13.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 138/102 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 6 de mayo de 2014
relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(2014/268/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 165, apartado 4, su artículo 166, apartado 4, y su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
(2) |
De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
(3) |
El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades. |
(4) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(5) |
Para hacer posible dicha cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
(6) |
La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que ha de adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE respecto de la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativa a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. STOURNARAS
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones nos 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
PROYECTO
DECISIÓN No …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de …
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones nos 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (1). |
(2) |
Para hacer posible dicha cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1. |
Después del apartado 2m, se añade el apartado siguiente:
|
2. |
El texto del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo, a los programas y acciones mencionados en los apartados 1, 2, 2 bis, 2 ter, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m y 2n.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.
(2) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]