24.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/31


DECISIÓN 2012/36/PESC DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1).

(2)

El 10 de octubre de 2011, el Consejo prorrogó las medidas restrictivas vigentes hasta el 31 de octubre de 2012 mediante la adopción de la Decisión 2011/666/PESC (2).

(3)

Habida cuenta de la gravedad de la situación en Belarús, deben adoptarse nuevas medidas restrictivas contra Belarús.

(4)

Las restricciones de admisión y la inmovilización de capitales y recursos económicos deben aplicarse a las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática, en particular de personas que ostentan una posición de liderazgo, así como a las personas y entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan, en particular las personas y entidades que prestan apoyo financiero o material al régimen.

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2010/639/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/639/PESC se modifica del modo siguiente:

1)

En el artículo 1, apartado 1, se añaden las letras siguientes:

«e)

de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V;

f)

y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.».

2)

En el artículo 2, apartado 1, se añaden las letras siguientes:

«c)

de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Belarús, enumeradas en el anexo V;

d)

y de las personas o entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o que lo apoyan, enumeradas en el anexo V.».

3)

En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en los anexos III bis, IV o V, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de capitales o recursos económicos.».

4)

En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos III bis, IV o V, o de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;».

Artículo 2

Se añade a la Decisión 2010/639/PESC como anexo V el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 280 de 26.10.2010, p. 18.

(2)  DO L 265 de 11.10.2011, p. 17.


ANEXO

«ANEXO V

Lista de personas y entidades a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letras e) y f), y el artículo 2, apartado 1, letras c) y d)

 

Personas

 

Entidades»


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