26.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/32 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1946 DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 2017
por el que se completan las Directivas 2004/39/CE y 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación con el fin de establecer una lista exhaustiva de la información que los adquirentes propuestos deben incluir en la notificación de la propuesta de adquisición de una participación cualificada en una empresa de inversión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 bis, apartado 8, párrafo tercero,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (2), y en particular su artículo 12, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe exigirse al adquirente propuesto de una participación cualificada en una empresa de inversión una lista exhaustiva de información en el momento de la notificación inicial a fin de que las autoridades competentes puedan llevar a cabo la evaluación de la propuesta de adquisición. El adquirente propuesto debe facilitar información sobre su identidad y sobre la identidad de las personas que dirigirán las actividades, independientemente de si el adquirente propuesto es una persona física o jurídica, a fin de que la autoridad competente de la entidad objetivo pueda evaluar la reputación de dicho adquirente propuesto. |
(2) |
La información sobre la identidad de los titulares reales y sobre la reputación y la experiencia de las personas que dirigen de manera efectiva las actividades del adquirente propuesto también es necesaria cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica. De igual modo, cuando el adquirente propuesto sea o pretenda convertirse en una estructura de fideicomiso, es necesario que la autoridad competente de la entidad objetivo obtenga información tanto sobre la identidad de los fideicomisarios que gestionarán los activos del fideicomiso como sobre la identidad de los titulares reales de dichos activos, a fin de poder evaluar la reputación y la experiencia de dichas personas. |
(3) |
Cuando el adquirente propuesto sea una persona física, es necesario obtener información tanto en lo que concierne al adquirente propuesto como en lo que concierne a cualquier empresa dirigida o controlada formalmente por él, con el fin de facilitar a la autoridad competente de la entidad objetivo información completa pertinente para la evaluación de su reputación. Cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica, es necesario obtener esta información en relación con cualquier persona que dirija de manera efectiva sus actividades, cualquier empresa bajo su control y cualquier accionista que ejerza una influencia significativa sobre él, con el fin de facilitar a la autoridad competente información completa pertinente para la evaluación de su reputación. |
(4) |
La información pertinente para la evaluación de la reputación del adquirente propuesto debe incluir detalles de procesos penales, concluidos o pendientes, así como de asuntos civiles y administrativos que le afecten. De igual modo, debe facilitarse información relativa a todas las investigaciones y procedimientos abiertos, sanciones u otras decisiones ejecutivas contra el adquirente propuesto, así como otro tipo de información, como la denegación de registro o el despido de un puesto de trabajo o de confianza que se considere pertinente para evaluar la reputación del adquirente propuesto. |
(5) |
El adquirente propuesto debe facilitar información sobre si otra autoridad competente u otra autoridad han llevado ya a cabo una evaluación de su reputación como adquirente, o como persona que dirige las actividades deuna entidad de crédito, una empresa de seguros o de reaseguros, una empresa de inversión o cualquier otra entidad, y, en tal caso, el resultado de dicha evaluación, con el fin de garantizar que la autoridad competente de la entidad objetivo tenga en la debida consideración el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por otras autoridades a la hora de evaluar al adquirente propuesto. |
(6) |
Debe facilitarse información financiera relativa al adquirente propuesto con el fin de evaluar su solidez financiera. |
(7) |
Asimismo, debe facilitarse información sobre los intereses financieros y no financieros o las relaciones del adquirente propuesto con los accionistas o directivos o miembros de la alta dirección de la entidad objetivo o con las personas autorizadas a ejercer derechos de voto en dicha entidad, o con la entidad misma o su grupo, con el fin de permitir que la autoridad competente de la entidad objetivo evalúe si la existencia de cualquier conflicto potencial de intereses afectará a la solidez financiera del adquirente propuesto. |
(8) |
