1.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 235/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 787/2012 DE LA COMISIÓN
de 31 de agosto de 2012
que establece una excepción al Reglamento (CE) no 612/2009 en lo que atañe a la determinación del tipo de la restitución aplicable a la carne de porcino en el caso de las entregas a que se refiere el artículos 34 de dicho Reglamento realizadas entre el 1 y el 18 de abril de 2012
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 342/2012 de la Comisión (2) fija en cero las restituciones por exportación de carne de porcino. |
(2) |
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) no 612/2009 de la Comisión (3), los Estados miembros pueden autorizar a los exportadores a seguir un procedimiento según el cual el último día del mes se tiene en cuenta para determinar el tipo de restitución aplicable a las entregas a las que se hace referencia en el artículo 34 de dicho Reglamento embarcadas cada mes. |
(3) |
El derecho a la restitución en las entregas específicas efectuadas en virtud del procedimiento previsto en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 612/2009, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) no 342/2012, no debe verse afectado. Con el fin de determinar dicha restitución, es necesario fijar la fecha que debe utilizarse para tal fin, mediante el establecimiento de una excepción a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 612/2009. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 612/2009, la fecha de 18 de abril de 2012 se utilizará para determinar el tipo de la restitución aplicable a la carne de porcino en el caso de las entregas a que se refiere en el artículo 41, apartado 1, de dicho Reglamento realizadas entre el 1 y el 18 de abril de 2012, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 34 de dicho Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 108 de 20.4.2012, p. 24.
(3) DO L 186 de 17.7.2009, p. 1.