6.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/239


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

(2013/690/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012 (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado por la Comisión el 29 de abril de 2013,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2013, aprobada por el Consejo el 15 de julio de 2013,

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 11 de septiembre de 2013,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2013 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de septiembre de 2013.

El Presidente

M. SCHULZ


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(3)  DO L 66 de 8.3.2013.


PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 4 PARA EL EJERCICIO 2013

SUMARIO

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Gastos

— Título XX: Gastos administrativos asignados a políticas

— Título 15: Educación y cultura

— Título 19: Relaciones exteriores

— Personal

Sección IV: Tribunal de justicia de la Unión europea

— Personal


 

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

555 684 796

428 350 972

 

 

555 684 796

428 350 972

02

EMPRESA

1 157 245 386

1 304 818 477

 

 

1 157 245 386

1 304 818 477

03

COMPETENCIA

92 219 149

92 219 149

 

 

92 219 149

92 219 149

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

12 064 158 933

12 593 728 861

 

 

12 064 158 933

12 593 728 861

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

58 851 894 643

56 734 357 629

 

 

58 851 894 643

56 734 357 629

06

MOVILIDAD Y TRANSPORTES

1 740 800 530

983 961 494

 

 

1 740 800 530

983 961 494

07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

498 383 275

397 680 274

 

 

498 383 275

397 680 274

08

INVESTIGACIÓN

6 901 336 033

5 088 171 210

 

 

6 901 336 033

5 088 171 210

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

1 810 829 637

1 466 740 211

 

 

1 810 829 637

1 466 740 211

 

40 01 40, 40 02 41

391 985

391 985

 

 

391 985

391 985

 

 

1 811 221 622

1 467 132 196

 

 

1 811 221 622

1 467 132 196

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

424 319 156

416 522 703

 

 

424 319 156

416 522 703

11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

919 262 394

708 756 335

 

 

919 262 394

708 756 335

 

40 01 40, 40 02 41

115 220 000

113 885 651

 

 

115 220 000

113 885 651

 

 

1 034 482 394

822 641 986

 

 

1 034 482 394

822 641 986

12

MERCADO INTERIOR

103 313 472

101 433 656

 

 

103 313 472

101 433 656

 

40 02 41

3 000 000

3 000 000

 

 

3 000 000

3 000 000

 

 

106 313 472

104 433 656

 

 

106 313 472

104 433 656

13

POLÍTICA REGIONAL

43 778 241 730

41 390 607 901

 

 

43 778 241 730

41 390 607 901

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

144 620 394

121 807 617

 

 

144 620 394

121 807 617

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

2 829 575 587

2 497 061 739

 

 

2 829 575 587

2 497 061 739

16

COMUNICACIÓN

265 992 159

252 703 941

 

 

265 992 159

252 703 941

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

634 370 124

598 986 674

 

 

634 370 124

598 986 674

18

ASUNTOS DE INTERIOR

1 227 109 539

857 143 815

 

 

1 227 109 539

857 143 815

 

40 01 40, 40 02 41

111 280 000

66 442 946

 

 

111 280 000

66 442 946

 

 

1 338 389 539

923 586 761

 

 

1 338 389 539

923 586 761

19

RELACIONES EXTERIORES

5 001 226 243

3 231 193 639

 

 

5 001 226 243

3 231 193 639

20

COMERCIO

107 473 453

103 477 972

 

 

107 473 453

103 477 972

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

1 571 699 626

1 227 715 563

 

 

1 571 699 626

1 227 715 563

22

AMPLIACIÓN

1 091 261 928

905 504 113

 

 

1 091 261 928

905 504 113

23

AYUDA HUMANITARIA

917 322 828

858 578 994

 

 

917 322 828

858 578 994

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

75 427 800

69 443 664

 

 

75 427 800

69 443 664

 

40 01 40

3 929 200

3 929 200

 

 

3 929 200

3 929 200

 

 

79 357 000

73 372 864

 

 

79 357 000

73 372 864

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

193 336 661

194 086 661

 

 

193 336 661

194 086 661

26

ADMINISTRACIÓN

1 030 021 548

1 019 808 608

 

 

1 030 021 548

1 019 808 608

27

PRESUPUESTOS

142 450 570

142 450 570

 

 

142 450 570

142 450 570

28

AUDITORÍA

11 879 141

11 879 141

 

