14.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 335/32 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 2 de diciembre de 2013
por la que se establece la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a las Decisiones de aplicación de determinadas disposiciones del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública
(2013/756/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las negociaciones relativas a la revisión del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP de 1994) de la OMC se iniciaron en enero de 1999, en virtud del artículo XXIV:7, letras b) y c), del ACP de 1994. |
(2) |
Las negociaciones han sido llevadas a cabo por la Comisión en consulta con el comité especial establecido en el artículo 207, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(3) |
El 30 de marzo de 2012, en el contexto de dichas negociaciones, los negociadores llegaron a un acuerdo en relación con un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»), así como en relación con siete Decisiones que ha de adoptar el Comité de Contratación Pública y por las que determinadas disposiciones del Protocolo comenzarían a aplicarse inmediatamente después de la entrada en vigor de este. Se trata de las siguientes Decisiones: i) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo, ii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo; iii) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las PYME, iv) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos, v) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible, vi) Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las Partes, y vii) Decisión sobre un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional (en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Decisiones»). |
(4) |
El procedimiento para que surta efecto el acuerdo alcanzado el 30 de marzo de 2012 requiere que en la primera reunión del Comité de Contratación Pública tras la entrada en vigor del Protocolo, el Comité adopte una decisión por la que se ratifique la adopción de las Decisiones y su entrada en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo. |
(5) |
En la medida en que dichas Decisiones facilitan la aplicación de los principios del Acuerdo de 1994, tal y como ha sido este revisado, y contribuyen a eliminar prácticas discriminatorias, su adopción ha de facilitar nuevas posibilidades en materia de contratación pública. |
(6) |
Resulta oportuno fijar la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité de Contratación Pública en relación con las Decisiones de aplicación de determinadas disposiciones del Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que adoptará la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública será la de ratificar la adopción de las siguientes Decisiones:
i) |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo, |
ii) |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo, |
iii) |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las PYME, |
iv) |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos, |
v) |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible, |
vi) |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las Partes, |
vii) |
Decisión sobre un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional, |
y consentirá, asimismo, que dichas Decisiones surtan efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de 1994.
Esta posición será expresada por la Comisión.
El texto de las Decisiones figura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
E. GUSTAS
ANEXO
Anexo A |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo … |
Anexo B |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo … |
Anexo C |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las PYME … |
Anexo D |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de Datos Estadísticos … |
Anexo E |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible … |
Anexo F |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las partes … |
Anexo G |
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional … |
ANEXO A
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del acuerdo
Decisión de 30 de marzo de 2012
EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
CONSIDERANDO la importancia de la transparencia de las leyes y los reglamentos relacionados con el presente Acuerdo, incluidas las modificaciones que se les introduzcan según lo prescrito en el párrafo 5 del artículo XXII del Acuerdo;
CONSIDERANDO también la importancia de mantener listas exactas de las entidades abarcadas por los anexos de las Partes contenidos en el apéndice I del Acuerdo, de conformidad con el artículo XIX del Acuerdo;
RECONOCIENDO el desafío que para las Partes entraña presentar puntualmente al Comité notificaciones de las modificaciones de sus leyes y sus reglamentos relacionados con el Acuerdo, según lo prescrito en el párrafo 5 del artículo XXII del Acuerdo, y de las rectificaciones propuestas de sus anexos del apéndice I, según lo prescrito en el párrafo 1 del artículo XIX del Acuerdo;
CONSIDERANDO que en las disposiciones del artículo XIX del Acuerdo se hace una distinción entre las notificaciones de las rectificaciones propuestas que no cambian el ámbito de aplicación mutuamente convenido previsto en el Acuerdo y los demás tipos de modificaciones propuestas de sus anexos del apéndice I;
