre la comercialización de plaguicidas
Los ficheros de transmisión comprenderán la siguiente información:
Número |
Campo |
Observaciones |
1 |
País |
Código ISO de tres letras (por ejemplo: FRA = Francia) |
2 |
Año |
Por ejemplo: 2010 |
3 |
Grupo principal |
Códigos actualizados del anexo III del Reglamento (CE) no 1185/2009 |
4 |
Categorías de productos |
|
5 |
Clasificación química |
|
6 |
Sustancia |
|
7 |
Cantidad vendida de los números 3, 4, 5 y 6 |
Las sustancias se expresarán en kilogramos |
8 |
Indicador de confidencialidad de los números 3, 4, 5 y 6 |
Sí/no |