Determinada información adicional, incluida información sobre la participación que el adquirente propuesto posea o esté previsto que posea antes y después de la adquisición propuesta, resulta necesaria cuando este sea una persona jurídica, con el fin de permitir que la autoridad competente de la entidad objetivo complete la evaluación de la propuesta de adquisición, habida cuenta de que en dichos casos las estructuras jurídicas y del grupo en cuestión pueden ser complejas y requerir un examen detallado de la reputación, de los vínculos estrechos, de una posible acción concertada con otras partes y de la capacidad por parte de la autoridad competente de la entidad objetivo de continuar con la supervisión efectiva de dicha entidad. |
(9) |
Cuando el adquirente propuesto sea una entidad establecida en un tercer país o sea parte de un grupo establecido fuera de la Unión, debe facilitarse información adicional, de manera que la autoridad competente de la entidad objetivo pueda evaluar si existen obstáculos a la supervisión efectiva de la entidad objetivo planteados por el régimen jurídico del tercer país y pueda también verificar la reputación del adquirente propuesto en dicho tercer país. |
(10) |
Cuando el adquirente propuesto sea un fondo soberano de inversión, el adquirente propuesto debe facilitar información que permita comprobar la identidad de los administradores del fondo y su política de inversión. Esto es pertinente para que la autoridad competente de la entidad objetivo evalúe tanto la reputación del adquirente propuesto como la existencia de cualquier repercusión en la supervisión efectiva de la entidad objetivo. |
(11) |
Debe exigirse información específica que permita evaluar si la adquisición propuesta tendrá un impacto en la capacidad de la autoridad competente de la entidad objetivo de llevar a cabo una supervisión efectiva de dicha entidad. Ello debe incluir una evaluación de si los vínculos estrechos del adquirente propuesto tendrán un impacto en la capacidad de la entidad objetivo de continuar facilitando información oportuna y exacta a su supervisor. Por lo que se refiere a las personas jurídicas, resulta también necesario evaluar el impacto de la adquisición propuesta en la supervisión consolidada de la entidad objetivo y del grupo al que pertenecería después de la adquisición. |
(12) |
El adquirente propuesto debe facilitar información sobre la financiación de la propuesta de adquisición, incluida información relativa a todos los medios y fuentes de financiación, y debe estar en condiciones de presentar pruebas sobre el origen de todos los fondos y activos, con el fin de que la autoridad competente de la entidad objetivo pueda evaluar si existe un riesgo de actividades de blanqueo de capitales. |
(13) |
Los adquirentes propuestos que posean una participación cualificada comprendida entre el 20 % y el 50 % en la entidad objetivo deben facilitar a la autoridad competente de la entidad objetivo información sobre la estrategia, con el fin de permitir una evaluación exhaustiva de la propuesta de adquisición. Del mismo modo, los adquirentes propuestos que posean una participación cualificada de menos del 20 % en la entidad objetivo, pero que ejerzan en ella una influencia equivalente a través de otros medios, como la relación entre el adquirente propuesto y los accionistas existentes, la existencia de acuerdos entre accionistas, la distribución de acciones, participaciones y derechos de voto entre accionistas o el cargo del adquirente propuesto en la estructura del grupo de la entidad objetivo, también deben proporcionar esa información, a fin de garantizar un alto grado de homogeneidad en la evaluación de la propuesta de adquisición. |
(14) |
Cuando se proponga un cambio en el control de la entidad objetivo, el adquirente propuesto debe, como norma general, presentar un plan empresarial íntegro. No obstante, cuando no se proponga ningún cambio en el control de la entidad objetivo, es suficiente contar con determinada información sobre la estrategia futura de la entidad y las intenciones del adquirente propuesto en relación con la entidad objetivo, con el fin de evaluar si ello afectará a la solidez financiera del adquirente propuesto. |
(15) |
En determinados casos resulta proporcionado que el adquirente propuesto deba facilitar solamente información limitada. En particular, cuando el adquirente propuesto haya sido evaluado por la autoridad competente de la entidad objetivo en los dos años anteriores, o cuando dicha entidad objetivo sea una pequeña empresa de inversión y el adquirente propuesto sea una entidad autorizada y supervisada dentro de la Unión, será necesario solamente facilitar determinada información reducida a la autoridad competente de la entidad objetivo. |
(16) |