 

11 879 141

11 879 141

29

ESTADÍSTICAS

82 071 571

113 760 614

 

 

82 071 571

113 760 614

 

40 01 40, 40 02 41

51 900 000

7 743 254

 

 

51 900 000

7 743 254

 

 

133 971 571

121 503 868

 

 

133 971 571

121 503 868

30

PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

1 399 471 000

1 399 471 000

 

 

1 399 471 000

1 399 471 000

31

SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

396 815 433

396 815 433

 

 

396 815 433

396 815 433

32

ENERGÍA

738 302 781

814 608 051

 

 

738 302 781

814 608 051

33

JUSTICIA

218 238 524

184 498 972

 

 

218 238 524

184 498 972

40

RESERVAS

1 049 836 185

275 393 036

 

 

1 049 836 185

275 393 036

 

Total

148 026 192 229

136 983 738 689

 

 

148 026 192 229

136 983 738 689

 

Of which Reserves: 40 01 40, 40 02 41

285 721 185

195 393 036

 

 

285 721 185

195 393 036

TÍTULO XX

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

Clasificación por naturaleza

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

XX 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01

Gastos de personal en activo por políticas

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 835 349 000

– 181 000

1 835 168 000

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

14 878 000

 

14 878 000

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

15 497 000

–1 000

15 496 000

 

Subtotal

 

1 865 724 000

– 182 000

1 865 542 000

XX 01 01 02

Gastos de personal de la Comisión en activo de las delegaciones de la Unión

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5

110 428 000

 

110 428 000

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

7 462 000

 

7 462 000

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5

871 000

 

871 000

 

Subtotal

 

118 761 000

 

118 761 000

 

Artículo XX 01 01 — Subtotal

 

1 984 485 000

– 182 000

1 984 303 000

XX 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

XX 01 02 01

Personal externo al servicio de la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

66 507 486

– 134 000

66 373 486

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

23 545 000

 

23 545 000

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

39 727 000

 

39 727 000

 

Subtotal

 

129 779 486

– 134 000

129 645 486

XX 01 02 02

Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

XX 01 02 02 01

Sueldos de otros agentes

5

7 619 000

 

7 619 000

XX 01 02 02 02

Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

5

2 300 000

 

2 300 000

XX 01 02 02 03

Gastos de otros agentes y otras prestaciones de servicios

5

256 000

 

256 000

 

Subtotal

 

10 175 000

 

10 175 000

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

XX 01 02 11 01

Gastos de misiones y de representación

5

56 391 000

 

56 391 000

XX 01 02 11 02

Gastos de conferencias y reuniones

5

27 008 000

 

27 008 000

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5

12 863 000

 

12 863 000

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5

6 400 000

 

6 400 000

XX 01 02 11 05

Sistemas de gestión e información

5

26 985 000

 

26 985 000

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5

13 500 000

 

13 500 000

 

Subtotal

 

143 147 000

 

143 147 000

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5

6 328 000

 

6 328 000

XX 01 02 12 02

Formación complementaria del personal en las delegaciones

5

500 000

 

500 000

 

Subtotal

 

6 828 000

 

6 828 000

 

Artículo XX 01 02 — Subtotal

 

289 929 486

– 134 000

289 795 486

XX 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

XX 01 03 01 03

Equipos de tecnologías de la información y la comunicación

5

54 525 000

 

54 525 000

XX 01 03 01 04

Servicios de tecnologías de la información y la comunicación

5

63 545 000

 

63 545 000

 

Subtotal

 

118 070 000

 

118 070 000

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5

46 908 000

 

46 908 000

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5

9 638 000

 

9 638 000

 

Subtotal

 

56 546 000

 

56 546 000

 

Artículo XX 01 03 — Subtotal

 

174 616 000

 

174 616 000

XX 01 05

Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

XX 01 05 01

Sueldos e indemnizaciones del personal en activo para la investigación indirecta

1.1

197 229 000

 

197 229 000

XX 01 05 02

Personal externo para la investigación indirecta

1.1

47 262 000

 

47 262 000

XX 01 05 03

Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

1.1

80 253 000

 

80 253 000

 

Artículo XX 01 05 — Subtotal

 

324 744 000

 

324 744 000

 

Capítulo XX 01 — Total

 

