8.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 325/63 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 1270/2011 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas
( Diario Oficial de la Unión Europea L 324 de 7 de diciembre de 2011 )
En la página 27,
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en el considerando 3: |
en lugar de:
«(3) |
Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasan el límite cuantitativo fijado por el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2011. Es conveniente, por lo tanto, establecer un porcentaje de aceptación aplicable a las cantidades solicitadas el 1 de diciembre de 2011. Consecuentemente, todas las solicitudes de certificados de exportación de azúcar presentadas después del 2 de diciembre de 2011 deben desestimarse y debe suspenderse la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar.», |
léase:
«(3) |
Las cantidades de azúcar a las que se refieren las solicitudes de certificados de exportación rebasan el límite cuantitativo fijado por el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2011. Es conveniente, por lo tanto, establecer un porcentaje de aceptación aplicable a las cantidades solicitadas el 1 de diciembre de 2011 y el 2 de diciembre de 2011. Consecuentemente, todas las solicitudes de certificados de exportación de azúcar presentadas después del 2 de diciembre de 2011 deben desestimarse y debe suspenderse la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar.», |
— |
en el artículo 1, en el apartado 1: |
en lugar de:
«1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 1 de diciembre de 2011, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 51,679586 %.»,
léase:
«1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes el 1 de diciembre de 2011 y el 2 de diciembre de 2011, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 51,679586 %.».