Cualquier intercambio o transmisión de información entre las autoridades competentes, otras autoridades, organismos o personas debe realizarse de conformidad con las normas sobre datos personales establecidas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(17) |
El Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) es aplicable al tratamiento de datos personales por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en la aplicación del presente Reglamento. |
(18) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión Europea. |
(19) |
La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(20) |
La Directiva 2014/65/UE entró en vigor el 2 de julio de 2014. Su artículo 12, apartado 8, sustituye al artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2004/39/CE y contiene un otorgamiento de poderes a la AEVM para la elaboración de normas técnicas de regulación idéntico al estipulado en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2004/39/CE. Además, el contenido del artículo 10 ter, apartado 4, y del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2004/39/CE también es idéntico al contenido del artículo 13, apartado 4, y del artículo 11, apartado 2, respectivamente, de la Directiva 2014/65/UE. De conformidad con el artículo 94, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, la Directiva 2004/39/CE será derogada con efecto desde el 3 de enero de 2018. La adopción de las normas técnicas por la Comisión de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2004/39/CE también debe considerarse conforme con el artículo 12, apartado 8, de la Directiva 2014/65/UE, por lo que la norma técnica seguirá aplicándose después del 3 de enero de 2018, sin necesidad de modificaciones adicionales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las normas relativas a la información que un adquirente propuesto deberá incluir en la notificación de una propuesta de adquisición dirigida a las autoridades competentes de la empresa de inversión en la que desee adquirir o aumentar una participación cualificada («entidad objetivo»), con el fin de que dichas autoridades evalúen la propuesta de adquisición.
Artículo 2
Información que deberá facilitar el adquirente propuesto
El adquirente propuesto facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la información especificada en los artículos 3 a 12, dependiendo de si la información se refiere a una persona física, a una persona jurídica o a un fideicomiso.
Artículo 3
Información general relativa a la identidad del adquirente propuesto
1. Cuando el adquirente propuesto sea una persona física, facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la siguiente información de identificación:
a) |
datos personales, incluidos su nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección y datos de contacto y, en su caso, su número de identificación nacional personal; |
b) |
un curriculum vitae detallado o un documento equivalente, en el que conste la educación y formación pertinentes, la experiencia profesional previa y cualesquiera actividades profesionales u otras funciones pertinentes desempeñadas en la actualidad. |
2. Cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica, facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la siguiente información:
a) |
documentos que certifiquen el nombre comercial y el domicilio de su sede central, así como la dirección postal si fuera diferente, los datos de contacto y, en su caso, su número de identificación nacional; |
b) |
el registro de la forma jurídica de acuerdo con la legislación nacional pertinente; |
c) |
una síntesis actualizada de sus actividades empresariales; |
d) |
una lista completa de las personas que dirigen de manera efectiva las actividades, sus nombres, fechas y lugares de nacimiento, direcciones, datos de contacto, números de identificación nacionales en su caso, curriculum vitae detallado, en el que se especifique la educación y formación pertinentes, su experiencia profesional previa y sus actividades profesionales u otras funciones pertinentes desempeñadas en la actualidad; |
e) |
la identidad de todas las personas que puedan considerarse titulares reales de la persona jurídica, sus nombres, fechas y lugares de nacimiento, direcciones, datos de contacto y, en su caso, números de identificación nacionales. |
3. Cuando el adquirente propuesto sea un fideicomiso o tenga intención de convertirse en un fideicomiso, facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la siguiente información:
a) |
la identidad de todos los fideicomisarios que gestionen los activos en virtud de las condiciones del documento de fideicomiso; |
b) |
la identidad de todas las personas que sean los titulares reales de los activos del fideicomiso y su respectiva participación en la distribución de los ingresos; |
c) |
la identidad de todas las personas que sean los fideicomitentes del fideicomiso. |
