23.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/27


DECISIÓN (UE) 2015/2437 DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2015

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es competente para adoptar medidas de conservación de los recursos biológicos marinos con arreglo a la política pesquera común y para celebrar acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales.

(2)

En virtud de la Decisión 98/392/CE del Consejo (2), la Unión es Parte contratante en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Dicha Convención exige que todos los miembros de la comunidad internacional cooperen en la conservación y ordenación de los recursos biológicos del mar.

(3)

En virtud de la Decisión 98/414/CE del Consejo (3), la Unión es Parte contratante en el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

(4)

El 1 de diciembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión Europea para solicitar, en nombre de la Unión, una modificación del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (en lo sucesivo, «Convenio») que permitiese a la Unión convertirse en Parte Contratante.

(5)

Aunque no se llegó a una conclusión definitiva en las negociaciones relativas a la modificación del Convenio, durante su vigésima reunión, celebrada en octubre de 2013, la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT) modificó la Resolución por la que se establece una Comisión ampliada para la Conservación del Atún Rojo del Sur («Comisión ampliada de la CCSBT»), de forma que la Unión pudiera adquirir la condición de miembro de la Comisión ampliada de la CCSBT mediante un Acuerdo en forma de canje de notas.

(6)

El 20 de abril de 2015, el Consejo autorizó la firma y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de canje de notas»).

(7)

Habida cuenta de que en la zona de distribución del atún rojo del sur faenan buques que enarbolan pabellón de Estados miembros de la Unión, es de interés para la Unión desempeñar un papel efectivo en la aplicación del Convenio.

(8)

La condición de miembro en la Comisión ampliada de la CCSBT fomentará además la coherencia del planteamiento de conservación de la Unión en todos los océanos y reforzará su compromiso con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a nivel mundial.

(9)

Procede, por lo tanto, aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (4).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación ante el Secretario Ejecutivo de la CCSBT, en nombre de la CCSBT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

F. ETGEN


(1)  Aprobación de 24 de noviembre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

(3)  Decisión 98/414/CE del Consejo, de 8 de junio de 1998, relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (DO L 189 de 3.7.1998, p. 14).

(4)  El Acuerdo en forma de canje de notas ha sido publicado en el DO L 234 de 8.9.2015, p. 1, junto con la Decisión sobre su firma.


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