2 773 774 486

– 316 000

2 773 458 486

CAPÍTULO XX 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

XX 01 01
Gastos de personal en activo por políticas

XX 01 01 01
Gastos de personal en activo vinculado a la institución

Clasificación por naturaleza

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 835 349 000

– 181 000

1 835 168 000

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

14 878 000

 

14 878 000

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

15 497 000

–1 000

15 496 000

 

Partida XX 01 01 01 — Total

 

1 865 724 000

– 182 000

1 865 542 000

Comentarios

Exceptuando al personal destinado en terceros países, este crédito se destina a cubrir, para los funcionarios y agentes temporales que ocupan un puesto previsto en la plantilla de personal:

los sueldos, indemnizaciones y complementos derivados de los sueldos,

los riesgos de accidente y enfermedad y otros gastos sociales,

el riesgo de desempleo de los agentes temporales, así como los pagos que la institución deba efectuar en favor de los agentes temporales con objeto de constituir o mantener sus derechos a pensión en sus países de origen,

los demás complementos e indemnizaciones diversas,

en lo referente a los funcionarios y los agentes temporales, las indemnizaciones por servicio continuo o por turnos, o por permanencia en el lugar o en el domicilio,

la indemnización de despido de funcionarios en período de prueba por incapacidad manifiesta,

la indemnización en caso de rescisión del contrato de los agentes temporales por parte de la institución,

el reembolso de los gastos relativos a la seguridad de las viviendas de los funcionarios destinados en las Representaciones de la Unión y en las delegaciones de la Unión en el territorio de la Unión,

las asignaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la categoría AST, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre,

las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales, así como la incidencia del coeficiente corrector aplicado a la parte de los emolumentos transferidos a un país distinto del lugar de destino,

los gastos de viaje que se deban a los funcionarios y agentes temporales (incluidos los miembros de su familia) con ocasión de su entrada en funciones, de su cese en el servicio o de su traslado que impliquen un cambio de lugar de destino,

las indemnizaciones de instalación y nueva instalación de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o por motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

los gastos de mudanza de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o con motivo de su destino a un nuevo lugar de servicio, así como por motivo del cese definitivo en sus funciones seguido de una nueva instalación en otra localidad,

las indemnizaciones diarias que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen estar obligados a cambiar de residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio,

los costes transitorios para los funcionarios destinados a cubrir puestos en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión y que son invitados a permanecer en servicio en estos Estados tras la adhesión, y que se beneficiarán, con carácter excepcional, de la misma situación financiera y material que las aplicadas por la Comisión antes de la adhesión, de conformidad con el anexo X del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

El Reglamento del Consejo por el que se adapta la escala salarial de los funcionarios y otros agentes de todas las instituciones de la Unión, incluidos los aumentos y asignaciones, se publica cada año en el Diario Oficial (la última, en el DO L 338 de 22.12.2010, p. 1).

El importe de los ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 49 100 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

XX 01 01 01 01
Sueldos y asignaciones

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

1 835 349 000

– 181 000

1 835 168 000

XX 01 01 01 02
Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

14 878 000

 

14 878 000

XX 01 01 01 03
Adaptaciones del régimen retributivo

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

15 497 000

–1 000

15 496 000

XX 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión

XX 01 02 01
Personal externo al servicio de la institución

Clasificación por naturaleza

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

XX 01 02 01

Personal externo al servicio de la institución

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

66 507 486

– 134 000

66 373 486

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

23 545 000

 

23 545 000

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

39 727 000

 

39 727 000

 

Partida XX 01 02 01 — Total

 

129 779 486

– 134 000

129 645 486

Comentarios

Con este crédito se financiarán los gastos siguientes, en los que se haya incurrido dentro del territorio de la Unión:

la retribución de los agentes contractuales (con arreglo al Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea), las cuotas patronales al régimen de cobertura social de los agentes contractuales y las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de dichos agentes,

el importe necesario para la remuneración de los agentes contractuales que desempeñan funciones de guía para personas con discapacidad,

el recurso a personal interino, en particular, oficiales y estenodactilógrafos,

los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa y las prestaciones de servicio de carácter intelectual, así como los gastos destinados a inmuebles, material y funcionamiento relativos a dicho personal,

los gastos correspondientes a la comisión de servicio o al destino temporal en los servicios de la Comisión de funcionarios de los Estados miembros y otros expertos o a la consulta de corta duración que resultan necesarios, especialmente, para la preparación de actos en materia de armonización en diversos ámbitos. Los intercambios también se realizan para que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme la legislación de la Unión,

los costes de las adaptaciones eventuales de las retribuciones aprobadas por el Consejo durante el ejercicio.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Unión en virtud del artículo 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en las líneas presupuestarias pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. El importe de tales ingresos se estima en 194 868 EUR.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

El importe de los ingresos afectados basado en los datos disponibles, con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento Financiero se estima en 1 527 000 EUR.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea.