Artículo 4
Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona física
El adquirente propuesto que sea una persona física facilitará también a la autoridad competente de la entidad objetivo lo siguiente:
a) |
en lo que respecta al adquirente propuesto y a cualquier empresa dirigida o controlada por él, durante los últimos diez años:
|
b) |
información sobre si otra autoridad de supervisión ya ha llevado a cabo una evaluación de la reputación del adquirente, la identidad de dicha autoridad y las pruebas del resultado de dicha evaluación; |
c) |
información relativa a la situación financiera actual del adquirente propuesto, incluidos datos sobre las fuentes de ingresos, los activos y pasivos, y las pignoraciones y garantías, concedidas o recibidas; |
d) |
una descripción de las actividades profesionales del adquirente propuesto; |
e) |
información financiera que incluya las calificaciones crediticias y los informes a disposición del público sobre las empresas controladas o dirigidas por el adquirente propuesto y, si procede, sobre el adquirente propuesto; |
f) |
una descripción de los intereses financieros y no financieros o las relaciones del adquirente propuesto con:
|
g) |
información sobre cualesquiera otros intereses o actividades del adquirente propuesto que puedan entrar en conflicto con los de la entidad objetivo y las posibles soluciones para gestionar dichos conflictos de intereses. |
A efectos de la letra f), las operaciones crediticias, las garantías y las pignoraciones se considerarán parte de los intereses financieros, mientras que las relaciones familiares o estrechas se considerarán parte de los intereses no financieros.
Artículo 5
Información adicional relativa al adquirente propuesto cuando se trate de una persona jurídica
1. El adquirente propuesto que sea una persona jurídica facilitará también a la autoridad competente de la entidad objetivo lo siguiente:
a) |
información relativa al adquirente propuesto, cualquier persona que dirija de forma efectiva las actividades del adquirente propuesto, cualquier empresa bajo el control del adquirente propuesto y cualquier accionista que ejerza una influencia significativa en el adquirente propuesto tal como se menciona en la letra e). Esa información incluirá:
|
b) |
información sobre si otra autoridad de supervisión ya ha llevado a cabo una evaluación de la reputación del adquirente o de la persona que dirige las actividades del adquirente, la identidad de dicha autoridad y las pruebas del resultado de dicha evaluación; |
c) |
una descripción de los intereses financieros y no financieros o las relaciones del adquirente propuesto o, cuando proceda, del grupo al que el adquirente propuesto pertenezca y de las personas que dirijan de manera efectiva las actividades con:
|
d) |
información sobre cualesquiera otros intereses o actividades del adquirente propuesto que puedan entrar en conflicto con los de la entidad objetivo y las posibles soluciones para gestionar dichos conflictos de intereses; |
e) |
la estructura accionarial del adquirente propuesto, con la identidad de todos los accionistas que ejerzan una influencia significativa y sus respectivos porcentajes de capital y de derechos de voto, incluida información sobre cualesquiera acuerdos entre accionistas; |
f) |
si el adquirente propuesto es parte de un grupo, como filial o como empresa matriz, un organigrama detallado de su estructura corporativa completa e información sobre los porcentajes de capital y de derechos de voto de los accionistas con una influencia significativa en las entidades del grupo y en las actividades desarrolladas actualmente por las entidades del grupo; |
g) |
si el adquirente propuesto es parte de un grupo, como filial o como empresa matriz, información sobre las relaciones entre las entidades financieras y no financieras del grupo; |
h) |
identificación de cualquier entidad de crédito; empresa de seguros y reaseguros; organismos de inversión colectiva y sus gestores o empresa de inversión dentro del grupo, y los nombres de las autoridades de supervisión pertinentes; |
i) |
estados financieros preceptivos, en base individual y, cuando proceda, en base consolidada y subconsolidada del grupo de los tres últimos ejercicios fiscales. Cuando estén auditados externamente, el adquirente propuesto facilitará dichos estados financieros aprobados por el auditor externo. Los estados financieros obligatorios incluirán:
|
j) |
en su caso, información sobre la calificación crediticia del adquirente propuesto y la calificación global de su grupo. |
A efectos de la letra c), las operaciones crediticias, las garantías y las pignoraciones se considerarán parte de los intereses financieros, mientras que las relaciones familiares o estrechas se considerarán parte de los intereses no financieros.
