6.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/54 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 597/2012 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2012
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, residuos de la destilación de grasas, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de pescado y urea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, residuos de la destilación de grasas, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de pescado y urea fueron incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (3), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (4). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) no 1107/2009, estas sustancias se consideran aprobadas con arreglo a dicho Reglamento y se enumeran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (5). |
(2) |
De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) no 2229/2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad») presentó a la Comisión sus puntos de vista sobre los proyectos de informes de revisión del sulfato de aluminio y amonio (6), el 6 de diciembre de 2011, y de los residuos de la destilación de grasas (7), los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de pescado (8) y la urea (9), el 16 de diciembre de 2011. Los proyectos de informes de revisión y los puntos de vista de la Autoridad fueron examinados por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y aprobados el 1 de junio de 2012 en forma de informes de revisión de la Comisión sobre el sulfato de aluminio y amonio, los residuos de la destilación de grasas, los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de pescado y la urea. |
(3) |
La Autoridad comunicó sus puntos de vista sobre el sulfato de aluminio y amonio, los residuos de la destilación de grasas, los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de pescado y la urea a los notificantes, a quienes la Comisión invitó a presentar sus comentarios sobre los informes de revisión. |
(4) |
Se confirma que las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, residuos de la destilación de grasas, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de pescado y urea deben considerarse aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009. |
(5) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es necesario modificar las condiciones de aprobación del sulfato de aluminio y amonio, los residuos de la destilación de grasas, los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de pescado y la urea. Conviene, en particular, solicitar información complementaria de confirmación por lo que se refiere a dichas sustancias activas. Al mismo tiempo, deben introducirse determinadas adaptaciones técnicas, en particular el nombre de la sustancia activa «repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de pescado» debe sustituirse por «aceite de pescado». El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 debe, por tanto, modificarse en consecuencia. |
(6) |
Debe preverse un plazo razonable antes de la aplicación del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros, los notificantes y los titulares de autorizaciones de productos fitosanitarios puedan cumplir los requisitos derivados de la modificación de las condiciones de aprobación. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(3) DO L 344 de 20.12.2008, p. 89.
(4) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.
(5) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.
(6) Conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa sulfato de aluminio y amonio en plaguicidas, EFSA Journal 2012; 10(3): 2491. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm
(7) Conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa residuos de la destilación de grasas en plaguicidas, EFSA Journal 2012; 10(2): 2519. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm.
(8) Conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa aceite de pescado en plaguicidas, EFSA Journal 2012, 10(2):2546. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm
(9) Conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa urea en plaguicidas, EFSA Journal 2012; 10(1):2523. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm
ANEXO
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada como sigue:
1) |
La entrada 219, relativa a la sustancia activa «Sulfato de aluminio y amonio» se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
La entrada 229, relativa a la sustancia activa «Residuos de la destilación de grasas» se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
La entrada 248, relativa a la sustancia activa «Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de pescado» se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
La entrada 257, relativa a la sustancia activa «Urea» se sustituye por el texto siguiente:
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(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
(2) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
(3) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
(4) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.