13.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1638 DE LA COMISIÓN
de 6 de septiembre de 2016
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo denominada la «nomenclatura combinada» o «NC»), que figura en el anexo I de dicho Reglamento. |
(2) |
El texto de la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la segunda parte de la nomenclatura combinada define las características de los aceites que proceden exclusivamente del tratamiento de las aceitunas, que se clasifican en las partidas 1509 y 1510. El texto de dicha nota complementaria se basa en el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión (2), que define las características fisicoquímicas y organolépticas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y establece los métodos de evaluación de tales características. Estos métodos y los valores límite relativos a las características de los aceites se actualizan periódicamente teniendo en cuenta la opinión de los expertos químicos y en consonancia con los trabajos efectuados en el marco del Consejo Oleícola Internacional (COI). |
(3) |
A raíz de varias modificaciones del Reglamento (CEE) n.o 2568/91, el texto actual de la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la segunda parte de la nomenclatura combinada ya no se ajusta a la versión actualmente aplicable del Reglamento (CEE) n.o 2568/91 y debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
Para evitar las modificaciones repetidas de los parámetros pertinentes de la nota complementaria 2 del capítulo 15 a fin de mantenerla ajustada al Reglamento (CEE) n.o 2568/91, procede adoptar un nuevo texto de dicha nota que haga referencia directa a las partes pertinentes de dicho Reglamento. |
(5) |
Habida cuenta de que algunos nuevos códigos NC se introducirán en el capítulo 15 a partir del 1 de enero de 2017, el nuevo texto de la nota complementaria 2 de este capítulo, que refleja los nuevos códigos NC, debe entrar en vigor el 1 de enero de 2017. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el capítulo 15 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, la nota complementaria 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. |
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).