A efectos de la letra i), cuando el adquirente propuesto sea una entidad de nueva creación, en vez de los informes financieros obligatorios, el adquirente propuesto facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo las previsiones de balance y las previsiones de la cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados durante los primeros tres años de actividad, incluidas las hipótesis utilizadas en la planificación.
2. Cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica cuya sede central esté registrada en un tercer país, facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la siguiente información adicional:
a) |
un certificado de solvencia o documento equivalente de las autoridades competentes extranjeras pertinentes en relación con el adquirente propuesto; |
b) |
una declaración de las autoridades competentes extranjeras pertinentes de que no existen obstáculos o limitaciones a la facilitación de información necesaria para la supervisión de la entidad objetivo; |
c) |
información general sobre el régimen normativo de dicho tercer país aplicable al adquirente propuesto. |
3. Cuando el adquirente propuesto sea un fondo soberano de inversión, facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la siguiente información adicional:
a) |
el nombre del ministerio o del departamento gubernamental encargado de la definición de la política de inversión del fondo; |
b) |
detalles de la política de inversión y cualesquiera restricciones a la inversión; |
c) |
el nombre y el cargo de las personas responsables de tomar las decisiones de inversión en relación con el fondo, así como los detalles de las participaciones cualificadas o la influencia a que se refiere el artículo 11, apartado 2, ejercida por el ministerio o el departamento gubernamental mencionado en las operaciones diarias del fondo y de la entidad objetivo. |
Artículo 6
Información sobre las personas que dirigirán de manera efectiva las actividades de la entidad objetivo
El adquirente propuesto facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo la siguiente información relativa a la reputación y experiencia de cualquier persona que dirija de manera efectiva las actividades de la entidad objetivo como resultado de la adquisición propuesta:
a) |
datos personales, incluidos el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona, la dirección y los datos de contacto y, en su caso, el número de identificación nacional personal; |
b) |
el cargo para el que dicha persona ha sido o será designada; |
c) |
un curriculum vitae detallado en el que se especifique la educación y la formación profesional pertinentes, la experiencia profesional, incluidos los nombres de todas las organizaciones para las que dicha persona haya trabajado y la índole y duración de las funciones desempeñadas, en particular en relación con cualesquiera actividades dentro del ámbito del cargo previsto, y documentación relativa a la experiencia de la persona, como una lista de personas de referencia con información de contacto y cartas de recomendación. En relación con cargos ejercidos durante los últimos diez años, en la descripción de estas actividades la persona especificará sus poderes delegados, sus competencias en el proceso interno de toma de decisiones y los ámbitos de las operaciones bajo su control. Si el currículum vitae comprende otra experiencia pertinente, incluida la representación en órganos de dirección, se especificará este extremo; |
d) |
información sobre los siguientes aspectos:
|
e) |
información sobre si otra autoridad de supervisión ya ha llevado a cabo una evaluación de la reputación de la persona que dirige las actividades, la identidad de dicha autoridad y las pruebas del resultado de dicha evaluación; |
f) |
una descripción de los intereses financieros y no financieros o las relaciones de la persona y de los familiares próximos de dicha persona con los miembros del órgano de dirección y con las personas que ocupen los cargos clave en la misma entidad, la empresa matriz y sus filiales y accionistas; |
g) |
el tiempo mínimo, con indicaciones anuales y mensuales, que la persona dedicará al desempeño de sus funciones dentro de la entidad objetivo; |
h) |
la lista de cargos directivos ejecutivos y no ejecutivos ocupados en la actualidad por dicha persona. |
A efectos de la letra f), las operaciones crediticias, las garantías y las pignoraciones se considerarán parte de los intereses financieros, mientras que las relaciones familiares o estrechas se considerarán parte de los intereses no financieros.
