27.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 182/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2013

que modifica el anexo III del Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 978/2012 se establecen los criterios específicos que debe reunir el país solicitante para optar a obtener preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). Uno de esos criterios es que el país sea considerado vulnerable. Asimismo, debe haber ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del citado Reglamento y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no debe constar ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente tales convenios. En relación con cualquiera de los convenios, el país no debe haber formulado una reserva que esté prohibida en el convenio en cuestión o que, a los efectos exclusivamente del artículo 9 del Reglamento (UE) no 978/2012, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad de ese convenio. El país de que se trate debe aceptar sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asumir los compromisos vinculantes que se mencionan en el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) no 978/2012.

(2)

Todo país beneficiario del SPG que desee beneficiarse del SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que hagan a dichas reservas otras partes de los convenios, así como sus compromisos vinculantes.

(3)

Con arreglo al artículo 290 del TFUE, la Comisión tiene poderes para adoptar un acto delegado que establezca o modifique el anexo III a fin de conceder los beneficios del SPG+ a un país solicitante mediante su inclusión en la lista de países beneficiarios del SPG+.

(4)

La Comisión ha recibido una solicitud de la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Panamá.

(5)

Habiendo examinado las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) no 978/2012, la Comisión ha determinado que esos países cumplen los criterios de admisibilidad. Por consiguiente, debe concedérseles el SPG+ a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y modificarse en consecuencia el anexo III del Reglamento (UE) no 978/2012.

(6)

La Comisión revisará la situación de ratificación de los convenios pertinentes y su aplicación efectiva por parte de los países beneficiarios, así como su cooperación con los organismos de seguimiento correspondientes, de conformidad con el artículo 13 del citado Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se insertan en las columnas B y A, respectivamente, del anexo III del Reglamento (UE) no 978/2012 los siguientes países y sus códigos alfabéticos correspondientes:

«El Salvador

SV

Guatemala

GT

Panamá

PA».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.


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