27.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/44


DECISIÓN 2012/723/PESC DEL CONSEJO

de 26 de noviembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/172/PESC (1).

(2)

A fin de facilitar la devolución al Estado egipcio de fondos malversados, las excepciones contempladas en la Decisión 2011/172/PESC deben ser modificadas para autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando sean requeridos para cumplir una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o una resolución judicial ejecutable en un Estado miembro, antes o después de la fecha de designación de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de que se trate.

(3)

La Decisión 2011/172/PESC debe por ello modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/172/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones:

a)

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral pronunciada antes de la fecha en que se haya incluido en la lista del anexo a la persona física o jurídica, entidad u organismo de los enumerados en el apartado 1 o a una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o a una resolución judicial ejecutable en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;

b)

que los fondos o recursos económicos de que se trate vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tal resolución, o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c)

que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo, y

d)

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.».

2)

El el artículo 1, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a)

intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;

b)

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2, o

c)

pagos en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral emitida en la Unión o con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate,

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén también inmovilizados de acuerdo con el apartado 1.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

G. DEMOSTHENOUS


(1)  DO L 76 de 22.3.2011, p. 63.


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