Artículo 7
Información relativa a la adquisición propuesta
El adquirente propuesto facilitará la siguiente información sobre la propuesta de adquisición a la autoridad competente de la entidad objetivo:
a) |
identificación de la entidad objetivo; |
b) |
detalles de las intenciones del adquirente propuesto respecto a la adquisición propuesta, como la inversión estratégica o la inversión de cartera; |
c) |
información sobre las acciones de la entidad objetivo que el adquirente propuesto posea o esté previsto que posea antes y después de la adquisición propuesta, incluidos:
|
d) |
una descripción de cualquier acción concertada con otras partes, incluida la contribución de dichas partes a la financiación de la adquisición propuesta, los medios de participación en las disposiciones financieras en relación con la adquisición propuesta y las disposiciones organizativas futuras de la adquisición propuesta; |
e) |
el contenido de los acuerdos entre accionistas que se prevé celebrar con otros accionistas en relación con la entidad objetivo; |
f) |
el precio de la adquisición propuesta y los criterios utilizados para fijar dicho precio y, cuando exista una diferencia entre el valor de mercado y el precio de la adquisición propuesta, una explicación sobre las razones de esta diferencia. |
Artículo 8
Información sobre la nueva estructura de grupo propuesta y su impacto en la supervisión
1. Cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica, proporcionará a la autoridad competente de la entidad objetivo un análisis del ámbito de la supervisión consolidada del grupo al que pertenecería la entidad objetivo tras la adquisición propuesta. Dicho análisis incluirá información sobre qué entidades del grupo quedarían incluidas en el ámbito de los requisitos de supervisión consolidada tras la adquisición propuesta y a qué niveles dentro del grupo se aplicarían esos requisitos en base consolidada o subconsolidada.
2. El adquirente propuesto también proporcionará a la autoridad competente de la entidad objetivo un análisis del impacto de la adquisición propuesta en la capacidad de la entidad objetivo para continuar facilitando información oportuna y precisa a su supervisor, incluidas las repercusiones de los vínculos estrechos que el adquirente propuesto pueda tener con la entidad objetivo.
Artículo 9
Información relativa a la financiación de la adquisición propuesta
El adquirente propuesto facilitará a la autoridad competente de la entidad objetivo una explicación detallada de las fuentes concretas de financiación para la adquisición propuesta, incluidos:
a) |
detalles sobre el uso de recursos financieros privados y el origen y disponibilidad de los fondos, y en particular cualquier apoyo documental pertinente que proporcione pruebas a la autoridad competente de que no se pretende ninguna operación de blanqueo de capitales mediante la adquisición propuesta; |
b) |
detalles de los medios de pago de la adquisición propuesta y de la red utilizada para transferir los fondos; |
c) |
detalles sobre el acceso a las fuentes de capital y a los mercados financieros, incluidos detalles de los instrumentos financieros que vayan a emitirse; |
d) |
información sobre la utilización de fondos prestados, que contenga el nombre de los prestamistas pertinentes y detalles de las facilidades concedidas, incluidos vencimientos, condiciones, pignoraciones y garantías, así como información sobre la fuente de los ingresos que se vayan a utilizar para reembolsar los préstamos y el origen de los fondos prestados cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada; |
e) |
información sobre cualquier acuerdo financiero con otros accionistas de la entidad objetivo; |
f) |
información sobre los activos del adquirente propuesto o de la entidad objetivo que deban venderse con el fin de ayudar a financiar la adquisición propuesta, así como las condiciones de la venta, en particular el precio, la tasación, los detalles relativos a las características de los activos e información sobre el momento y la forma en que se adquirieron los activos. |
Artículo 10
Información adicional para las participaciones cualificadas de hasta el 20 %
Cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo de hasta el 20 %, este proporcionará a la autoridad competente de la entidad objetivo un documento sobre estrategia que contenga la siguiente información:
a) |
el período durante el cual el adquirente propuesto tiene intención de mantener su participación tras la adquisición propuesta y cualquier intención que tenga de aumentar, reducir o mantener el nivel de su participación en el futuro próximo; |
b) |
una indicación de las intenciones del adquirente propuesto en relación con la entidad objetivo y, en particular, de si tiene o no la intención de ejercer cualquier forma de control de la entidad objetivo y la justificación de dicha acción; |
c) |
información sobre la situación financiera del adquirente propuesto y su disposición a apoyar a la entidad objetivo con fondos propios adicionales si fuera necesario para el desarrollo de sus actividades o en caso de dificultades financieras. |
Artículo 11
Requisitos adicionales para las participaciones cualificadas comprendidas entre el 20 % y el 50 %
1. Cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo comprendida entre el 20 % y el 50 %, este proporcionará a la autoridad competente de la entidad objetivo un documento sobre estrategia que contenga la siguiente información:
a) |
toda la información prevista en el artículo 10; |
b) |
detalles de la influencia que el adquirente propuesto tiene intención de ejercer en la posición financiera en relación con la entidad objetivo, incluida la política de dividendos, el desarrollo estratégico y la asignación de recursos de la entidad objetivo; |
c) |
una descripción de las intenciones y expectativas del adquirente propuesto en relación con la entidad objetivo a medio plazo, que abarque todos los elementos a que hace referencia el artículo 12, apartados 2 y 3. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cualquier adquirente propuesto contemplado en el artículo 10 facilitará también a la autoridad competente de la entidad objetivo la información mencionada en el citado apartado en caso de que la influencia ejercida por su participación, sobre la base de una evaluación exhaustiva de la estructura del accionariado de la entidad objetivo, fuera equivalente a la influencia ejercida por participaciones comprendidas entre el 20 % y el 50 %.
Artículo 12
Requisitos adicionales para las participaciones cualificadas superiores o iguales al 50 %
1. Cuando la adquisición propuesta tenga como consecuencia que el adquirente propuesto posea una participación cualificada en la entidad objetivo superior o igual al 50 %, o que la entidad objetivo se convierta en su filial, el adquirente propuesto proporcionará a la autoridad competente de la entidad objetivo un plan empresarial que comprenderá un plan de desarrollo estratégico, estimaciones de los estados financieros de la entidad objetivo y el impacto de la adquisición en la gobernanza corporativa y en la estructura organizativa general de dicha entidad.
2. En el plan de desarrollo estratégico a que hace referencia el apartado 1 se indicarán, en términos generales, los principales objetivos de la adquisición propuesta y las principales formas de alcanzarlos, incluidos:
a) |
la finalidad global de la adquisición propuesta; |
b) |
los objetivos financieros a medio plazo que puedan especificarse en términos de rentabilidad del capital, relación coste-beneficio, ganancias por acción, o en los términos que proceda; |
c) |
la posible reorientación de las actividades, productos y clientes destinatarios y la posible reasignación de fondos o recursos que se prevé tengan un impacto en la entidad objetivo; |
d) |
los procesos generales para incluir e integrar a la entidad objetivo en la estructura del grupo del adquirente propuesto, incluida una descripción de las principales interacciones que deban desarrollarse con otras empresas del grupo, así como una descripción de las políticas que regulen las relaciones intragrupo. |
3. Cuando el adquirente propuesto sea una entidad autorizada y supervisada en la Unión, será suficiente, a efectos de la información a que hace referencia la letra d), información sobre los departamentos concretos dentro de la estructura del grupo que se vean afectados por la adquisición propuesta.
