16.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 265/1 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1858 DEL CONSEJO
de 16 de octubre de 2017
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (2) da efecto a las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2016/849. |
(2) |
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó, el 5 de agosto de 2017 y el 11 de septiembre de 2017 respectivamente, las Resoluciones 2371 (2017) y 2375 (2017), en las que manifestaba su más profunda preocupación por los ensayos de misiles balísticos de 3 y 28 de julio de 2017 y por las pruebas nucleares del 2 de septiembre de 2017, realizados por la República Popular Democrática de Corea (RPDC), y mediante las que imponía nuevas medidas contra la RPDC. Estas medidas refuerzan las medidas restrictivas impuestas por las Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016) y 2356 (2017) del CSNU. |
(3) |
El 14 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1562 (3), y el 10 de octubre de 2017 adoptó la Decisión (PESC) 2017/1838 (4) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 con el fin de dar efecto a estas nuevas medidas impuestas por las Resoluciones 2371 (2017) y 2375 (2017) del CSNU. |
(4) |
El 14 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1548 (5), y el 10 de octubre de 2017 adoptó el Reglamento (UE) 2017/1836 (6), los cuales modificaron el Reglamento (UE) 2017/1509 con el fin de dar efecto a estas nuevas medidas establecidas por la Decisión (PESC) 2016/849. |
(5) |
El 16 de octubre de 2017, el Consejo decidió ampliar la prohibición de inversiones de la UE en y con la RPDC a todos los sectores, reducir el importe de las remesas personales que pueden enviarse a la RPDC de 15 000 a 5 000 EUR e imponer una prohibición de exportación de petróleo a la RPDC. |
(6) |
Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el fin, sobre todo, de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión. |
(7) |
Por tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(8) |
Para que las medidas previstas en el Presente Reglamento sean eficaces, debe entrar en vigor inmediatamente, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 16 sexies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 16 sexies 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16 quinquies, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar las transacciones de productos petrolíferos refinados que, según se haya determinado, tengan fines exclusivamente humanitarios, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
2. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.» |
2) |
El artículo 16 octies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 16 octies 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16 septies, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar las transacciones de petróleo bruto siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
2. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.». |
3) |
En el artículo 17, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
El artículo 17 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 bis 1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra a), las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar dichas actividades, en particular las realizadas por empresas conjuntas o entidades cooperativas que se dediquen a proyectos no comerciales, de infraestructura de servicios públicos que no generen beneficios, siempre que el Estado miembro haya obtenido previamente, caso por caso, la aprobación del Comité de Sanciones. 2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra a), y en la medida en que no estén relacionadas con empresas conjuntas o entidades cooperativas, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar dichas actividades, siempre que el Estado miembro haya determinado que dichas actividades tienen fines exclusivamente humanitarios y no están relacionadas con la industria química, minera, de refino, así como con los sectores de la metalurgia, de la metalistería, y aeroespacial, y la industria de armamento convencional. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión cualquier autorización concedida de conformidad con los apartados 1 o 2.». |
5) |
El artículo 21 se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 22 se modifica como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de octubre de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(2) Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (DO L 224 de 31.8.2017, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2017/1562 del Consejo, de 14 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, relativa a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 237 de 15.9.2017, p. 86).
(4) Decisión (PESC) 2017/1838 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 261 de 11.10.2017, p. 17).
(5) Reglamento (UE) 2017/1548 del Consejo, de 14 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 237 de 15.9.2017, p. 39).
(6) Reglamento (UE) 2017/1836 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 261 de 11.10.2017, p. 1).