29.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 23/63


DECISIÓN (PESC) 2016/118 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 20 de enero de 2016

relativa a la aplicación mediante la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, de la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (operación EUNAVFOR MED SOPHIA/1/2016)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo establece que la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (en lo sucesivo, «operación») se llevará a cabo en varias fases.

(2)

El 14 de septiembre de 2015, el Consejo concluyó que se cumplían todas las condiciones para que la operación pasara a una segunda fase en alta mar. El 28 de septiembre de 2015, el Comité Político y de Seguridad adoptó la Decisión (PESC) 2015/1772 (2) relativa a la transición de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA a la segunda fase de la operación, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2015/778, por la que se aprobaban también las reglas de enfrentamiento adaptadas para esa fase de la operación.

(3)

El 9 de octubre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») aprobó la Resolución 2240 (2015). Dicha resolución refuerza la autoridad para adoptar medidas contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos desde el territorio de Libia y sus costas. En particular, en los párrafos 7, 8 y 10 se autoriza a los Estados miembros a que, actuando individualmente o por conducto de organizaciones regionales que combaten el tráfico de migrantes y la trata de personas, y por un período de un año, «inspeccionen los buques en alta mar frente a las costas de Libia cuando tengan motivos razonables para creer que han sido, están siendo o serán utilizados inminentemente para el tráfico de migrantes o la trata de personas desde Libia, siempre que los Estados miembros y las organizaciones regionales intenten de buena fe obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque antes de ejercer la autoridad conferida en el presente párrafo». También se autoriza a los Estados miembros a que «apresen los buques inspeccionados con la autoridad conferida en el párrafo 7 cuando se confirme que están siendo utilizados para el tráfico de migrantes y la trata de personas desde Libia, y subraya que, al adoptar nuevas medidas respecto de los buques inspeccionados bajo la autoridad conferida en el párrafo 7, incluida su enajenación, se respetará el derecho internacional aplicable, teniendo debidamente en cuenta los intereses de terceros que hayan actuado de buena fe», y empleen «todas las medidas que dicten las circunstancias para hacer frente a los traficantes y tratantes al llevar a cabo las actividades previstas en los párrafos 7 y 8 respetando plenamente el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda».

(4)

El 16 de octubre de 2015, el comandante de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA indicó que la operación estaba preparada para la aplicación de la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad.

(5)

Tras el acuerdo alcanzado en el Comité Político y de Seguridad, el Consejo concluyó, el 18 de enero de 2016, que se cumplen las condiciones para que la operación proceda a ejercer en alta mar frente a las costas de Libia la autoridad conferida por la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/778.

(6)

Así pues, se debe autorizar a la operación a visitar, registrar, apresar y desviar en alta mar los buques sospechosos de estar siendo utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, con arreglo a las condiciones previstas en la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad, para lo que deben aprobarse nuevas reglas de enfrentamiento adaptadas.

(7)

La transición a las fases siguientes de la operación, entre ellas las medidas en las aguas territoriales y las aguas interiores de un Estado ribereño con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Decisión (PESC) 2015/778, serán objeto de evaluaciones adicionales por parte del Consejo, a fin de saber si se han cumplido las condiciones para dicha transición, teniendo en cuenta toda Resolución aplicable del Consejo de Seguridad y el consentimiento de los Estados ribereños de que se trate, así como la decisión del Comité Político y de Seguridad en cuanto al momento de efectuar la transición, de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/778 y la Decisión (PESC) 2015/972 del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (Operación EUNAVFOR MED SOPHIA) a visitar, registrar, apresar y desviar en alta mar los buques sospechosos de estar siendo utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, con arreglo a las condiciones previstas en la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/778, por el plazo indicado en la citada Resolución y durante las posibles ampliaciones del mismo que acuerde el Consejo de Seguridad.

Artículo 2

Quedan aprobadas las reglas de enfrentamiento adaptadas para dar efecto a la autorización conferida en el artículo 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2016.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS


(1)  DO L 122 de 19.5.2015, p. 31.

(2)  DO L 258 de 3.10.2015, p. 5.

(3)  DO L 157 de 23.6.2015, p. 51.


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