4. Las estimaciones de los estados financieros de la entidad objetivo a que hace referencia el apartado 1 incluirán, tanto en base individual como en base consolidada, durante un período de tres años, lo siguiente:
a) |
una previsión del balance y de la cuenta de resultados; |
b) |
una previsión de los requisitos prudenciales de capital y del coeficiente de solvencia; |
c) |
información sobre el nivel de exposición al riesgo, incluido el riesgo de crédito, de mercado y operativo, así como otros riesgos pertinentes; |
d) |
una previsión de las operaciones intragrupo. |
5. El impacto de la adquisición en la gobernanza corporativa y en la estructura organizativa general de la entidad objetivo a que hace referencia el apartado 1 incluirá el impacto en:
a) |
la composición y las funciones del órgano de administración, dirección o supervisión y los principales comités creados por dicho órgano decisorio, incluido el comité de dirección, el comité de riesgos, el comité de auditoría, el comité de remuneraciones, así como información relativa a las personas que serán designadas para dirigir las actividades; |
b) |
los procedimientos administrativos y contables y los controles internos, incluidas las modificaciones en los procedimientos y sistemas relativos a la contabilidad, la auditoría interna, el cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales y en materia de gestión de riesgos, y la designación de las funciones clave de auditor interno, director de cumplimiento y gestor de riesgos; |
c) |
la organización y los sistemas informáticos globales, incluidas cualesquiera modificaciones relativas a la política de subcontratación de sistemas informáticos, el organigrama de datos, el software interno y externo utilizado y los procedimientos y herramientas de seguridad básicos de los datos y sistemas, como las copias de seguridad, los planes de continuidad y las pistas de auditoría; |
d) |
las políticas que regulen la subcontratación, incluida información sobre los ámbitos concernidos, la selección de los proveedores de servicios y los respectivos derechos y obligaciones de las partes del contrato de externalización, como las disposiciones de auditoría y la calidad de servicio esperada del proveedor; |
e) |
cualquier otra información pertinente relativa al impacto de la adquisición en la gobernanza corporativa y en la estructura organizativa general de la entidad objetivo, incluida cualquier modificación en relación con los derechos de voto de los accionistas. |
Artículo 13
Requisitos de información reducidos
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, cuando el adquirente propuesto sea una entidad autorizada y supervisada dentro de la Unión y la entidad objetivo cumpla los criterios previstos en el apartado 2, el adquirente propuesto presentará la siguiente información a la autoridad competente de la entidad objetivo:
a) |
cuando el adquirente propuesto sea una persona física:
|
b) |
cuando el adquirente propuesto sea una persona jurídica:
|
c) |
cuando el adquirente propuesto sea un fideicomiso:
|
2. La entidad objetivo contemplada en el apartado 1 cumplirá los criterios siguientes:
a) |
no poseer activos de sus clientes; |
b) |
no estar autorizada para prestar los servicios y actividades de inversión «Negociación por cuenta propia» o «Aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme» a que hace referencia el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2004/39/CE; |
c) |
en caso de estar autorizada para prestar el servicio de inversión «Gestión de carteras» a que hace referencia el anexo I, sección A, punto 4, de la Directiva 2004/39/CE, los activos gestionados por la empresa deben tener un valor inferior a 500 millones EUR. |
3. Cuando el adquirente propuesto contemplado en el apartado 1 haya sido evaluado por la autoridad competente de la entidad objetivo en los dos años anteriores en relación con la información mencionada en los artículos 4 y 5, podrá facilitar solo aquella información que se haya modificado desde la evaluación anterior.
Cuando el adquirente propuesto solo facilite aquella información que se haya modificado desde la evaluación anterior de conformidad con el párrafo primero, firmará una declaración en la que informe a la autoridad competente de la entidad objetivo de que no es necesario actualizar el resto de la información.
Artículo 14
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(3) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
(4) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).