RECONOCIENDO que los cambios tecnológicos han permitido a muchas Partes hacer uso de medios electrónicos para proporcionar información sobre sus regímenes de contratación pública y notificar a las Partes los cambios de esos regímenes,
DECIDE LO SIGUIENTE:
Notificaciones anuales de las modificaciones de las leyes y los reglamentos
1. |
Cuando una Parte dispone de medios electrónicos designados oficialmente que proporcionan enlaces con sus leyes y reglamentos vigentes relacionados con el presente Acuerdo, y sus leyes y reglamentos están disponibles en uno de los idiomas oficiales de la OMC, y esos medios están indicados en el apéndice II, esa Parte podrá cumplir la prescripción del párrafo 5 del artículo XXII notificando todas las modificaciones al Comité anualmente, al final del año, a menos que esas modificaciones sean sustantivas, es decir, que puedan afectar a las obligaciones de la Parte en virtud del Acuerdo; y, en esos casos, se hará una notificación inmediatamente. |
2. |
Las Partes tendrán la oportunidad de examinar la notificación anual de una Parte en la primera reunión informal del Comité del año siguiente. |
Rectificaciones propuestas de los anexos del apéndice I de una Parte
3. |
Los siguientes cambios de los anexos del apéndice I de una Parte se considerarán rectificaciones con arreglo al artículo XIX del Acuerdo:
|
4. |
En el caso de rectificaciones propuestas de los anexos del apéndice I de una Parte abarcadas por el párrafo 3, la Parte hará notificaciones al Comité cada dos años a partir de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994). |
5. |
Una Parte podrá notificar al Comité una objeción a una rectificación propuesta dentro de los 45 días siguientes a la fecha de distribución de la notificación a las Partes. De conformidad con el párrafo 2 del artículo XIX, cuando una Parte presente una objeción, indicará las razones de la misma, incluidas las razones por las que cree que la rectificación propuesta afectará a la cobertura mutuamente convenida en el Acuerdo y, por consiguiente, la rectificación propuesta no está sujeta al párrafo 3. Si no hay ninguna objeción escrita, las rectificaciones propuestas entrarán en vigor 45 días después de la distribución de la notificación, según lo dispuesto en el párrafo 5 a) del artículo XIX. |
6. |
Dentro de los cuatro años siguientes a la adopción de la presente Decisión, las Partes examinarán su funcionamiento y eficacia y harán los ajustes que sean necesarios. |
ANEXO B
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre la adopción de programas de trabajo
Decisión de 30 de marzo de 2012
EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
OBSERVANDO que, de conformidad con el párrafo 8 b) del artículo XXII, el Comité podrá adoptar una decisión en que se indiquen programas de trabajo adicionales, que el Comité emprenderá para facilitar la aplicación del Acuerdo y las negociaciones previstas en el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo,
DECIDE LO SIGUIENTE:
1. |
Los siguientes programas de trabajo se añaden a la lista de programas de trabajo [en relación] con arreglo a los cuales el Comité llevará a cabo su labor futura:
|
2. |
El Comité determinará el alcance y el calendario de cada uno de esos programas de trabajo en una fecha posterior. |
3. |
El Comité examinará periódicamente la lista de programas y hará los ajustes que correspondan. |
ANEXO C
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las PYME
Decisión de 30 de marzo de 2012
EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
OBSERVANDO que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de trabajo relativo a las pequeñas y medianas empresas (PYME);
RECONOCIENDO la importancia de facilitar la participación de las PYME en la contratación pública, y
RECONOCIENDO que, en el párrafo 2 del artículo XXII, las Partes han convenido que procurarán evitar la introducción o la continuación de medidas discriminatorias que distorsionen la contratación abierta,
ADOPTA EL SIGUIENTE PROGRAMA DE TRABAJO CON RESPECTO A LAS PYME:
1. Iniciación del programa de trabajo relativo a las PYME
En la primera reunión del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a las PYME. El Comité examinará las medidas y políticas destinadas a las PYME que las Partes utilicen para prestar asistencia, promover, alentar o facilitar la participación de las PYME en la contratación pública, y preparará un informe sobre los resultados del examen.
2. Evitación de medidas discriminatorias en relación con las PYME
Las Partes evitarán introducir medidas discriminatorias que favorezcan únicamente a las PYME nacionales y desalentarán la introducción de esas medidas y políticas por las Partes que se adhieran.
3. Programa de transparencia y encuesta sobre las PYME
3.1 Programa de transparencia
Cuando entre en vigor el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), las Partes que mantienen en el apéndice I disposiciones específicas sobre las PYME, incluidas reservas, notificarán esas medidas y políticas al Comité. En la notificación se deberá incluir una descripción completa de las medidas y políticas, su marco jurídico pertinente, su funcionamiento y el valor de la contratación sujeta a esas medidas. Además, esas Partes notificarán al Comité todo cambio sustancial de esas medidas y políticas, de conformidad con el párrafo 5 del artículo XXII del Acuerdo.
