27.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 22/54


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/142 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2017

por el que se modifica por 258.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 19 de enero de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos financieros. El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

Los datos de identificación de la siguiente entrada bajo el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica como sigue:

«Malik Muhammad Ishaq (alias Malik Ishaq). Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1959. Lugar de nacimiento: Rahim Yar Khan, Provincia de Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información complementaria: a) Descripción física: complexión fuerte, ojos negros, cabello negro y tez morena clara con barba negra muy poblada; b) foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de designación mencionada en el artículo 2bis, apartado 4, letra b): 14 de marzo de 2014.» se sustituye por el texto siguiente:

«Malik Muhammad Ishaq (alias Malik Ishaq). Dirección: Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1959. Lugar de nacimiento: Rahim Yar Khan, Provincia de Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información complementaria: a) Descripción física: Complexión fuerte, ojos negros, cabello negro y tez morena clara con barba negra muy poblada; b) foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fallecido en Pakistán el 28 de julio de 2015. Fecha de designación mencionada en el artículo 7quinquies, apartado 2, letra i): 14 de marzo de 2014.»


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