11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/39 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de mayo de 2012
por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Alemania
[notificada con el número C(2012) 2992]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/250/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (3), se establecen determinadas medidas de control de la peste porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión. En dicha lista se incluyen partes del territorio de los Estados federados de Renania-Palatinado y Renania del Norte-Westfalia en Alemania. |
(2) |
Alemania ha informado a la Comisión sobre la evolución reciente con respecto a la peste porcina clásica en los jabalíes de las regiones de los Estados federados de Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado que figuran en el anexo de la Decisión 2008/855/CE. |
(3) |
Esa información indica que la peste porcina clásica ha sido erradicada en los jabalíes de los Estados federados de Renania-Palatinado y Renania del Norte-Westfalia. Por consiguiente, las medidas previstas en la Decisión 2008/855/CE deben dejar de aplicarse a dichas regiones y debe suprimirse la entrada correspondiente a Alemania que figura en la parte I del anexo de dicha Decisión. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 2008/855/CE, se suprime el punto 1 de la parte I.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.