3.2 Encuesta sobre las PYME
a) |
El Comité interrogará a las Partes, mediante un cuestionario, para obtener información sobre las medidas y políticas empleadas para prestar asistencia, promover, alentar y facilitar la participación de las PYME en la contratación pública. En el cuestionario se deberá solicitar a cada Parte lo siguiente:
|
b) |
Compilación de la encuesta sobre las PYME por la Secretaría de la OMC: La Secretaría de la OMC fijará un plazo dentro del cual todas las Partes enviarán las respuestas al cuestionario a la Secretaría de la OMC. Cuando reciba las respuestas, la Secretaría preparará una compilación de las respuestas y distribuirá las respuestas y la compilación a las Partes. La Secretaría incluirá una lista de las Partes cuyas respuestas estén pendientes. |
c) |
Comunicaciones entre las Partes acerca de las respuestas a los cuestionarios sobre las PYME: Basándose en el documento preparado por la Secretaría de la OMC, el Comité fijará un plazo para formular preguntas, solicitar información adicional y hacer observaciones sobre las respuestas de las demás Partes. |
4. Evaluación de los resultados de la encuesta sobre las PYME y aplicación de sus conclusiones
4.1 Evaluación de los resultados de la encuesta sobre las PYME
El Comité indicará cuáles son las medidas y políticas que a su juicio son las mejores prácticas para promover y facilitar la participación de las PYME de las Partes en la contratación pública y preparará un informe que incluya las mejoras prácticas de las medidas y políticas y una lista de las demás medidas.
4.2 Aplicación de las conclusiones de la encuesta sobre las PYME
a) |
Las Partes promoverán la adopción de las mejores prácticas indicadas en la evaluación de la encuesta para alentar y facilitar la participación de las PYME de las Partes en la contratación pública. |
b) |
Con respecto a las demás medidas, el Comité alentará a las Partes que mantengan esas medidas a que las reexaminen con miras a eliminarlas o aplicarlas a las PYME de las otras Partes. Esas Partes informarán al Comité del resultado del reexamen. |
c) |
Las Partes que mantengan otras medidas incluirán el valor de la contratación sujeta a esas medidas en las estadísticas que presenten al Comité en cumplimiento del párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo. |
d) |
Las Partes podrán solicitar la inclusión de esas otras medidas en las negociaciones futuras a que se refiere el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo y esas solicitudes serán consideradas favorablemente por la Parte que mantenga esas medidas. |
5. Examen
Dos años después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité examinará el efecto de las mejores prácticas en la ampliación de la participación de las PYME de las Partes en la contratación pública, y considerará si otras prácticas aumentarían más la participación de las PYME. También podrá considerar el efecto de otras medidas sobre la participación de las PYME de las demás Partes en la contratación pública de las Partes que mantengan esas medidas.
ANEXO D
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos
Decisión de 30 de marzo de 2012
EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
OBSERVANDO que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos;
CONSIDERANDO la importancia de la recopilación y comunicación de datos estadísticos, según lo prescrito en el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo), para dar transparencia a la contratación abarcada por el Acuerdo;
CONSIDERANDO que los datos estadísticos que muestren la medida en que las Partes adquieren de otras Partes en el Acuerdo bienes y servicios abarcados por el Acuerdo podrían ser un instrumento importante para alentar a otros Miembros de la OMC a adherirse al Acuerdo;
RECONOCIENDO las dificultades generales de las Partes en el Acuerdo para recopilar datos en la esfera de la contratación pública y en particular para determinar el país de origen de los bienes y servicios que adquieren en el marco del Acuerdo;
RECONOCIENDO que las Partes usan metodologías diferentes cuando recopilan estadísticas para cumplir las prescripciones en materia de comunicación del párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo, y que pueden usar metodologías diferentes cuando recopilan datos para las entidades de las Administraciones centrales y para las entidades de las Administraciones subcentrales,
ADOPTA EL SIGUIENTE PROGRAMA DE TRABAJO CON RESPECTO A LA RECOPILACIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS:
1. Iniciación del programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos
En la primera reunión del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a la recopilación y comunicación de datos estadísticos. El Comité examinará la recopilación y comunicación de datos estadísticos de las Partes, considerará la posibilidad de armonizarlas y preparará un informe sobre los resultados.