Modalidades de designación y de retribución y otras condiciones financieras aprobadas por la Comisión.

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Código de buenas prácticas para el empleo de las personas con discapacidad, adoptado mediante Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de junio de 2005.

XX 01 02 01 01
Agentes contractuales

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

66 507 486

– 134 000

66 373 486

XX 01 02 01 02
Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

23 545 000

 

23 545 000

XX 01 02 01 03
Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

39 727 000

 

39 727 000

TÍTULO 15

EDUCACIÓN Y CULTURA

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

 

123 492 923

123 492 923

111 000

111 000

123 603 923

123 603 923

15 02

APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

 

1 417 215 664

1 328 230 073

 

 

1 417 215 664

1 328 230 073

15 04

FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

 

175 715 000

159 022 211

 

 

175 715 000

159 022 211

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

3

149 650 000

130 277 227

– 111 000

– 111 000

149 539 000

130 166 227

15 07

PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

1

963 502 000

756 039 305

 

 

963 502 000

756 039 305

 

Título 15 — Total

 

2 829 575 587

2 497 061 739

 

 

2 829 575 587

2 497 061 739

CAPÍTULO 15 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

15 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

15 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

5

52 066 716

– 182 000

51 884 716

 

Artículo 15 01 01 — Subtotal

 

52 066 716

– 182 000

51 884 716

15 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión en apoyo de la política de educación y cultura

15 01 02 01

Personal externo

5

3 858 908

– 134 000

3 724 908

15 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

3 333 017

 

3 333 017

 

Artículo 15 01 02 — Subtotal

 

7 191 925

– 134 000

7 057 925

15 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de educación y cultura

5

3 294 977

 

3 294 977

15 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

 

 

 

 

15 01 04 14

Erasmus Mundus — Gastos de gestión administrativa

1.1

914 000

 

914 000

15 01 04 17

Cooperación con terceros países en educación y formación profesional — Gastos de gestión administrativa

4

80 000

 

80 000

15 01 04 22

Aprendizaje permanente — Gastos de gestión administrativa

1.1

8 500 000

 

8 500 000

15 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 1a

1.1

21 395 000

 

21 395 000

15 01 04 31

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 3b

3.2

15 572 000

458 000

16 030 000

15 01 04 32

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la rúbrica 4

4

263 000

 

263 000

15 01 04 44

Programa Cultura (2007-2013) — Gastos de gestión administrativa

3.2

550 000

 

550 000

15 01 04 55

«La juventud en acción» — Gastos de gestión administrativa

3.2

780 000

 

780 000

15 01 04 60

MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo — Gastos de gestión administrativa

3.2

725 000

 

725 000

15 01 04 68

MEDIA MUNDUS — Gastos de gestión administrativa

3.2

75 000

–31 000

44 000

 

Artículo 15 01 04 — Subtotal

 

48 854 000

427 000

49 281 000

15 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de investigación de la política de educación y cultura

 

 

 

 

15 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

1 952 000

 

1 952 000

15 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

700 000

 

700 000

15 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

1.1

348 000

 

348 000

 

Artículo 15 01 05 — Subtotal

 

3 000 000

 

3 000 000

15 01 60

Adquisición de material informativo

 

 

 

 

15 01 60 01

Fondos de biblioteca, suscripciones, adquisición y conservación de libros

5

2 534 000

 

2 534 000

 

Artículo 15 01 60 — Subtotal

 

2 534 000

 

2 534 000

15 01 61

Gastos de organización de períodos de prácticas en los servicios de la institución

5

6 551 305

 

6 551 305

 

Capítulo 15 01 — Total

 

123 492 923

111 000

123 603 923

15 01 01
Gastos de personal en activo correspondientes a la política de educación y cultura

