18.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/55


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 14 de octubre de 2014

por la que se autoriza a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

(2014/722/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución 2011/445/UE del Consejo (2) se autorizó a Alemania, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, para aplicar, hasta el 16 de julio de 2014, un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto («electricidad en puerto»).

(2)

Por carta de 26 de febrero de 2014, Alemania solicitó autorización para seguir aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

(3)

Con la reducción fiscal que pretende aplicar, Alemania desea seguir promoviendo que, para satisfacer sus necesidades de electricidad, los buques atracados hagan un mayor uso de la electricidad en puerto como solución más respetuosa del medio ambiente que el uso de combustibles de pañol.

(4)

En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles de pañol a bordo de los buques atracados, el uso de la electricidad en puerto contribuye a mejorar localmente la calidad del aire de las ciudades portuarias. Se prevé, por lo tanto, que la medida contribuya a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(5)

Dado que la generación de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a Alemania de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para incrementar el uso de la electricidad en puerto. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que tiene hoy la tecnología de la electricidad en puerto, es improbable que la medida produzca durante el tiempo de aplicación distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no afectará negativamente al buen funcionamiento del mercado interior.

(6)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de esa disposición debe limitarse estrictamente en el tiempo. Teniendo en cuenta que debe fijarse un período lo bastante prolongado para permitir la correcta evaluación de la medida, pero que, al mismo tiempo, no debe perturbarse la futura evolución del marco jurídico vigente, resulta oportuno que la autorización solicitada se conceda para un período de seis años.

(7)

A fin de proporcionar seguridad jurídica a los operadores de los puertos y buques, y de evitar un posible aumento de la carga administrativa para los distribuidores y redistribuidores de electricidad que pueda derivarse de cambios en el tipo del impuesto especial aplicable a la electricidad en puerto, es preciso garantizar que Alemania pueda seguir aplicando la reducción fiscal específica existente a que se refiere la presente Decisión sin interrupción. Por consiguiente, la autorización solicitada debe otorgarse con efectos a partir del 17 de julio de 2014, sin interrupción, respecto de las disposiciones previas adoptadas de conformidad con la Decisión de Ejecución 2011/445/UE.

(8)

La presente Decisión se dejará de aplicar en la fecha en que disposiciones generales, adoptadas mediante un acto legislativo de la Unión, que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, sean aplicables.

(9)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Alemania a que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques, distintos de las embarcaciones de recreo privadas, atracados en puerto («electricidad en puerto»), siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos que dispone el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de julio de 2014 hasta el 16 de julio de 2020.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  Decisión de Ejecución 2011/445/UE del Consejo, de 12 de julio de 2011, por la que se autoriza a Alemania, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto («electricidad en puerto») (DO L 191 de 22.7.2011, p. 22).


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