2. Presentación de datos por las Partes
El Comité convendrá en la fecha límite en la cual cada Parte presentará al Comité la siguiente información con respecto a los datos estadísticos sobre la contratación abarcada por el Acuerdo:
a) |
una descripción de la metodología que usa para recopilar, evaluar y comunicar datos estadísticos, por encima y por debajo de los umbrales del Acuerdo y para la contratación descrita en el párrafo 4.2 c) del programa de trabajo relativo a las PYME, indicando si basa los datos sobre la contratación abarcada por el Acuerdo en el valor total de los contratos adjudicados o el gasto total en concepto de contratación durante un período determinado; |
b) |
si los datos estadísticos que recopila incluyen el país de origen de los bienes o servicios que se contratan y, en caso afirmativo, cómo determina o estima cuál es el país de origen, y los impedimentos técnicos para recopilar datos sobre el país de origen; |
c) |
una explicación de las clasificaciones usadas en los informes estadísticos, y |
d) |
una descripción de las fuentes de los datos. |
3. Compilación de las presentaciones
La Secretaría preparará una compilación de las presentaciones y distribuirá las presentaciones y la compilación a las Partes. La Secretaría incluirá una lista de las Partes cuyas presentaciones estén pendientes.
4. Recomendaciones
El Comité examinará las presentaciones de las partes y hará recomendaciones sobre lo siguiente:
a) |
si las Partes deben adoptar un método común para recopilar las estadísticas; |
b) |
si las Partes están en condiciones de normalizar las clasificaciones en los datos estadísticos comunicados al Comité; |
c) |
los medios para facilitar la recopilación de información sobre el país de origen de los bienes y servicios abarcados por el Acuerdo, y |
d) |
otras cuestiones técnicas relativas a la comunicación de datos sobre la contratación pública planteadas por cualquier Parte. |
5. El Comité elaborará, según proceda, recomendaciones referentes a:
a) |
la posible armonización de la información estadística con el propósito de incluir las estadísticas sobre la contratación pública en los informes anuales de la OMC; |
b) |
la prestación por la Secretaría de asistencia técnica en materia de información estadística a los Miembros de la OMC que están en proceso de adherirse al Acuerdo, y |
c) |
los medios de asegurar que los Miembros de la OMC que están en proceso de adherirse al Acuerdo tengan los medios adecuados para cumplir las prescripciones sobre la recopilación y comunicación de datos estadísticos. |
6. Análisis de los datos
El Comité considerará cómo los datos estadísticos presentados a la Secretaría anualmente por las Partes se podrán usar para hacer más análisis con el fin de facilitar una mayor comprensión de la importancia económica del Acuerdo, incluida la repercusión de los umbrales en el funcionamiento del Acuerdo.
ANEXO E
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible
Decisión de 30 de marzo de 2012
EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
OBSERVANDO que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible;
RECONOCIENDO que varias Partes han elaborado políticas nacionales y subnacionales de contratación sostenible;
AFIRMANDO la importancia de asegurar que toda la contratación se lleve a cabo de conformidad con los principios de no discriminación y transparencia reflejados en el Acuerdo,
ADOPTA UN PROGRAMA DE TRABAJO CON RESPECTO A LA CONTRATACIÓN SOSTENIBLE:
1. Iniciación del programa de trabajo relativo a la contratación sostenible:
En la primera reunión del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a la contratación sostenible.
2. El programa de trabajo incluirá el examen de, entre otros, los siguientes temas:
a) |
los objetivos de la contratación sostenible; |
b) |
las formas en que el concepto de contratación sostenible se integra en las políticas de contratación nacionales y subnacionales; |
c) |
las formas en que la contratación sostenible se puede practicar de manera compatible con el principio de «mejor relación calidad-precio», y |
d) |
las formas en que la contratación sostenible se puede practicar de forma compatible con las obligaciones de las Partes en materia de comercio internacional. |
3. El Comité indicará medidas y políticas que considere que constituyen contratación sostenible practicada en forma compatible con el principio de «mejor relación calidad-precio» y con las obligaciones comerciales internacionales de las Partes, y preparará un informe en que se enumeren las mejores prácticas de las medidas y políticas.