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

52 066 716

– 182 000

51 884 716

15 01 02
Personal externo y otros gastos de gestión de la política de educación y cultura

15 01 02 01
Personal externo

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

3 858 908

– 134 000

3 724 908

15 01 04
Gastos de apoyo a las actividades de la política de educación y cultura

15 01 04 31
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de la subrúbrica 3b

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

15 572 000

458 000

16 030 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural derivados de su participación en la gestión de los programas de la rúbrica 3b del marco financiero 2007-2013 y a finalizar las medidas financiadas antes de 2007.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los efectivos de la Agencia figuran en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 372 de 27.12.2006, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

15 01 04 68
MEDIA MUNDUS — Gastos de gestión administrativa

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

75 000

–31 000

44 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente vinculados a la realización del objetivo del programa o de las acciones cubiertas por la presente partida, así como cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado de gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios, aplicando la misma proporción que la existente entre el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa y los créditos totales del programa, con arreglo al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Véase el nuevo artículo 15 04 68.

CAPÍTULO 15 05 — PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 05

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

15 05 06

Acontecimientos anuales especiales

3.2

2 000 000

444 789

 

 

2 000 000

444 789

15 05 09

Finalización de programas anteriores/acciones en el ámbito de la juventud

3.2

p.m.

 

 

p.m.

15 05 10

Acción preparatoria — Amicus — Asociación de Estados miembros que aplican un servicio comunitario universal

3.2

p.m.

 

 

p.m.

15 05 11

Acción preparatoria en el ámbito del deporte

3.2

p.m.

209 000

 

 

p.m.

209 000

15 05 20

Acción preparatoria — Asociaciones europeas en el ámbito del deporte

3.2

4 000 000

2 500 000

 

 

4 000 000

2 500 000

15 05 55

«La juventud en acción»

3.2

143 650 000

127 123 438

– 111 000

– 111 000

143 539 000

127 012 438

 

Capítulo 15 05 — Total

 

149 650 000

130 277 227

– 111 000

– 111 000

149 539 000

130 166 227

15 05 55
«La juventud en acción»

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

143 650 000

127 123 438

– 111 000

– 111 000

143 539 000

127 012 438

Comentarios

De acuerdo con el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013, este crédito se destina a financiar las siguientes medidas:

«La juventud con Europa»: el objetivo de esta acción es apoyar los intercambios de jóvenes, a fin de potenciar su movilidad, así como las iniciativas juveniles y los proyectos y actividades de participación en la vida democrática que permitan desarrollar su ciudadanía y el entendimiento mutuo entre ellos,

Servicio Voluntario Europeo: esta acción tiene por objeto impulsar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la Unión,

la Juventud en el Mundo: esta acción apoya los proyectos con los países asociados con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 1719/2006/CE, sobre todo el intercambio de jóvenes y de personas que trabajan en el ámbito de la juventud, las iniciativas que refuercen la comprensión mutua de los jóvenes y su sentido de la solidaridad, así como el desarrollo de la cooperación en el campo de la juventud y de la sociedad civil en esos países,

trabajadores en el ámbito de la juventud y sistemas de apoyo de la juventud: esta acción tiene como objetivo apoyar a los organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud, en particular por lo que se refiere al funcionamiento de las organizaciones juveniles no gubernamentales, su conexión en red, la formación y la conexión en red de quienes trabajan en el ámbito de la juventud, el fomento de la innovación y la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar estos objetivos,

apoyo a la cooperación en las políticas: la finalidad de esta acción es organizar el diálogo entre los distintos agentes del mundo de la juventud, en particular los propios jóvenes, las personas que trabajan con jóvenes y los responsables políticos; contribuir al desarrollo de la cooperación en las políticas relacionadas con la juventud y tomar las medidas necesarias y crear las redes oportunas para entender mejor a los jóvenes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

TÍTULO 19

RELACIONES EXTERIORES

Título

Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

 

163 646 024

163 646 024

 

 

163 646 024

163 646 024

19 02

COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO

4

58 000 000

31 629 412

 

 

58 000 000

31 629 412

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

4

395 832 000

316 294 119

 

 

395 832 000

316 294 119

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

4

166 086 000

132 510 906

 

 

166 086 000

132 510 906

19 05

RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS

4

23 400 000

18 285 754

 

 

23 400 000

18 285 754

19 06

GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

4

393 793 000

253 079 672

 

