1.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/31


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1136/2012 DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2012

por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2012, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 700/2012 en lo concerniente a las cantidades que deben deducirse en futuros años

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2011 han sido establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (UE) no 1124/2010 del Consejo, de 29 de noviembre de 2010, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (2),

Reglamento (UE) no 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas (3),

Reglamento (UE) no 1256/2010 del Consejo, de 17 de diciembre de 2010, por el que se fijan, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro (4), y

Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (5).

(2)

Las cuotas de pesca para 2012 han sido establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (UE) no 1225/2010,

Reglamento (UE) no 716/2011 del Consejo, de 19 de julio de 2011, que establece las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2011/12 (6),

Reglamento (UE) no 1256/2011 del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1124/2010 (7),

Reglamento (UE) no 5/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (8),

Reglamento (UE) no 43/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (9), y

Reglamento (UE) no 44/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (10).

(3)

Según el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le hayan asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 700/2012 de la Comisión (11) ha establecido deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2012, debido a la sobrepesca de estas poblaciones practicada en años anteriores.

(5)

Algunas de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) no 700/2012 parecen ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2012 y, en consecuencia, no pueden efectuarse íntegramente con cargo a esa cuota. Según lo establecido en la Comunicación de la Comisión no 2012/C 72/07 (12), las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas disponibles en años subsiguientes.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 700/2012 en consecuencia.

(7)

En el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 700/2012 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que los Estados miembros en cuestión no disponían de tales cuotas en el año 2012.

(8)

Según lo establecido en la Comunicación no 2012/C 72/07, si no resulta posible efectuar las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro interesado, la deducción ha de aplicarse a otras poblaciones o grupos de poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. Tales deducciones deben aplicarse preferentemente a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado la cuota, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.

(9)

Los Estados miembros afectados han sido consultados con respecto a las deducciones propuestas de las cuotas asignadas para poblaciones distintas de aquellas que han sido objeto de sobrepesca.

(10)

Las deducciones previstas por el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2012 en virtud de los actos siguientes:

Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (13), y

Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (14).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cuotas de pesca para el año 2012 contempladas en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de las deducciones indicadas en dicho anexo.

2.   El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las reducciones previstas en los Reglamentos (CE) no 147/2007 y (UE) no 165/2011.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 700/2012 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamentó entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 318 de 4.12.2010, p. 1.

(3)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 1.

(4)  DO L 343 de 29.12.2010, p. 2.

(5)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.

(6)  DO L 193 de 23.7.2011, p. 11.

(7)  DO L 320 de 3.12.2011, p. 3.

(8)  DO L 3 de 6.1.2012, p. 1.

(9)  DO L 25 de 27.1.2012, p. 1.

(10)  DO L 25 de 27.1.2012, p. 55.

(11)  DO L 203 de 31.7.2012, p. 52.

(12)  DO C 72 de 10.3.2012, p. 27.

(13)  DO L 46 de 16.2.2007, p. 10.

(14)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 11.


ANEXO I

Deducciones aplicables a las cuotas de poblaciones distintas de aquellas que han sido objeto de sobrepesca

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Desembarques permitidos en 2011

(cantidad adaptada total en toneladas) (1)

Capturas totales en 2011

(cantidad en toneladas)

Utilización de la cuota

(%)

Sobrepesca referida a los desembarques permitidos

(cantidad en toneladas)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3)

Deducción restante de 2011 (4)

(cantidad en toneladas)

Deducciones de 2012

(cantidad en toneladas)

DK’

DGS

03A-C

Mielga o galludo

Aguas de la UE de la zona IIIa

0,00

1,00

1,00

1

 

12

13,00

La deducción se realizará en la siguiente población:

DK

NEP

3A/BCD

Cigala

IIIa; aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

/

/

/

/

/

/

/

13,00

DE

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

0,00

0,70

0,70

1

 

 

0,70

La deducción se realizará en la siguiente población:

DE

LIN

04-C

Maruca

Aguas de la UE de la zona IV

/

/

/

/

/

/

/

0,70

IE

NOP

2A3A4.

Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

IIIa; aguas de la UE de las zonas IIa y IV

0,00

5,00

5,00

1

 

 

5,00

La deducción se realizará en la siguiente población:

IE

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

/

/

/

/

/

/

/

5,00

ES

COD

7XAD34

Bacalao

VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

0,00

0,90

0,90

1

 

 

0,90

La deducción se realizará en la siguiente población:

ES

HKE

57214

Merluza

VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

/

/

/

/

/

/

/

0,90

ES

DGS

15X14

Mielga o galludo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

1,00

6,20

620,0

5,20

1

 

 

5,20

La deducción se realizará en la siguiente población:

ES

NEP

VII

Cigala

VII

/

/

/

/

/

/

/

5,20

ES

DWS

56789-

Tiburones de aguas profundas

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y VIII

2,79

25,90

928,3

23,11

1

 

 

23,11

La deducción se realizará en la siguiente población:

ES

BLI

12INT-

Maruca azul

Aguas internacionales de la zona XII

/

/

/

/

/

/

/

23,11

ES

ORY

1CX14

Reloj anaranjado

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV

0,00

0,60

0,60

1

 

 

0,60

La deducción se realizará en la siguiente población:

ES

BLI

12INT-

Maruca azul

Aguas internacionales de la zona XII

/

/

/

/

/

/

/

0,60

ES

RED

N3LN.

Gallineta nórdica

NAFO 3LN

0,00

43,50

43,50

1

 

 

43,50

La deducción se realizará en la siguiente población:

ES

HKW

3NO.

Locha blanca

NAFO 3N0

/

/

/

/

/

/

/

43,50

FR

DWS

56789-

Tiburones de aguas profundas

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX

10,17

26,00

255,7

15,83

1

 

 

15,83

La deducción se realizará en la siguiente población:

FR

RNG

5B67-

Granadero

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII

/

/

/

/

/

/

/

15,83

PT

WHG

08.

Merlán

VIII

0,00

1,20

1,20

1

 

 

1,20

La deducción se realizará en la siguiente población:

PT

PLE

8/3411

Solla europea

VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

/

/

/

/

/

/

/

1,20


(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59), las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y/o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(2)  Según se indica en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(3)  Según se indica en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(4)  El Reglamento de Ejecución (UE) no 1016/2011 de la Comisión (DO L 270 de 15.10.2011, p. 1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1021/2011 de la Comisión (DO L 270 de 15.10.2011, p. 16) han aplicado deducciones a las cuotas de pesca para determinados países y especies en 2011. No obstante, en lo que se refiere a algunos Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse eran superiores a sus respectivas cuotas para 2011 y no pudieron efectuarse íntegramente ese año. Con objeto de garantizar que en esos casos también se deduzca el volumen total, las cantidades restantes se han tenido en cuenta al determinar las deducciones para 2012.


ANEXO II

«ANEXO

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Desembarques permitidos en 2011

(cantidad adaptada total en toneladas) (1)

Capturas totales en 2011

(cantidad en toneladas)

Utilización de la cuota

(%)

Sobrepesca referida a los desembarques permitidos

(cantidad en toneladas)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3), (4)

Deducción restante de 2011 (5)

(cantidad en toneladas)

Deducciones de 2012

(cantidad en toneladas)

Saldo

(cantidad en toneladas)

DK

DGS

03A-C

Mielga o galludo

Aguas de la UE de la zona IIIa

0,00

1,00

1,00

1

 

12

13,00

 

DK

SAN

*234_6

Lanzón

Aguas de la UE de las zonas de gestión del lanzón

420,00

489,60

116,6

69,60

1

 

 

69,60

 

DE

DGS

2AC4-C

Mielga o galludo

Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

0,00

0,70

0,70

1

 

 

0,70

 

DE

MAC

2CX14-

Caballa

VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV

21 401,00

21 860,70

102,1

459,70

1

 

 

459,70

 

DE

PLE

3BCD-C

Solla europea

Aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

425,00

426,40

100,3

1,40

1

 

 

1,40

 

IE

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la UE y de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53o 30′ N

0,00

40,00

40,00

1

 

 

40,00

 

IE

NOP

2A3A4.

Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

IIIa; aguas de la UE de las zonas IIa y IV

0,00

5,00

5,00

1

 

 

5,00

 

ES

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

66,00

69,00

104,5

3,00

1

 

 

3,00

 

ES

ANE

9/3411

Anchoa

IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

5 560,00

6 361,90

114,4

801,90

1,2

 

 

962,28

 

ES

ANF

8C3411

Rape

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

1 293,00

1 453,90

112,4

160,90

1,2

 

 

193,08

 

ES

BLI

67- (nuevo código BLI/5B67-)

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII

0,00

0,00

0,00

 

41

40,93

0,07

ES

BSF

8910-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X

17,00

17,60

103,5

0,60

1

 

 

0

0,60

ES

BSF

56712-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

135,00

216,90

160,7

81,90

1

 

 

20,38

61,52

ES

COD

7XAD34

Bacalao

VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

0,00

0,90

0,90

1

 

 

0,90

 

ES

DGS

15X14

Mielga o galludo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

1,00

6,20

620,0

5,20

1

 

 

5,20

 

ES

DWS

56789-

Tiburones de aguas profundas

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y VIII

2,79

25,90

928,3

23,11

1

 

 

23,11

 

ES

GFB

89-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX

222,00

250,20

112,7

28,20

1

 

 

28,20

 

ES

GFB

567-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

608,00

638,50

105,0

30,50

1

 

 

30,50

 

ES

HAD

5BC6A.

Eglefino

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

14,00

35,80

255,7

21,80

1

 

 

0,73

21,07

ES

HAD

1N2AB

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

60,00

65,30

108,8

5,30

1

 

 

5,30

 

ES

JAX

2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

2 419,00

2 519,90

104,2

100,90

1

 

 

100,90

 

ES

JAX

09.

Jurel

IX

7 859,00

8 478,30

107,9

619,30

1,1

 

 

681,23

 

ES

JAX

08C.

Jurel

VIIIc

24 129,00

32 431,80

134,4

8 302,80

1,4

 

 

11 623,92

 

ES

LEZ

8C3411

Gallos

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

917,00

1 005,30

109,6

88,30

1

 

 

88,30

 

ES

ORY

1CX14

Reloj anaranjado

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV

0,00

0,60

0,60

1

 

 

0,60

 

ES

POK

56-14

Carbonero

VI; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

3,00

30,60

1 020,0

27,60

1

 

 

0

27,60

ES

POL

8ABDE.

Abadejo

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

61,00

65,30

107,0

4,30

1

 

 

4,30

 

ES

POL

08C.

Abadejo

VIIIc

208,00

256,00

123,1

48,00

1

 

 

48,00

 

ES

PRA

N3L.

Gamba nórdica

NAFO 3L

214,00

292,00

136,4

78,00

1

 

 

71,70

6,30

ES

RED

N3LN.

Gallineta nórdica

NAFO 3LN

0,00

43,50

43,50

1

 

 

43,50

 

ES

SBR

*678-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

49,12

62,30

126,8

13,18

1

 

 

13,18

 

ES

SOL

8AB.

Lenguado común

VIIIa y VIIIb

10,00

10,70

107,0

0,70

1

c

 

0,53

0,52

ES

USK

567EI.

Brosmio

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

8,30

50,70

610,8

42,40

1

 

 

13,85

28,55

ES

WHB

8C3411

Bacaladilla

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

1 987,00

2 258,30

113,7

271,30

1,2

 

 

325,56

 

FR

DWS

56789-

Tiburones de aguas profundas

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX

10,17

26,00

255,7

15,83

1

 

 

15,83

 

FR

SOL

07E.

Lenguado común

VIIe

283,00

290,00

102,5

7,00

1

 

 

7,00

 

LT

JAX

2A-14

Jurel y capturas accesorias asociadas

Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

356,00

660,40

185,5

304,40

2

 

 

0

608,80

LT

MAC

2CX14-

Caballa

VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV

26,00

28,80

110,8

2,80

1

 

 

2,80

 

NL

BSF

56712-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

0,00

0,00

0,00

 

5

0

5,00

NL

SBR

678-

Besugo

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

0,00

0,00

0,00

 

6

0

6,00

PL

COD

1N2AB

Bacalao

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0,00

0,00

0,00

 

2

2,00

 

PL

GHL

1N2AB

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0,00

0,00

0,00

 

1

0

1,00

PL

HAD

2AC4

Eglefino

IV; aguas de la UE de la zona IIa

0,00

0,00

0,00

 

16

0

16,00

PL

LIN

04-C.

Maruca

Aguas de la UE de la zona IV

0,00

3,00

3,00

1

 

 

3,00

 

PL

MAC

2A34

Caballa

IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

0,00

0,00

0,00

 

5

0

5,00

PL

RED

514GRN

Gallineta nórdica

Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

0,00

0,00

0,00

 

1

0

1,00

PL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

0,00

0,00

0,00

 

8

0

8,00

PT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

220,10

241,10

109,5

21,00

1

 

 

21,00

 

PT

ANE

9/3411

Anchoa

IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

2 882,00

2 920,20

101,3

38,20

1

 

 

38,20

 

PT

ANF

8C3411

Rape

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

260,20

335,30

128,9

75,10

1

a

 

112,65

 

PT

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

6 879,70

7 022,40

102,1

142,70

1

 

 

142,70

 

PT

BSF

8910-

Sable negro

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X

3 305,00

3 547,20

107,3

242,20

1,1

 

 

266,42

 

PT

BUM

ATLANT

Aguja azul

Océano Atlántico

69,00

72,30

104,8

3,30

1

 

 

0

3,30

PT

COD

N3M.

Bacalao

NAFO 3M

2 525,70

2 753,80

109,0

228,10

1,1

 

 

250,91

 

PT

GFB

89-

Brótola

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX

10,00

12,00

120,0

2,00

1

a

 

3,00

 

PT

GHL

1N2AB

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

0,00

0,00

0,00

 

11

0

11,00

PT

GHL

N3LMNO.

Fletán negro

NAFO 3LMNO

2 413,80

2 508,20

103,9

94,40

1

 

 

94,40

 

PT

HAD

1N2AB

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

78,00

30,00

38,5

–48,00

 

458

26,07

383,93

PT

POK

1N2AB

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

80,00

40,90

51,1

–39,10

 

294

31,84

223,06

PT

RED

51214D

Gallineta nórdica

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

603,00

719,10

119,3

116,10

1,2

a

 

208,98

 

PT

RED

N3LN.

Gallineta nórdica

NAFO 3LN

932,80

983,50

105,4

50,70

1

 

 

50,70

 

PT

WHB

8C3411

Bacaladilla

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

483,00

711,90

147,4

228,90

1,8

 

 

412,02

 

PT

WHG

08.

Merlán

VIII

0,00

1,20

1,20

1

 

 

1,20

 

UK

COD

N01514

Bacalao

Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1; aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

717,00

724,60

101,1

7,60

1

 

 

7,60

 

UK

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

10,00

0,00

0,0

–10,00

 

10

0,00

 

UK

BLI

24-

Maruca azul

Aguas de la UE y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países de las zonas II, IV y V

1,50

1,50

100,0

0,00

 

2

2,00

 

UK

HAD

1N2AB

Eglefino

Aguas de Noruega de las zonas I y II

781,00

781,60

100,1

0,60

1

 

 

0,60

 

UK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la UE y de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53o 30′ N

27 687,00

27 887,40

100,7

200,40

1

 

 

200,40

 

UK

MAC

2CX14-

Caballa

VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV

173 520,50

179 960,30

103,7

6 439,80

1

 

 

6 439,80

 


(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59), las transferencias de cuotas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y/o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(2)  Según se indica en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(3)  Según se indica en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(4)  La letra “a” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por haberse producido un rebasamiento repetido en los años 2009, 2010 y 2011. La letra “c” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 porque la especie está sujeta a un plan plurianual.

(5)  El Reglamento de Ejecución (UE) no 1016/2011 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2011, debido a la sobrepesca practicada en el año anterior en tales poblaciones, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1021/2011, por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2011 a causa de la sobrepesca de otras poblaciones producida en el año anterior, han aplicado deducciones a las cuotas de pesca para determinados países y especies en 2011. No obstante, en lo que se refiere a algunos Estados miembros las deducciones que debían aplicarse eran superiores a sus respectivas cuotas para 2011 y no pudieron efectuarse íntegramente ese año. Con objeto de garantizar que en esos casos también se deduzca el volumen total, las cantidades restantes se han tenido en cuenta al determinar las deducciones para 2012 y, en su caso, para cuotas subsiguientes.».


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