ANEXO F
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las partes
Decisión de 30 de marzo de 2012
EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
OBSERVANDO que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las Partes;
RECONOCIENDO que las Partes han incluido exclusiones y restricciones en sus respectivos anexos del apéndice I del Acuerdo (exclusiones y restricciones);
RECONOCIENDO la importancia de las medidas transparentes en relación con la contratación pública, y
CONSIDERANDO la importancia de reducir progresivamente y eliminar las exclusiones y restricciones en las negociaciones futuras previstas en el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo,
ADOPTA EL SIGUIENTE PROGRAMA DE TRABAJO CON RESPECTO A LAS EXCLUSIONES Y RESTRICCIONES EN LOS ANEXOS DE LAS PARTES:
1. Iniciación del programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones
En la primera reunión del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a las exclusiones y restricciones en los anexos de las Partes con los objetivos de:
a) |
aumentar la transparencia con respecto al alcance y el efecto de las exclusiones y restricciones especificadas en los anexos de las Partes contenidos en el apéndice I del Acuerdo, y |
b) |
proporcionar información relativa a las exclusiones y restricciones para facilitar las negociaciones previstas en el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo. |
2. Programa de transparencia
Cada Parte presentará al Comité, a más tardar seis meses después de la iniciación del programa de trabajo, una lista de:
a) |
las exclusiones por país que mantiene en sus anexos del apéndice I del Acuerdo, y |
b) |
toda otra exclusión o restricción mencionada en sus anexos del apéndice I del Acuerdo que esté comprendida en el ámbito del párrafo 2 e) del artículo II del Acuerdo, excepto las exclusiones o restricciones que se estén examinando en el programa de trabajo relativo a las PYME, o cuando la Parte tenga el compromiso de eliminar gradualmente una exclusión o restricción de un anexo del apéndice I del Acuerdo. |
3. Compilación de las presentaciones
La Secretaría preparará una compilación de las presentaciones y distribuirá las presentaciones y la compilación a las Partes. La Secretaría incluirá una lista de las Partes cuyas presentaciones estén pendientes.
4. Solicitudes de información adicional
Toda Parte podrá solicitar periódicamente información adicional sobre cualquier exclusión o restricción comprendida en el ámbito de los apartados a) y b) del párrafo 2, con inclusión de las medidas comprendidas en el ámbito de cualquier exclusión o restricción, su marco jurídico, las políticas y prácticas de aplicación y el valor de la contratación sujeta a tales medidas. La Parte que reciba una solicitud de ese tipo proporcionará sin demora la información solicitada.
5. Compilación de la información adicional
La Secretaría preparará una compilación de la información adicional relativa a cualquier Parte y la distribuirá a las Partes.
6. Examen del Comité
En la reunión anual prevista en el párrafo 3 a) del artículo XXI del Acuerdo, el Comité examinará la información presentada por las Partes con miras a determinar si proporciona:
a) |
el mayor grado posible de transparencia con respecto a las exclusiones y restricciones mencionadas en los anexos de las Partes contenidos en el apéndice I del Acuerdo, y |
b) |
información satisfactoria para facilitar las negociaciones previstas en el párrafo 7 del artículo XXII del Acuerdo. |
7. Nuevas Partes que se adhieran al Acuerdo
Toda nueva Parte que se adhiera al Acuerdo presentará al Comité la lista del párrafo 2 dentro de los seis meses siguientes a su adhesión.
ANEXO G
Decisión del Comité de Contratación Pública sobre un programa de trabajo Relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional
Decisión de 30 de marzo de 2012
EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,
OBSERVANDO que en el párrafo 8 a) del artículo XXII del Acuerdo sobre Contratación Pública (el Acuerdo) se dispone que las Partes adoptarán y revisarán periódicamente un programa de trabajo, incluido un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional;
OBSERVANDO que en el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo se dispone que ninguna entidad contratante «preparará, adoptará o aplicará especificaciones técnicas que tengan el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional»;
OBSERVANDO que el párrafo 2 a) del artículo III del Acuerdo no impide que las Partes establezcan o exijan el cumplimiento de medidas necesarias para proteger la seguridad pública, a condición de que esas medidas no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta del comercio internacional;
RECONOCIENDO la necesidad de un enfoque equilibrado entre la seguridad pública y los obstáculos innecesarios al comercio internacional;
RECONOCIENDO que las prácticas divergentes entre las Partes con respecto a la seguridad pública pueden tener un efecto perjudicial para el funcionamiento del Acuerdo,
ADOPTA EL SIGUIENTE PROGRAMA DE TRABAJO CON RESPECTO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD:
1. |
Iniciación del programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional: En la primera reunión del Comité que se celebre después de la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo vigente (1994), el Comité iniciará un programa de trabajo relativo a las normas de seguridad en la contratación internacional. |
2. |
En el programa de trabajo se examinarán temas con el fin de compartir las mejores prácticas sobre cuestiones que incluyen:
|
3. |
El Comité determinará el alcance y el calendario del examen de cada tema mencionado en el párrafo 2. El Comité preparará un informe en el que se resumirán las conclusiones del examen de esas cuestiones y se enumerarán las mejores prácticas identificadas de acuerdo con el apartado c) del párrafo 2. |