 

393 793 000

253 079 672

19 08

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

 

2 491 284 700

1 390 558 678

 

 

2 491 284 700

1 390 558 678

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

4

387 064 000

288 869 669

 

 

387 064 000

288 869 669

19 10

RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN)

4

893 490 519

611 954 874

 

 

893 490 519

611 954 874

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

4

28 630 000

24 364 531

 

 

28 630 000

24 364 531

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 19 — Total

 

5 001 226 243

3 231 193 639

 

 

5 001 226 243

3 231 193 639

CAPÍTULO 19 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

19 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores

19 01 01 01

Gastos de personal en activo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

7 265 123

 

7 265 123

19 01 01 02

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

6 933 652

 

6 933 652

 

Artículo 19 01 01 — Subtotal

 

14 198 775

 

14 198 775

19 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores

19 01 02 01

Gastos de personal en activo del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

1 656 669

 

1 656 669

19 01 02 02

Personal externo de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

857 444

 

857 444

19 01 02 11

Otros gastos de gestión del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

585 573

 

585 573

19 01 02 12

Otros gastos de gestión de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

435 830

 

435 830

 

Artículo 19 01 02 — Subtotal

 

3 535 516

 

3 535 516

19 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, inmuebles y gastos conexos de la política de «relaciones exteriores»

19 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación del «Servicio de Instrumentos de Política Exterior»

5

459 764

 

459 764

19 01 03 02

Inmuebles y gastos conexos de la política de relaciones exteriores en las delegaciones de la Unión

5

3 609 319

 

3 609 319

 

Artículo 19 01 03 — Subtotal

 

4 069 083

 

4 069 083

19 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 01

Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

4

57 680 196

– 300 000

57 380 196

19 01 04 02

Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

4

57 314 454

– 758 000

56 556 454

19 01 04 03

Instrumento de Estabilidad — Gastos de gestión administrativa

4

9 100 000

 

9 100 000

19 01 04 04

Política exterior y de seguridad común (PESC) — Gastos de gestión administrativa

4

500 000

 

500 000

19 01 04 05

Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión y acciones de seguimiento y auditoría — Gastos de gestión administrativa

4

p.m.

 

p.m.

19 01 04 06

Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) — Gastos de gestión administrativa

4

1 400 000

 

1 400 000

19 01 04 07

Iniciativa Europea para la Democracia y Derechos Humanos (IEDDH) — Gastos de gestión administrativa

4

10 981 000

 

10 981 000

19 01 04 08

Instrumento de los países industrializados (IPI) — Gastos de gestión administrativa

4

100 000

 

100 000

19 01 04 20

Gastos de apoyo administrativo de la política de relaciones exteriores

4

p.m.

 

p.m.

19 01 04 30

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de relaciones exteriores

4

4 767 000

1 058 000

5 825 000

 

Artículo 19 01 04 — Subtotal

 

141 842 650

 

141 842 650

 

Capítulo 19 01 — Total

 

163 646 024

 

163 646 024

19 01 04
Gastos de apoyo a las actividades de la política de relaciones exteriores

19 01 04 01
Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) — Gastos de gestión administrativa

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

57 680 196

– 300 000

57 380 196

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos de personal externo en la sede están limitados a 4 337 552 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % al coste adicional de formación, reuniones, misiones, tecnologías de la información (TI) y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicio) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como el coste adicional de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos de los capítulos 19 02, 19 09 y 19 10.

19 01 04 02
Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) — Gastos de gestión administrativa

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

57 314 454

– 758 000

56 556 454

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar:

los gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión pueda delegar en una agencia ejecutiva sujeta al Derecho de la Unión,

los gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

los gastos de personal externo en la sede (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, personal de las agencias) destinado a hacerse cargo de las tareas anteriormente encomendadas a oficinas de asistencia técnica desmanteladas. Los gastos de personal externo en la sede están limitados a 4 846 907 EUR. Este cálculo está basado en un coste unitario anual provisional por año de trabajo, del que el 93 % se debe a la remuneración del personal afectado y el 7 % al coste adicional formación, reuniones, misiones, TI y telecomunicaciones relativas a dichos miembros del personal,

los gastos correspondientes al personal externo de las delegaciones de la Unión (agentes contractuales, agentes locales o expertos nacionales en comisión de servicios) a efectos de la gestión de los programas en las delegaciones de la Unión en terceros países o para la internalización de tareas de oficinas de asistencia técnica en proceso de desmantelamiento, así como el coste adicional de infraestructura y de logística, tales como costes de formación, reuniones, misiones, informática y telecomunicaciones y costes de alquiler directamente originados por la presencia en la delegación del personal externo remunerado con cargo a los créditos de la presente partida,

los gastos de estudios, reuniones de expertos, sistemas de información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

El presente crédito se destina a financiar los gastos administrativos del capítulo 19 08.

19 01 04 30
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural — Contribución con cargo a los programas de relaciones exteriores

Presupuesto 2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

Nuevo importe

4 767 000

1 058 000

5 825 000

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir los costes de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural ocasionados como consecuencia de la gestión de los programas operativos de relaciones exteriores (rúbrica 4) de los que se hace cargo la Agencia conforme a los capítulos 19 05, 19 06, 19 08, 19 09 y 19 10.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (DO L 405 de 30.12.2006, p. 41).

Decisión 2009/336/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2009, por la que se establece la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 101 de 21.4.2009, p. 26).

PERSONAL

Comisión

Administración

Categorías y grados (1)  (2)

Administración

2013

Presupuesto rectificativo no. 4/2013

2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Modificaciones de la plantilla de personal autorizada

Plantilla de personal modificada

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

24

 

 

 

24

 

AD 15

190

22

 

 

190

22

AD 14

580

31

 

 

580

31

AD 13

1 969

 

 

 

1 969

 

AD 12

1 329

53

 

 

1 329

53

AD 11

634

62

 

 

634

62

AD 10

1 012

11

 

 

1 012

11

AD 9

814

 

 

 

814

 

AD 8

970

2

 

 

970

2

AD 7

1 072

 

 

 

1 072

 

AD 6

1 245

 

 

 

1 245

 

AD 5

1 363

20

 

 

1 363

20

Total AD

11 202

201

 

 

11 202

201

AST 11

172

 

 

 

172

 

AST 10

240

20

 

 

240

20

AST 9

529

 

 

 

529

 

AST 8

539

12

 

 

539

12

AST 7

1 003

28

–2

 

1 001

28

AST 6

802

19

 

 

802

19

AST 5

1 125

42

 

 

1 125

42

AST 4

929

20

 

 

929

20

AST 3

1 159

9

 

 

1 159

9

AST 2

511

13

 

 

511

13

AST 1

695

 

 

 

695

 

Total AST

7 704

163

 

 

7 702

163

Total general

18 906

364

–2

 

18 904

364

Total personal

19 270

–2

19 268

Organismos con personalidad jurídica creados por la Unión Europea

Organismos descentralizados

Organismos descentralizados — Empresa

Agencia del GNSS Europeo

Categorías y grados

Agencia del GNSS Europeo

2013

Presupuesto rectificativo no. 4/2013

2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Modificaciones de la plantilla de personal autorizada

Plantilla de personal modificada

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

 

 

 

 

 

AD 12

 

1

 

 

 

1

AD 11

 

3

 

 

 

3

AD 10

 

2

 

3

 

5

AD 9

 

6

 

3

 

9

AD 8

 

5

 

6

 

11

AD 7

 

23

 

7

 

30

AD 6

 

8

 

1

 

9

AD 5

 

3

 

 

 

3

Total AD

 

52

 

20

 

72

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

 

 

 

 

 

AST 7

 

 

 

 

 

 

AST 6

 

 

 

 

 

 

AST 5

 

2

 

 

 

2

AST 4

 

1

 

 

 

1

AST 3

 

1

 

 

 

1

AST 2

 

1

 

 

 

1

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

5

 

 

 

5

Total general

 

57

 

20

 

77

Total personal

57

20

77

Agencias ejecutivas

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Categorías y grados

Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

2013

Presupuesto rectificativo no. 4/2013

2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Modificaciones de la plantilla de personal autorizada

Plantilla de personal modificada

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

 

 

 

 

 

 

AD 15

 

 

 

 

 

 

AD 14

 

1

 

 

 

1

AD 13

 

4

 

 

 

4

AD 12

 

5

 

 

 

5

AD 11

 

4

 

 

 

4

AD 10

 

15

 

 

 

15

AD 9

 

14

 

 

 

14

AD 8

 

16

 

2

 

18

AD 7

 

3

 

 

 

3

AD 6

 

9

 

 

 

9

AD 5

 

5

 

 

 

5

AD total

 

76

 

2

 

78

AST 11

 

 

 

 

 

 

AST 10

 

 

 

 

 

 

AST 9

 

 

 

 

 

 

AST 8

 

3

 

 

 

3

AST 7

 

4

 

 

 

4

AST 6

 

1

 

 

 

1

AST 5

 

9

 

 

 

9

AST 4

 

7

 

 

 

7

AST 3

 

3

 

 

 

3

AST 2

 

 

 

 

 

 

AST 1

 

 

 

 

 

 

Total AST

 

27

 

 

 

27

Total general

 

103

 

2

 

105

Total personal

103

2

105

SECCIÓN IV

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

PERSONAL

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Categorías y grados

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013

Presupuesto rectificativo no 4/2013

2013

Autorizados con cargo al presupuesto de la Unión

Modificaciones de la plantilla de personal autorizada

Plantilla de personal modificada

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

Puestos permanentes

Puestos temporales

AD 16

5

 

 

5

AD 15

10

1

 

 

10

1

AD 14

45 (3)

45 (3)

 

1

45 (3)

46 (3)

AD 13

100

 

 

100

AD 12

102 (4)

68

 

1

102 (4)

69

AD 11

67

75

 

1

67

76

AD 10

42

34

 

1

42

35

AD 9

136

2

 

 

136

2

AD 8

170

1

 

 

170

1

AD 7

156

 

 

156

AD 6

44

 

 

44

AD 5

49

28

 

 

49

28

AD total

926

254

 

4

926

258

AST 11

10

 

 

10

AST 10

12

1

 

 

12

1

AST 9

29

 

 

29

AST 8

41

5

 

 

41

5

AST 7

67

29

 

 

67

29

AST 6

65

24

 

 

65

24

AST 5

66

47

 

1

66

48

AST 4

81

42

 

 

81

42

AST 3

140

10

 

1

140

11

AST 2

84

5

 

1

84

6

AST 1

57

 

 

57

AST total

652

163

 

3

652

166

Total general

1 578  (5)

417

 

7

1 578  (5)

424

Total personal

1 995  (6)  (7)

7

2002  (6)  (7)


(1)  La plantilla de personal incluye, de conformidad con el artículo 53 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, los siguientes puestos permanentes para la Agencia de Abastecimiento: 1 AD 15 a título personal para el Director General de la Agencia, 2 AD 14 (de los cuales uno para el Director General Adjunto de la Agencia), 3 AD 12, 1 AD 11, 2 AD 10, 1 AST 10, 2 AST 8, 1 AST 7, 9 AST 6, 1 AST 5 y 2 AST 3.

(2)  La plantilla de personal acepta los siguientes nombramientos a título personal: hasta 25 AD 15 pueden convertirse en AD 16; hasta 21 AD 14 pueden convertirse en AD 15; hasta 13 AD 11 pueden convertirse en AD 14 y 1AST 08 puede convertirse en AST 10.

(3)  De los cuales, 1 AD 15 a título personal.

(4)  De los cuales, 1 AD 14 a título personal.

(5)  No incluye la reserva para imprevistos, sin asignación de créditos, para los funcionarios destinados ante los miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal General o del Tribunal de la Función Pública (6 AD 12, 12 AD 11, 18 AD 10, 9 AD 7, 11 AST 6, 17 AST 5, 21 AST 4 y 8 AST 3).

(6)  La ocupación en régimen de media jornada de determinados puestos puede compensarse mediante la contratación de otros agentes dentro del límite del saldo de puestos así liberados por categoría.

(7)  No incluye los puestos relativos a la modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia (aumento del número de jueces): puestos temporales para los gabinetes de 12 jueces: 7 puestos AD 14, 11 puestos AD 12, 12 puestos AD 11, 6 puestos AD 10, 12 puestos AST 4 y 12 puestos AST 3; puestos permanentes para la Secretaría del Tribunal General: 3 AD 9, 1 AD 5, 1 transformación de un puesto AST 2 en puesto AD 5, 1 transformación de un puesto AST 1 en puesto AD 5 y seis transformaciones de puestos AST 1 en seis puestos AST 3.


  翻译: